SAP Almería 444/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2019:1352
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 444/19.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARTINEZ ABAD

DON IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA ===========================================

JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERÍA.

D. PREVIAS : 2042/2018.

P .ABREV : 25/2019.

ROLLO SALA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 35/2019.

En la ciudad de Almería, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y trece delitos de homicidio imprudente contra el acusado Epifanio nacido en Fatik ( Senegal) el día NUM000 /1990 hijo de Eutimio y Esperanza, provisto de NIE núm. NUM001, sin domicilio conocido, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día de su detención el 21/12/2018, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Ortiz Grau y defendido por la Letrada Dña María del Carmen Rojas Martínez, y contra el acusado Gabino, nacido en Mali el NUM002 /1994, hijo de Gerardo Y Frida, con NIE NUM003, sin domicilio conocido, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día de su detención el 21/12/2018, representado por la Procuradora Dña María Dolores Ortiz Grau y por la Letrada Dña María del Carmen Rojas Martínez.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado don Ignacio F. Angulo González De Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2019 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el art. 318 bis 3.b) del Código Penal en relación con el artículo 25 y siguientes d la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y b) trece delitos de homicidio imprudente previsto y penados en el artículo 142.1 del Código Penal apreciados en relación concursal ideal del artículo 77 del Código Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera por el delito A) la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena y por los delitos B) la pena única de 4 años de prisión, con inhablitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Como responsabilidad civil, los acusados, de manera conjunta y solidaria, deberán ser condenados a indemnizar en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de los herederos legales de Justa, Jenaro y Genaro, cantidad que se incrementará con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que:

" Sobre las 03:35 horas del día 20 de diciembre de 2018, se localizó por el Servicio de Salvamento Marítimo de la Guardia Civil de Almería, a unas 13 millas náuticas de Punta Sabinal de la costa de Almería, una embarcación neumática, con un motor de unos 25 caballos aproximadamente, flotando a la deriva, a bordo de la cual se ha podido acreditar que viajaban 55 personas, nacionales de Mali, Senegal, Costa de Marfil y Guinea Conakry, que habían sido transportadas desde Marruecos, a cambio de 2.000 euros, para su introducción en España al margen de la Ley, por los acusados Epifanio, con NIE NUM001 mayor de edad, ciudadano de Senegal, nacido el día NUM000 /1990, en situación irregular, sin antecedentes penales, Gabino, con NIE NUM003

, mayor de edad, ciudadano de Mali, nacido el día NUM002 /1994, en situación irregular, sin antecedentes penales, los cuales actuaron en todo momento de manera concertada y de común acuerdo en la organización del viaje, con pleno conocimiento de estar obrando contra lo establecido en la legislación española en materia de inmigración, encargándose el primero de la conducción de la embarcación, y el segundo de la utilización de la brújula y de dar los ocupantes las instrucciones y órdenes precisas, favoreciendo y facilitando con su indispensable actividad y aún teniendo en cuenta lo arriesgado del viaje, la inmigración clandestina a territorio español al carecer todos los ocupantes de la embarcación de las necesarias autorizaciones administrativas de entrada y permanencia en España.

La citada embarcación, que no ha podido ser rescatada, había partido la madrugada del día 18 de diciembre de 2018, desde una playa de la localidad de Nador, siendo la misma de pequeñas dimensiones, totalmente inadecuada para el transporte de personas en una travesía de este tipo, careciendo de las mínimas condiciones de seguridad ( bengalas, balizas de señalamiento, botiquín, chalecos salvavidas) así como tampoco de ningún elemento que sirviera para comunicarse con el exterior en caso de ser necesario, no proporcionando los organizadores del viaje a los inmigrantes ni comida ni agua, poniendo en riesgo la vida, la salud y la integridad de los ocupantes. El motor que propulsaba la embarcación era aproximadamente de 25 cv, insuficiente por tanto para realizar el trayecto que se proponían hacer los acusados, debido o lo cual, la misma se quedó sin combustible permaneciendo a la deriva durante horas en alta mar, con unas condiciones meteorológicas adversas debido al fuerte oleaje, que provocó que entrara agua en la embarcación y que cayeran varios de los ocupantes de la patera al agua.

Como consecuencia de los hechos anteriores, fallecieron un número indeterminado de personas, encontrando Salvamento Marítimo en el momento del rescate en el interior de la embarcación, los cuerpos sin vida de once inmigrantes, falleciendo otro de ellos en el trayecto hasta el puerto, y otro inmigrante ese mismo día en el centro hospitalario Torrecárdenas donde había sido trasladado debido al estado de salud que presentaban siendo finalmente un total de trece, los inmigrantes fallecidos, dos mujeres y once hombres, de los cuales tres han podido ser identificados como Justa nacida en Costa de Marfil el día NUM004 /1992, con carta de identidad NUM005, en estado de gestación en el momento de su fallecimiento; Jenaro, nacido en Mali el día NUM006 /2011, con nº pasaporte NUM007 ; y Genaro, nacido en Mali el día NUM008 /1990, con número de pasaporte NUM009 .

Todos los fallecimientos se produjeron por muertes violentas, doce de ellos por causa de asfixia mecánica por sumersión en agua de mar, siendo el mecanismo de la muerte anoxia anóxica, constando como hora aproximada de las muertes las 04:00 horas del día 20 de diciembre d3 2018, y el restante por causa de hipotermia, siendo la hora de la muerte las 07:17 horas del mismo día.

Lograron ser rescatados con vida además de los dos acusados, 30 inmigrantes, todos ellos mayores de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 Bis y b) del Código Penal, en concurso real con trece delitos de homicidio imprudente previstos y penados en el art. 142.1 del Código Penal, por los que de formaba acusación el Ministerio Fiscal

En efecto de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de la vista oral ( art. 741 de la LECrim), la participación de los acusados en los hechos es indubitada. Del contenido de la declaración de los dos testigos protegidos NUM010 y NUM011, que han sido coherentes y plenamente creíbles, unida a las manifestaciones de los agentes de la policía que intervinieron en los hechos y de los médicos forenses encargados de hacer las autopsias a los fallecidos, así como atendido la documental unida a los autos, en particular las fotografías unidas al atestado (folio 12) y los informes de autopsia a los que después nos referiremos, junto a lo poco creíble que han resultado las explicaciones meramente exculpatorias de los acusados, se concluye en la realidad de los hechos declarados probados

SEGUNDO

Como anticipábamos, y como acertadamente calificaba el Ministerio Fiscal, los hechos son constitutivos en primer lugar de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 Bis y b) del Código Penal.

El art. 318 bis 1 del Código Penal castiga al que " intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros ". En el presente caso, los acusados, como después analizaremos, eran las personas encargadas del gobierno y control efectivo de la embarcación que pretendía entrar de forma irregular en España...

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