SAP Huelva 750/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2019:1005
Número de Recurso743/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución750/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 743/2019

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6bis de Huelva

Autos de: Juicio Ordinario núm. 337/2018

Apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Apelados: Dª. Emma y D. Salvador

SENTENCIA Nº 750

PRESIDENTE, ILMO. SR .

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA(Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Han sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora sra. Campos Pérez Manglano y defendida por la Abogada sra. Navarro Montes. Es parte apelada DOÑA Emma Y DON Salvador, que en la Primera Instancia han litigado como parte demandante, representados por el Procurador sr. Fraile Mena y defendidos por la Abogada sra. Larrea Izaguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6bis de Huelva dictó sentencia el día 16 de mayo de 2019 con el siguiente Fallo: "Por todo lo expuesto, he decidido estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de Dª. Emma y D. Salvador frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y, en consecuencia:

  1. Declarar la nulidad de pleno derecho, por abusividad, de la cláusula Quinta, relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, incluida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de marzo de 2005.

  2. Condenar a la entidad demandada a eliminarla, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

  3. Condenar a la entidad demandada al pago de 767,76euros, correspondientes a la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad, al 50% de los gastos de Notaría, al 50% de los gastos de Gestoría y al 100% de los gastos de Tasación, más los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago los intereses legales incrementados en dos puntos.

  4. Imponer las costas del procedimiento a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Bellido Soria, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. recurre solamente el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de Primera relativo al abono de las costas de la Primera Instancia, pues considera que no debería habérsele condenado a su pago por entender que la demanda no se ha estimado totalmente, sino en parte, sin que tampoco pueda entenderse que la estimación ha sido sustancial.

La parte actora presentó reclamación prejudicial encabezada por su Letrado el 12/09/2017, actuando diligentemente el Banco que el 19 siguiente le contestó para que acreditase la representación de los actores, sin lo que hiciera, limitándose a presentar la demanda escasos dos meses después, por lo...

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