AAP Salamanca 142/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2019:419A
Número de Recurso122/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00142/2019

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0000812

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000021 /2018

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS UNION CREDITOS INMOBILIARIOS, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. (UCI)

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS, ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: MARIANO MARTIN GARCIA, MARIANO MARTIN GARCIA

Recurrido: Sebastián, Loreto

Procurador: CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES, CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES

Abogado: JOSE PIÑEIRO MACEIRAS,

AUTO Nº 142/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó Auto en Juicio de Pieza de Oposición a la Ejecución Nº 21/2018, Rollo de Sala Nº 122/2019, cuya Parte Dispositiva es como sigue: "ACUERDO: decretar la nulidad de todas las actuaciones, dejando sin efecto la ejecución despachada por UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A frente a D. Sebastián y Dª Loreto por auto de fecha 8/02/2018, y el archivo de las actuaciones."

  2. - Contra referida Resolución se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del ejecutante UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte la correspondiente resolución por la que acuerde continuar con la presente ejecución por las cantidades reclamadas en la demanda, con condena en costas a la parte prestataria.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, transcurrió el plazo otorgado a la parte apelada sin que se presentara escrito de oposición.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de septiembre de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar Resolución.

    4 º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y Auto de primera instancia.

  1. Por la representación procesal de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A.U. (en adelante UCI) se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, con fecha de 18 de diciembre de 2018, en virtud del cual se acordó decretar la nulidad de todas las actuaciones dejando sin efecto la ejecución despachada por dicha entidad frente a D. Sebastián y Dª Loreto por Auto de 8 de febrero de 2018 y el archivo de las actuaciones.

    ;

  2. La entidad ejecutante, UCI, alega ser la titular del derecho real de hipoteca que grava la vivienda propiedad de los ejecutados, fundando su acción en primera copia de escritura pública de escritura de préstamo hipotecario concertado con los citados Srs. Sebastián y Loreto con fecha de 18 de mayo de 2006, así como nota del Registro de la Propiedad. Ante el impago de varias cuotas del préstamo, con fecha de 31 de mayo de 2018 interpuso demanda de ejecución hipotecaria, dictándose auto despachando ejecución mediante Auto de 8 de febrero de 2018 por parte del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca .

    ;

  3. Los ejecutados presentaron oposición alegando que UCI carecía de legitimación activa al haber cedido el préstamo a un fondo de titulización de activos. Efectivamente, consta en el procedimiento escritura notarial de constitución del Fondo de Titulización de activos "UCI 17", con cesión de derechos de crédito y emisión de bonos de titulización, de fecha 27 de febrero de 2008; fondo de titulización que constituye un patrimonio separado sin personalidad jurídica, y está constituido con derechos de crédito hipotecario de los que es titular UCI, que actúa así como emisora de las participaciones o bonos.

    ;

  4. En el Auto recurrido entiende la Juzgadora, para justificar su decisión, que la entidad actora, gestora de un fondo de titulización de activos, carece de legitimación activa para instar la ejecución hipotecaria, asumiendo los argumentos de los ejecutados, toda vez que habría procedido en su propio nombre sin especificar en la demanda ejecutiva que se había producido una titulación y cesión de derechos de crédito a favor de un fondo de titulización de activos cuya gestión (administración y representación legal) tiene encomendada la entidad SANTANDER DE TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA Y DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A. y sin aportar la escritura de constitución del fondo de titulización y cesión de derechos de crédito, en la que necesariamente -dice- se tuvo que haber regulado el régimen para la administración y gestión de cobro, siendo un contenido obligatorio exigido por el art. 6 del Real Decreto 929/1998, en vigor en la fecha de constitución del fondo.

    ;

  5. Alega la Jueza "a quo" que la cesión del crédito hipotecario litigioso al fondo de titulización es plena, de manera que la legitimación para instar la ejecución la tendría el propio fondo a través de su sociedad gestora.

    ; 6. Pues bien, el recurso debe estimarse y decaer en consecuencia la argumentación contenida en el Auto recurrido por los argumentos que se exponen en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Legitimación de la cedente para instar la ejecución hipotecaria desde la legislación general, al no constar inscrita la cesión del crédito hipotecario en el Registro de la Propiedad.

  1. Dispone el art. 149 de la Ley Hipotecaria (modificado por el art. 113.1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ) que:

    " El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en...

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