SAP Huelva 133/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2019:193
Número de Recurso866/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución133/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil 866/2018

Autos de: Filiación 191/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE HUELVA

Apelante: Gustavo

Procurador: ELISA GOMEZ LOZANO

Abogado: JOSE MARIA MARTINEZ SOLIS

Apelado: Eugenia, MINISTERIO FISCAL y Florencia

Procurador: JESUS ROFA FERNANDEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN MURIEL MARQUEZ

S E N T E N C I A Nº 133

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO BELLIDO SORIA

  3. ENRIQUE CLAVERO BARRANQUERO

    En Huelva, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento sobre filiación núm. 191/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el actor DON Gustavo, siendo parte apelada DOÑA Eugenia y DOÑA Florencia, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de abril de 2018 dictó sentencia cuya parte dispositiva, rectificada por auto de 13 de febrero, dice así: " DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sra. GOMEZ LOZANO, en nombre y representación de Gustavo contra Eugenia, con condena al demandante a las costas causadas, y expresa declaración de temeridad".

TERCERO

Contra la anterior se ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende impugnar la filiación como padre de la demandada, determinada en sentencia penal dictada el 26 de febrero de 1968, que lo condenó por estupro. La demanda y el recurso se basan en la aplicación de la disposición transitoria sexta de la Ley 11/1981, la cual prevé que la existencia de sentencia firme no impide "que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos sólo previstos en la legislación nueva", en conjunción con el artículo 140 del Código Civil, en la redacción dada por dicha Ley:

"Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.

Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.

Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad."

Estamos conformes en que tal disposición transitoria contiene contiene una especie de revisión de la cosa juzgada civil.

Se discute en primer lugar si la acción está sujeta a plazo y este ha transcurrido. Sostiene el recurrente que es imprescriptible. Existen argumentos a favor y en contra:

  1. La imprescriptibilidad se contempla de forma expresa en ciertos casos para las acciones de reclamación (arts. 132 y 133). Nos dicen las SSTS de 11 y 12 de abril de 2012 y 12 de enero de 2015 que " el Código Civil trata de forma distinta la prescripción en las acciones de impugnación y las de reclamación, estas son imprescriptibles para el interesado, es decir, el hijo, quien puede ejercerlas durante toda su vida" . La reclamación de la filiación por el progenitor no matrimonial sólo fue añadida por Ley de 29 de noviembre de 2005, tras declarar el Tribunal Constitucional que era inconstitucional impedirla ( STC 273/2005, de 27 de octubre ), pero limitada al plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos base de su reclamación y a que no contradijera otra legalmente determinada (art. 133.2).

  2. Para las acciones de impugnación, el plazo de un año es el mencionado en la citada Ley 11/1981 de reforma del Código Civil (para el marido en el art. 136, para el hijo en el 137 y en la disposición transitoria cuarta, y para vicio en el consentimiento del reconocedor en el art. 141), junto con el de cuatro años en la filiación no matrimonial desde que goce de la posesión de estado (art. 140). Siendo más restrictiva la impugnación, y dado que sólo en el caso que el hijo impugne la filiación sin posesión de estado se explicita el ejercicio de la acción "en cualquier momento" (art. 137.4), parecería sujeta a plazo.

    La STS de pleno núm. 494/2016 de 15 de julio de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:3192 ) estudia la posibilidad de impugnación del reconocimiento "de complacencia" controvertido en la doctrina y jurisprudencia precedente que expone, incluyendo la sentencia de 28 de marzo de 1994 citada por el apelante, cuyo fundamento no acoge pues el TS "tampoco mantiene desde hace años la doctrina de la nulidad en general de los reconocimientos contrarios a la verdad biológica, declarada en las sentencias 265/1994, de 28 de marzo ..." y cita como uno de sus argumentos "7.ª) En fin, pero no menos importante: esta sala considera inaceptables las consecuencias a las que abocaría la tesis de la nulidad del reconocimiento de complacencia de la paternidad en un Derecho como el español vigente: la acción declarativa de su nulidad sería imprescriptible, y podría ser ejercida por cualquier persona con interés legítimo y directo, acaso incluso por el Ministerio Fiscal.".

    La núm. 240/2015 de 12 mayo (ECLI:ES:TS:2015:2971), sobre impugnación de una filiación matrimonial de hija nacida tras larga separación de hecho cuya existencia conoce posteriormente por pedirse su intervención en expediente de acogimiento, indica la "quiebra del fundamento de la presunción legal de paternidad ( artículo 116 del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Lugo 180/2021, 21 de Abril de 2021
    • España
    • 21 d3 Abril d3 2021
    ...Dicha STS de Pleno nº 461, de 7 de septiembre de 2020 fue además dictada frente al recurso interpuesto contra la SAP de Huelva de 27 de febrero de 2019 citada por la sentencia La STS de Pleno nº 461, de 7 de septiembre de 2020, analiza la disposición transitoria 6ª de la Ley 11/1.981, en co......
  • STS 461/2020, 7 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 d1 Setembro d1 2020
    ...n.º 133 dictada en fecha 27 de febrero de 2019 por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación n.º 866/2018 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 191/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Huelva, sobre impugnación de filiación pater......
  • ATS, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 d3 Setembro d3 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 27 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 866/2018 dimanante del procedimiento de impugnación de paternidad n.º 191/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante Diligencia de Ordenaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR