SAP Vizcaya 83/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteVERONICA GARCIA CANAL
ECLIES:APBI:2019:3510
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-18/003391

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0003391

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 10/2019 - AR

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM007

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 243/2018

Contra / Noren aurka : Gregorio

Procurador/a / Prokuradorea : ZURIÑE GALARZA LOPEZ

Abogado/a / Abokatua : LUIS ANGEL GOROSTIAGA BUTRON

SENTENCIA N.º 83/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D./D.ª JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

D./D.ª VERONICA GARCIA CANAL

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 243/18 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao (Bizkaia), en la que figuran como acusado Gregorio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Miren Zuriñe Galarza Lopez y defendido por el Letrado Sr. Luis Angel Gorostiaga, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª Angeles Carrillo.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Doña Verónica Garcia Canal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por Policia Municipal de Bilbao con nº 13.185-18, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado Gregorio ; remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 20 de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las prueba propuestas por las partes y se señaló la vista oral el día 12 de noviembre de 2019 a las 11:00 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales contra Gregorio manifestando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salúd pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los art. 368.1 y 2 y 374 y 377 del Código Penal. Siendo responsable en concepto de autor del art. 28 del mismo texto legal y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interasando imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 7 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día, y abono de las costas procesales. Además de conformidad con el art. 89 del Código Penal, se sustituya en sentencia la pena de prisión solicitada por la medida de expulsión del extranjero por un periodo de cinco años desde que se haga efectiva la expulsión o hasta que el delito prescriba si ésta fuera superior e interesó el comiso de la droga y del dinero incautados.

CUARTO

La Defensa asímismo elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19:35 horas del día 27 de febrero de 2018, Gregorio, nacido en Guinea Bissau el NUM000 de 1974, con número perpol NUM001, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, se encontraba en las inmediaciones de la calle García Salazar de Bilbao, cuando hizo entrega a una persona identificada como Prudencio, a cambio de un billete de 10 euros, un envoltorio termosellado que contenía un total de 0,25 gramos de heroína, con un 5,6% de pureza.

Al acusado le fueron ocupados, en el momento de su detención, 20 euros procedentes de la venta ilícita de estupefacientes.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un gramo de heroína en la fecha citada en el mercado ilícito es de 59 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368.1 y 2, 374 y 377 del Código Penal del que es responsable como autor directo el acusado, Gregorio .

El delito de tráfico de drogas requiere la concurrencia simultánea de los siguientes elementos:

1- El tipo objetivo demanda la realización de una conducta de venta o permuta, posesión ordenada al tráfico, o cualquier acto de favorecimiento al mismo, referida a un objeto material específico, cuáles son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, admitidas como tales en convenios internacionales ratificados por nuestro país.

2- Tipo subjetivo. El tránsito de acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico de las drogas estupefacientes; en este ánimo tendencial reside la sustancia delictiva del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto; la jurisprudencia viene refiriéndose a las cantidades de drogas poseída más allá de los límites antes aludidos, a los medios o instrumentos para la comercialización y existencia de productos adúlterantes, personal y el detentador, y en particular, su condición de no drogadicto, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión, y cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto.

El dolo exige: El conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópicos de tráfico prohibido, que es interpretado con amplitud pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio.

La resolución de ejecutar actos de tráfico, de modo que es un hecho impune la posesión cuya finalidad no sea el tráfico, sino el propio consumo según copiosa jurisprudencia

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados se extraen del material probatorio que se menciona a continuación, que valorado conforme a los principios de inmediación, concentración y oralidad del conjunto de todos los practicados en el juicio o reproducidos conducen a la desvirtuación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que tiene el acusado. En concreto se contraen a los medios de prueba siguientes:

-La declaración testifical de los agentes de la Policía Municipal con carnet profesional número NUM002 y NUM003 que manifestaron con total rotundidad y sin ninguna duda cómo presenciaron la venta de la droga, describiendo con detalle que se...

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