SAP Zamora 52/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2019:519
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00052/2019

Rollo nº : 52/2019

Delito Leve nº: 51/2019

Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

sentencia nº 52

En la ciudad de Zamora a 26 de noviembre de 2019.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 51/2019, seguido por un delito leve de Lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Secundino, siendo apelados los Policías Nacionales con carnet profesional NUM000 y NUM001 y el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 26/1/2018 y en la que se declara probado que: "El veintidós de mayo de dos mil diecinueve, en torno a las 19:15 horas, los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM002 se encontraban patrullando en la calle Santa Clara cuando les requirieron ya que don Secundino se encontraba agrediendo a los viandantes por lo que acudieron al lugar de los hechos y cuando procedían a identificar al denunciado, en el ejercicio de sus funciones, y a realizar un cacheo de seguridad, don Secundino reaccionó de forma violenta, lanzó un puñetazo al agente NUM000

, impactando en la mano, y una patada al agente NUM002, que impacta en la rodilla izquierda, los cuales actuaron usando la fuerza mínima exigible. Como consecuencia de estos hechos el agente NUM002 sufrió un golpe con rodilla izquierda girada que precisó para su curación de una primera asistencia y de 34 días, 19 de ellos de perjuicio básico y 15 moderado; el agente NUM000 sufrió una contusión en ganglión de la mano derecha que precisó para su curación de una primera asistencia y de 10 días de perjuicio básico".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "1. Condeno a don Secundino como autor responsable de dos delitos leves de lesiones, contra los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM002, previsto y penados en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros al día, por cada uno de ellos. 2. Si don Secundino satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. 3. Don Secundino deberá indemnizar a los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM002 en las cantidades de 210 y 1.320 euros, respectivamente.

Todo ello con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.4. Impongo las costas a don Secundino ".

TERCERO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Secundino, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña Ana Descalzo Pino, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Zamora cuya parte dispositiva acuerda: "Condeno a don Secundino como autor responsable de dos delitos leves de lesiones, contra los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM002

, previsto y penados en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros al día, por cada uno de ellos..." con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y declaración de condena a indemnizar a los Policías Nacionales en las sumas señaladas por responsabilidad civil, así como al pago de las costas causadas.

Alega el recurrente como motivos de apelación los siguientes: -La vulneración del principio de defensa que debe llevar a la declaración...

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