SAP A Coruña 211/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2019:2574
Número de Recurso230/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00211/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 230/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. CESAR GONZALEZ CASTRO

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 211/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 75/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 230/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PEREZ OTERO, asistido por la Abogada Dª ISABEL CASTILLO GONZALEZ, y como parte apelada, Dª Camila, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA TOME SIEIRA, asistida por la Abogada Dª MARIA DEL SAGRARIO CORTIZO FERNANDEZ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4/4/19, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda rectora de estos autos deducida por la procuradora Sra. TOME SIEIRA en nombre y representación de DOÑA Camila asistida de la letrada Srta. CORTIZO FERNANDEZ frente DON Jose Manuel representado por la procuradora Sra. PEREZ OTERO y asistido de la letrada Sra. CASTILLO GONZALEZ sin intervención de la representante dl Ministerio Fiscal procede:

  1. - Decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 10-3-1991 inscrito al tomo NUM000 pagina NUM001 sección del Registro Civil de Santiago de Compostela.

  2. - Acordar la atribución al demandado del uso del domicilio conyugal.

  3. - Acordar la fijación a cargo del demandado de una pensión compensatoria temporal de 225 €/mes y durante un máximo de 5 años.

La pensión compensatoria se abonará en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora y se actualizará a fecha 1º de enero de cada año conforme a la variación anual precedente del IPC."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia apelada, además de declarar disuelto el matrimonio de los litigantes por divorcio, impone a don Jose Manuel la obligación de abonar, en concepto de pensión compensatoria, la suma de 225 € mensuales durante un máximo de cinco años y le atribuye el uso del domicilio familiar.

La sentencia ha sido recurrida por don Jose...

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