SAP Córdoba 1074/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2019:972
Número de Recurso1641/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1074/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de POSADAS

Autos: Juicio Ordinario Núm. 68/2017

ROLLO NÚM. 1641/2018

SENTENCIA NÚM. 1074/2019

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña. Cristina Mir Ruza

Dña. María Paz Ruiz del Campo

En Córdoba, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 68/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Posadas, a instancias de Dª Natividad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Esteo Domínguez y asistida del Letrado D. José Angel Castillo Cano-Cortes, contra

D. SAT GUADEX, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rocio Páez López y asistida del Letrado D. Jaime Camacho Ruiz, habiendo sido la demandada parte apelante, la actora impugnante y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra.Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Posadas, con fecha 14/06/2018, cuyo fallo es como sigue:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la Procuradora, señora Esteo Domíguez, en nombre y representación de DOÑA Natividad contra la organización de productores SAT GUADEX S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que entregue a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (16.043,99 euros) correspondiente a Fondos Operativos retenida, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por SAT GUADEX S.L. contra DOÑA Natividad DEBO CONENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (23.605,17 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rocío Páez López, en representación de la demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución por la que se proceda a la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra conforme al petitum de su escrito de contestación a la demanda y al petitum de la demanda de reconvención, con imposición de costas.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Esteo Domínguez, en representación de la demandante, se ha presentado escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, solicitando se dice sentencia desestimando en su integridad el recurso de apelación formulado y se estime la impugnación formulada acordado la revocación del punto segundo del fallo declarando que no debe abonar daños y perjuicio alguno y se acuerde la imposición de costas en la instancia a la demandada.

CUARTO

Del escrito de impugnación se dio traslado a la parte demandada, quien en el término concedido presentó escrito de oposición cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas y en el que interesó que se dicte resolución estimatoria del recurso de esta parte y desestimatoria de la impugnación de la Sra. Natividad, con condena en costas.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad SAT GUADEX, S.L., parte demandada, viene a discrepar de la sentencia en cuanto estimó la pretensión ejercitada en su contra por DÑA. Natividad tendente a que le sean abonados 16.419'99 € (que son los fondos operativos retenidos con motivo de la transmisión de las participaciones sociales que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2015) y estima parcialmente la demanda reconvencional, que obliga a la Sra. Natividad a abonarle, a su vez, 23.605'17 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Vía impugnación, la Sra. Natividad recurre su condena y que pese a la estimación de la demanda inicial no se le hayan impuesto las costas a la mercantil demandada.

La juzgadora de instancia, tomando en consideración (1) que la entidad SAT GUADEX, S.L., aparece configurada como una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), que ha percibido subvenciones y ayudas del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, (2) que la normativa que regula esta clase de fondos parte de la premisa de que dichas ayudas quedan supeditadas a que las inversiones se mantengan afectas a la explotación durante el plazo establecido, (3) que el artículo 16 del RED 1337/2011 establece una excepción, cuya decisión corresponde a los órganos rectores de la Organización de Productores, excepción referida a que el miembro productor que abandone la organización se asocie a otra organización de productores, que es lo que ha quedado acreditado, (4) que la SAT GUADEX S.L., admitió la transmisión de participaciones, que no ha justificado el motivo por el que no eximió, pudiendo hacerlo, de restituir el valor residual de los fondos cuando el socio se da de baja, y que antes del año 2016 no se venía exigiendo la devolución de los fondos operativos, concluye que no procede la retención. En cuanto a la demanda recovencional, referida a los daños y perjuicios que se reclaman por el incumplimiento de entrega de efectivos productivos (kilos de naranja de la variedad NLATE en la campaña 2015-2016) la sentencia apelada considera (1) que la Sra. Natividad no comunicó su decisión de darse de baja como socio dentro del plazo previsto, esto es, en los seis meses anteriores al día de comienzo de la campaña correspondiente (1 de octubre), fecha que no se modifica por el hecho de que por la variedad de la naranja la fecha de recogida sea más tardía, y (2) que en orden a los dos conceptos que se reclaman (el tener que soportar a cargo de su cuenta de resultados la parte proporcional de los gastos generales repartidos, y el no percibo de la comisión del 5%) concluye que ha de aplicarse un coeficiente del 0,024 a la producción estimada -449'32 Kilos- que tras restarles el 9% por costes fijos, resulta 9.822'14 € y que el beneficio dejado de percibir asciende a 12.783'03 €.

SEGUNDO

En cuanto a los fondos operativos y el reintegro de la parte no amortizada de las inversiones realizadas por la Sr. Natividad con ayudas percibidas a través de la SAT GUADEX, S.L., considera la demandada que no se ha tenido en cuenta (1) que el Reglamento supedita la aplicación de la excepción que así lo establezca la Organización sin que supedite la norma a que esté o no razonada su decisión, (2) que la

Organización sí tenía sus razones (en especial que intervino y votó en las Juntas Generales de la Sociedad celebradas para el cese y nombramiento de los administradores, fue una de las firmantes de la denuncia presentada contra SAT GUADEX, S.L., ante la Consejería de Agricultura, y plantea demanda para que se levante una tubería de desagüe de la demandada por terrenos de su propiedad), y (3) que el acuerdo de reintegro de inversiones no amortizadas se adoptaba año tras año, por lo que considera que su decisión de reclamarlas se ajusta a la normativa.

Por el contrario, la Sra. Natividad trae a colación (1) que la afirmación referida a que las beneficiarias de las ayudas financieras que vienen de la UE son las Organizaciones de Productores reconocidas y que las ayudas percibidas por las Organizaciones de Productores pueden destinarse tanto a inversiones propias de la OP como a inversiones de las explotaciones individuales de sus asociados, no es de todo exacta, y que en este caso los

16.043'99 € del total de ayuda de 2014 recibida por SAT GUADEX corresponden al beneficiario final, que es el agricultor, sin que exista causa alguna que motive la retención, y (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2022
    • España
    • 11 Mayo 2022
    ...la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1641/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 68/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mediante diligencia de ordenació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR