SAP Madrid 809/2019, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Número de resolución809/2019
Fecha19 Diciembre 2019

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.131.00.1-2018/0001449

Procedimiento sumario ordinario 1793/2018

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de San Lorenzo de El Escorial

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 407/2018

SENTENCIA Nº 809/2019

MAGISTRADAS SRAS:

-Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

-Dª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

-Dª Mª LUISA ÁLVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA (ponente)

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo 1793/2018 (Procedimiento Ordinario), procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 3 Dan Lorenzo del Escorial, seguida de oficio por delito de asesinato en grado de tentativa, contra Alfredo, mayor de edad, nacido en España, nacido el NUM000 de 1968, en MADRID, sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y privado de libertad por esta causa desde el día 4 de junio de 2018.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Juan Ignacio García Arribas, y el acusado, representado por la Procuradora Dña. Nuria Garrido Ruiz, y defendido por el Letrado D. Daniel Patrick Amelang López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de San Lorenzo del Escorial, se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario, por delitos de tentativa de asesinato, en el que, tras la fase de instrucción de la causa, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª 16 y 62 del Código Penal, considerando responsable

en concepto de autor al acusado Alfredo, en quien concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP, solicitó la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, y prohibición de aproximación a su madre Dª Celsa a una distancia no inferior a 500 metros de su domicilio, residencia, trabajo o lugar donde se encuentre así como la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de 15 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP.

SEGUNDO

Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que solicitó la libre absolución para su patrocinado y subsidiariamente los hechos serían constitutivos de un delito leve lesiones, con aplicación el art. 16.2 del CP, concurre la circunstancia eximente completa del art.

20.1 del CP y procede imponer la pena correspondiente a delito leve de lesiones.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 24 de octubre de 2018, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en acta, formularon el oportuno trámite de conclusiones.

En dicho trámite, por parte del Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación en el la conclusión I suprime la palabra almohada y añade, el acusado se encontraba bajo los efectos de una depresión moderada que afectaba levemente, sin anular, sus facultades intelectivas y volitivas ; en la conclusión en la IV añade que concurre la circunstancia analógica del artículo 21.7 del CP en relación con el 21.1 y 20.1 del CP, y la conclusión V solicita la pena de 10 años el resto a definitivas .

Por la defensa de Alfredo se elevaron las conclusiones anteriores a definitivas.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Alfredo nacido en España, con DNI NUM001, mayor de edad sin antecedentes penales, sobre las 8:00 horas, del día 4 de Junio de 2018, se encontraba cuidando a su madre Celsa nacida el NUM002 de 1940, que padecía deterioro cognitivo moderado, en el domicilio de la misma, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, del término municipal de San Lorenzo de El Escorial, y en un momento dado, el procesado, con ánimo de acabar con la vida de su madre, comenzó a ahogarla con las manos, quedando Celsa tumbada en la cama y, como quiera que el procesado pensaba que la había matado llamó al 112 diciendo " he matado a mi madre ", volviendo de nuevo a la habitación y viendo que ésta todavía respiraba, volvió a coger a su madre del cuello empezando a estrangularla de nuevo, para asegurarse que había acabado con su vida, sin embargo debido a la pronta intervención de los agentes de la guardia civil que acudieron inmediatamente al domicilio, lograron evitarlo y procedieron a la detención del Procesado .Como consecuencia de los hechos Celsa, sufrió lesiones consistentes en : eritema cervical anterior con presencia de una erosión superficial en la base de la zona izquierda y dos eritemas en la base del lado derecho cervical, dolor a presión y palpación de la tráquea y cartílago tiroides, así como de la musculatura cervical, cuadro de hipotenso y bradicardia en probable relación con la compresión en seno carotideo, hematoma antiguo en la cara interna del muslo izquierdo compatible con la lesione asociada a fractura de pelvis sufrida hace semanas .Las lesiones son compatibles con la compresión cervical moderada producida manualmente en estos casos puede producirse con una compresión no muy intensa, un cuadro de pérdida de conciencia, hipotensión, bradicardia e incluso parada respiratoria, en este caso, efectivamente la lesionada presentó situación de pérdida de conciencia seguida de hipotensión y bradicardia mantenía que han precisado para su curación no solo una primera asistencia facultativa sino tratamiento médico reanimación con soporte vital farmacológico,

Dichas lesiones han ocasionado riesgo vital potencial, mediato y diferido para la vida de Celsa .

El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 6 de Junio de 2018 habiendo sido detenido el día 4 de Junio de 2018

El procesado se encontraba bajo los efectos de una depresión moderada que afectaba levemente, sin anular, sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados, por cuanto se refiere a conducta de Alfredo, son constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, de los artículos 138 en relación con el 16 del Código Penal.

Que castiga como reo de homicidio al que matare a otro, y el también citado artículo 16 determina que existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Así resulta acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral.

En primer lugar, por el reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado Alfredo que, declaró en síntesis que, el día de los hechos se encontraba con su madre, que padece Alzheimer, que pasó la noche con ella, porque la chica que la cuidaba estaba de permiso, que él estaba desquiciado y la agarró del cuello y aprieta, que quería castigarse asimismo, la coge y aprieta del cuello, su madre pierde el sentido y llama a los de urgencias y les dice que ha matado a su madre. Que llegó la guardia civil y lo esposaron y, un agente entró donde estaba su madre, que no es verdad que dijera que la había intentado matar dos veces y que la segunda fue para asegurarse que la había matado, que estaba desquiciado porque no acudía al tratamiento ni tomaba las pastillas, que un año antes estuvo hospitalizado en el Hospital Puerta de Hierro en psiquiatría, que desconoce el diagnóstico, que su psicólogo se llama Emilio, que unos días antes a estos hechos acudió con su hermano Oscar al psiquiatra. Que cogió a su madre del cuello y la apretó que buscaba su castigo, por el sentimiento de culpa que tiene, que no era consciente de los que hacía en ese momento, que después dejó de apretar porque la ve mal, respiraba con dificultad, sonido grave, que llamó al 112, para que vinieran a ayudar a su madre, dice que la ha matado para que vinieran antes, que la ve que está viva. Vuelve a la habitación e intenta reanimarla, que llamó desde el teléfono fijo de la casa, que a los agentes les dice que ha matado a su madre para que vayan a socorrerla, que cuando declaró en el Juzgado de Instrucción no estaba bien, que no es cierto lo que declaró, que reconoció que había matado a su madre, que no hizo caso del abogado, que buscaba ir a prisión, que en prisión está recibiendo tratamiento psiquiátrico.

Partimos, en cualquier caso, de una constatación irrefutable: las lesiones sufridas indudablemente por la víctima, que constan descritas en la causa en el informe del médico de Summa 112 ( folios 57 y 58) en los informes de los médicos del Hospital del Escorial (folios, 60, 80 a 83 y 126 a 128) y en los informes de los Médicos forenses (folios108 a 109) ratificados en juicio. Se trata de un elemento objetivo, cuya causa, alcance y autoría es, precisamente, el objeto del presente proceso, y cuya imputación definitiva no puede hacerse sino desde el más escrupuloso respeto al derecho constitucional de presunción de inocencia, sin necesidad de que se alegue por ninguna parte en el acto de la vista oral.

SEGUNDO

Deponen en juicio como testigos de cargo los agentes de la guardia civil, el médico y el enfermero del Summa que atendieron a la víctima en el domicilio, y acudieron al lugar de los hechos, cuyas manifestaciones resultan de sumo...

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