SAP Almería 393/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
ECLIES:APAL:2019:1366
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución393/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 393/19.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARTÍNEZ ABAD

DON JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

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JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

  1. PREVIAS: 584/17

P .ABREV: 27/18

ROLLO SALA: 64/18

En la ciudad de Almería, a 7 de noviembre de 2019

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primea Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 seguida por un delito de Maltrato Habitual en el ámbito de la Violencia sobre la Mujer, amenazas, coacciones, lesiones y apropiación indebida, contra el acusado Teodoro nacido en VERA- ALMERÍA el día NUM000 de 1990 hijo de Jose Manuel y de Ofelia, provisto de DNI núm NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Garrucha-Almería sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ SEGURA CIRRE y defendido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ SOLER, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado número NUM003 de la Guardia Civil de DIRECCION001 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día cuatro de julio de dos mil diecinueve en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, del artículo 173. 2, apartado segundo (domicilio común) y 3 del Código Penal.

  2. NUEVE delitos de MALTRATO en el ámbito de la violencia sobre la mujer, del artículo 153.1 y 3 (domicilio familiar) del Código Penal.

  3. Un delito continuado de AMENAZAS LEVES en el ámbito de la violencia sobre la mujer, del artículo 171.4 y 5 (domicilio común) en relación con el artículo 74 del Código Penal.

  4. Un delito CONTINUADO DE COACCIONES, previsto en el artículo 172. 1 párrafo 3o (vivienda) en relación con el artículo 74 del Código Penal.

  5. Un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, prevista en el artículo 253 en relación con el artículo 249 del Código Penal.

  6. Un delito de LESIONES GRAVES (DEFORMIDAD), previsto en el artículo 150 del Código Penal.

  7. Un delito de LESIONES PSIQUICAS, del artículo 147.1 y 148 4o del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor/a al/a referido/a acusado/a, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de:

  8. Por el delito de maltrato habitual, las penas de 3 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, con pérdida de vigencia del permiso de conformidad con el articulo 47 del Código Penal; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD POR TIEMPO DE 5 AÑOS; y de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a Da María Consuelo, domicilio, residencia y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 5 años. Y de conformidad con el artículo 173. 2 último apartado la medida de libertad vigilada durante el tiempo de 5 años, consistente en la medida que se concrete en el momento procesal oportuno.

  9. Por cada delito de maltrato, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de 3 años, con pérdida de vigencia de la licencia de conformidad con el artículo 47 del Código Penal. Y de conformidad con los art. 57. 2 y 48. 2 del C.P., la prohibición de aproximarse a Da María Consuelo, domicilio, residencia y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 3 años.

  10. Por el delito continuado de amenazas, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de 3 años, con pérdida de vigencia de la licencia de conformidad con el artículo 47 del Código Penal. Y de conformidad con los art. 57. 2 y 48. 2 del C.P., la prohibición de aproximarse a Da María Consuelo, domicilio, residencia y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 3 años.

  11. Por el delito continuado de coacciones, las penas de 3 AÑOS DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con los art. 57. 2 y 48. 2 del C.P., la prohibición de aproximarse a Da María Consuelo, domicilio, residencia y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 5 años.

  12. Por el delito de apropiación indebida, las penas de UN AÑO DE PRISION, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  13. Por el delito de lesiones graves, las penas de 6 AÑOS DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con el artículo 56. 1 3o del Código Penal, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con los artículos 57.2 y 48.2 del C.P, la prohibición de aproximarse a Dª María Consuelo, domicilio, residencia y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 10 años.

  14. Por el delito de lesiones psíquicas, las penas de 5 AÑOS DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con el artículo 56. 1 3o del Código Penal, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con los art. 57. 2 y 48. 2 del C.P., la prohibición de aproximarse a Da María Consuelo, domicilio, residencia y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 5 años.

Procede condenar al acusado a las costas del procedimiento, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Da María Consuelo en la cantidad de 3200 euros por los perjuicios económicos ocasionados, en la cantidad de 12. 600 euros por las lesiones sufridas (a razón de 30 euros por cada día de perjuicio personal básico y 60 euros por cada día de perjuicio personal particular) y en la cantidad de 40.062 euros por las secuelas causadas (cuantía que resulta de incrementar en un 20% la cantidad de 33. 385 euros, por tratarse de lesiones dolosas, que resulta de la valoración de las secuelas de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre tras la modificación operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y con aplicación de la correspondiente actualización de conformidad con Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que: El acusado Teodoro, mayor de edad, nacido el NUM000 -1990, con DNI n° NUM001, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental desde diciembre 2013 con Dª María Consuelo (nacida el NUM004 -1996) con convivencia en el domicilio común sito en la localidad de DIRECCION001, fruto de la cual tienen una hija en común menor de edad, nacida en fecha NUM005 -2016.

El acusado, durante toda su relación con Dª María Consuelo, le dirigía constantemente expresiones humillantes con ánimo de amedrentarla y tenerla sometida a su autoridad, ofendiendo gravemente a la víctima y minando su moral. Igualmente, el acusado, durante toda la relación que ha mantenido con Dª María Consuelo

, con ánimo de menoscabar su integridad física, le ha golpeado en numerosas ocasiones por todo el cuerpo, sin llegar a ser atendida por ningún facultativo en muchas de ellas, por el pánico que la victima sentía y porque el acusado la encerraba en la vivienda familiar con llave cuando presentaba alguna señal fruto de esas...

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