SAP Granada 861/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2019:2722
Número de Recurso521/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución861/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 521/19

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1784/15

PONENTE SR. PINAZO TOBES

S E N T E N C I A Nº 861

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

  3. JULIO GAVIÑO JIMENEZ Granada a 13 de diciembre de 2019.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 521/19, en los autos de juicio ordinario nº 1784/15, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Guillermo Barranco, S.L., representada por la Procuradora Dña. Isabel Aguayo López y defendida por el Letrado

  4. Alejandro Cribeiro Unamuno; contra Transportes Cahidal, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendida por el Letrado D. José Bruno Ortega Tenorio; y contra Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Leovigildo Rubio Pavés, y defendida por el Letrado D. Miguel Cabrera Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora D. ª Isabel Aguayo López, en nombre y representación de Guillermo Barranco SL, frente a Transportes Cahilda SL y Helvetia Compañía Suiza SA condenando solidariamente a ambas demandadas a abonar a la actora los daños causados que serán:

  1. para Transportes Cahilda S.L. la cantidad de veintitrés mil trescientos nueve euros con diez céntimos ( 23.309,10 €) más los intereses legales así como el abono de las costas causadas en este procedimiento.

  2. para Helvetia la cantidad de la cantidad de veintitrés mil nueve euros con diez céntimos ( 23.009,10 €) más los intereses legales del art. 20 LCS debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros, mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes que se opusieron; e impugnando tambien la sentencia la parte actora. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de mayo de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 31 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Helvetia Compañía de Suiza SA.

  1. "Cláusula de Polizones".

    En la póliza, y por ello reviste importancia su aportación, al contemplar la cobertura que nos ocupa, intromisión de polizones en el cargamento, se establece que alcanza también a la no aceptación de la mercancía (cuando se trate de alimentos) a causa de la normativa sanitaria de cada país, fijándose a continuación que será el comisario de averías, a través de sus técnicos, quien determine la procedencia o no de la aceptación, debiendo aportar certificado de destrucción de la mercancía.

    No podemos establecer que de tal cláusula resulte, que la ausencia del certificado de destrucción de la mercancía supone la exclusión de la cobertura del seguro de transporte en la situación examinada. El mandato de la estipulación, se dirige al comisario de averías, no al asegurado o al tercero perjudicado, y la aseguradora no puede excluir la cobertura, por la no aportación del certificado de destrucción por el comisario de averías encargado por ella de comprobar las circunstancias del siniestro y el daño, según se deduce de lo actuado. En todo caso la estipulación no se aceptó en los términos previstos en el art.3 de la Ley de Contrato de Seguro, tratándose entonces de cláusula limitativa.

    Sobre el carácter de cláusula limitativa de la estipulación, según el sentido que pretende darle la aseguradora en el recurso, nos remitimos a la doctrina de las STS 22 de abril de 2016, 1 de octubre de 2010 y 15 de julio de 2009. También debemos citar la STS de 17 de junio de 2019, recordando la aplicación al contrato de seguro de la regla de "interpretatio contra preferentem", sin que el incumplimiento del mandato al comisario de averías sobre aportación del certificado de destrucción de la mercancía suponga la exclusión de la cobertura, no imponiéndose la obligación de su aportación al asegurado o al perjudicado.

  2. No aceptación de la mercancía, partida de brevas, destinatario Lizcrest, alcance de la perdida.

    El comisario de averías, tras las averiguaciones que estimó procedentes, admitió la existencia de daño en la fruta transportada, producido, fundamentalmente, como realmente no se discute, en la situación mencionada en la estipulación examinada en el apartado anterior, por no aceptación de la mercancía (alimentos) por su destinatario a tenor de la normativa del país de destino.

    De la partida examinada, se admite que 72 cajas se destruyeron directamente...

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