SAP Madrid 463/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2019
Fecha21 Noviembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0188293

Recurso de Apelación 748/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1200/2015

APELANTE: D. Teofilo

PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: Dña. Purificacion

PROCURADOR Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

DIRECCION001 .

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1200/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Impugnado-Demandado: D. Teofilo, y de otra como Apelado-Impugnante-Demandante: Dña. Purificacion y como Apelado-Demandado: DIRECCION001 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 83 de Madrid, en fecha treinta y uno de Julio de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Purificacion contra DIRECCION001 y D. Teofilo debo declarar y declaro haber lugar a:

  1. Condenar a los demandados a pagar a al actora la cantidad de 4.365,96 € por las lesiones padecidas y en

    3.604,92 por las secuelas que le quedan.

  2. No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Teofilo

, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las demás partes, oponiéndose en tiempo y forma el demandante Dª. Purificacion y formulando impugnación contra la sentencia, dando traslado a las demás partes de dicha impugnación. El demandado D. Teofilo se opuso a la impugnación de la sentencia en tiempo y forma, sin que DIRECCION001 presentará escrito alguno. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, tan solo en los extremos que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Dª Purificacion formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad DIRECCION001 y D. Teofilo reclamando a los mismos la suma de 65.000 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por las lesiones por ella sufridas, y secuelas de las mismas derivadas, así como por determinados gastos habidos, al resultar atropellada por una bicicleta cuando paseaba por el PASEO000 en el DIRECCION000, siendo conducida esta bicicleta, alquilada por el Sr Teofilo en establecimiento de la entidad DIRECCION001, por una menor, sobrina de aquél cuando se produjeron esos hechos.

La entidad DIRECCION001 debidamente emplazada en el procedimiento, no se personó ni contestó a la demanda, habiendo sido declarada en rebeldía por Diligencia de Ordenación de 22 de Febrero de 2016 (folio 220), habiéndose personado en la litis D. Teofilo, quien se opuso a las pretensiones frente al mismo deducídas, alegando, pese a reconocer la certeza de los hechos en que la parte actora en la litis fundamentaba su reclamación, que él no se encontrara legitimado para soportar la acción frente al mismo ejercitada, y ello en tanto que la responsabilidad de la menor que conducía la bicicleta cuando se produjeron los hechos solo podía serle exigida a sus padres, teniendo en cuenta al efecto lo establecido en el art 1903 de nuestro Código Civil, refiriendo que en todo caso la parte actora en el procedimiento era quien había invadido la parte reservada para la circulación de bicicletas existente en el PASEO000, sin que realmente hubiera justificado la Sra. Purificacion la cantidad que reclamaba en concepto de indemnización.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya completa parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, habiendo venido a mostrar su disconformidad con esta resolución la representación del Sr Teofilo esencialmente por considerar que el Juzgador de instancia había infringido lo establecido en el art 1903 del Código Civil, habiendo aplicado incorrectamente él mismo, manteniendo que había también infringido aquél lo establecido en el art 217 de la LECv, no pudiendo declararse culposa la conducta de una menor cuando no...

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