SAP Ciudad Real 440/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2019:1573
Número de Recurso461/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución440/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SECCION FUNCIONAL DE REFUERZO.

SENTENCIA: 00440/2019

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13034 41 1 2018 0000762

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2019 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000212 /2018

Recurrente: Juan Enrique

Procurador: CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ

Abogado: JUAN SANTIAGO HERNANDEZ

Recurrido: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA

Procurador: MARIA LUISA RUIZ VILLA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 440/19

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

MAGISTRADOS:

D. LUIS CASERO LINARES.

Dª MONICA CESPEDES CANO.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 Nº 212/2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 461/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, asistido por el Abogado D. JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, y como parte apelada, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por Abogado, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ciudad Real, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva dice:

  1. - Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los tribunales D. Carmelo Esteban Hinojosas Sanz, en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra Banco de Castilla La Mancha, S.A.".

  2. - Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante D. Juan Enrique se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el demandante se ejercita una acción de nulidad de la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad bancaria en fecha 12 de septiembre de 2008 y su novación de fecha 21 de abril de 2009 en que se establecía un nominal de 4% anual el límite inferior del tipo de interés remuneratorio y un máximo de un 11%. Estimando que dicha cláusula es contraria a la buena fe y perjudicial, porque se incluyó sin información previa y de manera oculta, siendo por tanto la misma abusiva.

Por su parte la demandada se opuso alegando inadecuación del procedimiento en tanto que la cuantía está perfectamente determinada, falta de litis consorcio pasivo, asimismo que hubo un acuerdo por el cual se suprimió la denominada clausula suelo. En cualquier caso, estima que dicha cláusula no resulta nula, en cuanto supera los controles de información y transparencia.

El juzgador de Instancia dicta sentencia por la que desestima íntegramente la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación del demandante alegando un error de derecho en cuanto a la valoración del documento relativo a la revisión de las condiciones financieras. Falta de control de transparencia en el documento de revisión de las condiciones financieras de la mercantil Caja de Castilla La Mancha.

Frente a dicha resolución la demandada solicita la confirmación de la resolución recurrida, y defiende la validez de la cláusula suelo en tanto había sido negociada con la entidad bancaria y el consumidor.

SEGUNDO

Muestra los recurrente su discrepancia con la decisión del Juzgador de considerar que el documento firmado de revisión de las condiciones financieras de préstamos vigentes no es en ningún caso una transacción por la que las partes llegan a un acuerdo a modo evitar nuevos litigios. Entiende el Juzgador de Instancia que las partes voluntariamente transaron en cuanto al particular. El documento referido fue firmado el 20 de noviembre de 2013.

La Sala en modo alguno comparte la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia, y de ahí que hemos de partir del contenido del documento en el que se refería que suprimía la clausula suelo, se establecía que durante determinado tiempo esto es 18 meses venía a establecer un tipo fijo, y posteriormente sería reavivar el anterior interés remuneratorio con supresión del mínimo y máximo, y que dicha revisión de las clausulas financieras fue pactado y negociado.

Comprobamos que de la comparación de ambos documentos no se ha modificado en su integridad la cláusula tercera bis, sino únicamente el texto de la llamada cláusula suelo de tal manera que desde la modificación, se

suprime. Pero este pacto no significa que con su firma las partes evidenciaran la intención de eludir un litigio, pues nada consta en el mismo, quedando pues a salvo el derecho de la prestataria de reclamar la...

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