SAP Guipúzcoa 781/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2019:1279
Número de Recurso21437/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución781/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/003366

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0003366

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21437/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 260/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA DE ARQUITECTOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO-ARQUIA BANCA

Procurador/a/ Prokuradorea:OSCAR MEJIAS ABAD

Abogado/a / Abokatua: JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Julia y Daniel

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU y MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a/ Abokatua: ANTON MARIA ECHEVARRIETA ZORRILLA

S E N T E N C I A N.º 781/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 260/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de CAJA DE ARQUITECTOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO- ARQUIA BANCA, apelante - demandado, representada por el procurador D. OSCAR MEJIAS ABAD y defendida por el letrado D. JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA, contra Dª Julia y D. Daniel, apelados - demandantes, representados por la procurador/a D.ª MARIA ZABALETA D ANJOU y defendidos por el letrado D. ANTON MARIA ECHEVARRIETA ZORRILLA; todo ello en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de septiembre de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de septiembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Por lo expuesto, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Julia y D. Daniel, frente a la mercantil CAJA DE ARQUITECTOS, S.COOP DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA) y en consecuencia:

  1. Condenar a CAJA DE ARQUITECTOS, S.COOP DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA) a abonar a D.ª Julia y D. Daniel cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres euros con veinticinco céntimos (53.473,25 euros).

  2. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 17 de mayo de 2006.

  3. Con expresa condena en costas a CAJA DE ARQUITECTOS, S.COOP DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA)."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 25 de noviembre de 2019

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Iñigo Suaez De Odriozola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.-(1)Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Dña. Julia y D. Daniel frente a CAJA DE ARQUITECTOS S COOP DE CREDITOS (ARQUIA BANCA )postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que :

A) SE DECLARE 1-º El incumplimiento de la demandada CAJA DE ARQUITECTOS, S. COOP. DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA) de sus obligaciones legales, ex art. 1 segundo de la Ley 57/1968; por haber admitido los ingresos de mis mandante D.ª Julia y D. Daniel, y referenciados en el hecho primero de esta demanda en la cuenta del Promotor Promociones UNEBERRI, S.L. que tenía abierta en la demandada, sin haber exigido la demandada la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía. 2º- La responsabilidad legal de CAJA DE ARQUITECTOS, S. COOP. DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA) frente a mis mandantes.

B) Se CONDENE 1º- A estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y 2º- A que abone a mis mandantes las cantidades entregadas a las promotoras PROMOCIONES UNEBERRI. S.L., y que fueron ingresadas en cuenta corriente aperturada por la misma en la entidad bancaria demandada, y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

(53.473,25 ) más los intereses al tipo legal desde la entrega de las cantidades, hasta la completa devolución o consignación en el Juzgado, 3º- Con expresa condena en costas procesales".

Destacamos del escrito de demanda :

(1.1)Los demandantes el día 16 de mayo de 2006 firmaron un contrato de compraventa de una vivienda a construir por PROMOCIONES UNEBERRI SL en el Area R.14 REKALDE de Soraluze.

PROMOCIONES UNEBERRI SL iba a construir 18 viviendas, 30 garajes y locales comerciales .

La vivienda adquirida estaba ubicada en la NUM002 planta letra NUM000 de la escalera nº NUM001 por un precio de 199.000 euros y el garaje número NUM003 .

Todo ello consta en el contrato privado de compraventa suscrito el 16 de mayo de 2006 y que obra en el documento numeor 2 del escrito de demanda.

Como se establecía en el contrato los demandantes abonaron a PROMOCIONES UNEBERRI SL como pago a cuenta la cantidad de 53.473, 25 euros en la cuenta que la citada mercantil tenía en CAJA DE ARQUITECTOS,

S. COOP. DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA).

(1.2) PROMOCIONES UNEBERRI SL tenía concedido por la Entidad CAJA DE ARQUITECTOS, S. COOP. DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA) un préstamo hipotecario por importe de 2.005.000 euros el cual estaba garantizado por la edificación que iba a construir- en la que estaba la vivienda adquirida por los demanadntes-.

Ante el impago del préstamo CAJA DE ARQUITECTOS, S. COOP. DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA)inició un procedimiento de ejecucion hipotecaria frente a PROMOCIONES UNEBERRI SL el cual finalizó en la subasta de la edificación y su adjudicación a la citada entidad bancaria.

CAJA DE ARQUITECTOS, S. COOP. DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA ) acabó de construir las viviendas y las vendió posteriormente .

(1.3)Se imputa a la demandada el incumplimiento de las obligaciones legales contempladas en la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas al no exigir CAJA DE ARQUITECTOS, S. COOP. DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA a la promotora UNEBERRI SL que estableciese una cuenta aval especial en relación a las cantidades a cuenta entregadas por los compradores de estas viviendas en una cuenta bancaria de la Entidad y la exigencia de un contrato de seguro para garantizar la devolucion de las cantidades aportadas ex artículo 1 segunda de la referida Ley.

(2)En tiempo y legal forma CAJA DE ARQUITECTOS, S. COOP. DE CRÉDITO (ARQUIA BANCA) ha contestado a la demanda oponiéndose a la misma .

En la sentencia recurrida ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO consta un resumen fideligno del contenido del escrito de contestación a la demanda el cual se reproduce a continuación :

"(¿)

Contestó el 24 de abril de 2018, alegando que ARQUÍA no sabía ni pudo detectar la naturaleza de la cantidad ingresada como pago a cuenta por el inmueble sito en el área R.14 Rekalde de Soraluze (Guipúzcoa). Continuaba señalando que ARQUIA siempre actuó de buena fe y que también resultó perjudicada por el proceder de la empresa promotora, por...

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