AAP Barcelona 79/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2020:2133A
Número de Recurso44/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución79/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 44/2020

Ejecutoria 1606/2017

Juzgado de lo Penal nº 21de Barcelona

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. MARÍA FERNANDA TEJERO SEGUÍ

Dña. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

  1. FCO. JAVIER MOLINA GIMENO

En la Ciudad de Barcelona, a 10 de febrero de 2020

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de apelación presentado por la defensa y representación de Jesus Miguel contra el Auto de 5 de noviembre de 2019, desestimatorio del recurso de reforma contra el inicial Auto de fecha 14 de mayo de 2019 del citado Juzgado que, previo informe del Fiscal, dispuso revocar la suspensión de la ejecución de la pena de un año, nueve meses y un día de prisión otorgada a Jesus Miguel, debiendo cumplir la misma, impuesta por sentencia de conformidad de fecha 21 de junio de 2017.

En la calendada sentencia de conformidad dispuso en el Fallo la suspensión de la pena de prisión "por dos años", condicionada al hecho de que el acusado no vuelva a delinquir en ese plazo, y a "la forma en que se determine en ejecución de sentencia el pago fraccionado de la responsabilidad civil. La acusación particular y la defensa han acordado que se difiera a la fase de ejecución la decisión sobre el posible pago fraccionado de la responsabilidad civil, tras la averiguación patrimonial y acreditación de la capacidad económica del acusado".

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales habiéndose señalado, para deliberación y fallo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Sucías Rodríguez quien expresa el parecer unánime del Tribunal

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolvemos un recurso de apelación contra la revocación de una suspensión ordinaria del art. 80 CP por incumplimiento de la condición del pago de la responsabilidad civil.

Jesus Miguel apela el Auto de fecha 5 de noviembre de 2019 del citado Juzgado resolviendo el recurso de reforma contra el Auto de 14 de mayo de 2019 de la titular del expresado Juzgado que desestimaba, previo informe del Fiscal oponiéndose al recurso de reforma, la reforma del Auto inicial, ambos los dos revocando la suspensión de la pena impuesta de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión al apelante por sentencia de conformidad de fecha 21 de junio de 2017. Sentencia de conformidad que dispuso en el Fallo la suspensión de la pena de prisión por dos años, condicionada "al hecho de que el acusado no vuelva a delinquir en ese plazo

y a "la forma en que se determine en ejecución de sentencia el pago fraccionado de la responsabilidad civil. La acusación particular y la defensa han acordado que se difiera a la fase de ejecución la decisión sobre el posible pago fraccionado de la responsabilidad civil, tras la averiguación patrimonial y acreditación de la capacidad económica del acusado", siendo que la condena, en concepto de responsabilidad civil, según la calendada sentencia de conformidad, lo era a "indemnizar a Gestió Patrimonial, Formació, Assesoria, Innovació i Qualificació Europea, SL, en la cantidad de 2.371,77 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

Señala el auto apelado que "El penado, fue requerido fehacientemente de pago, y habiendo transcurrido sobradamente los dos años para hacer efectivo el pago, no es que no haya satisfecho parte de la deuda, es que a pesar de conformarse con la pena impuesta y la suspensión unida al pago de la responsabilidad civil, el penado no ha realizado el mínimo esfuerzo reparador, no habiendo ingresado un solo euro en estos dos años. Ni siquiera al inicio de la presente ejecución a la que prestó su conformidad, lo que denota un intento de fraude a la administración de justicia al manifestar su voluntad conforme a dicha condición para después no haber realizado esfuerzo reparador alguno"

La defensa apelante en su recurso sostiene que conforme al artículo 86 del CP, la infracción de las obligaciones o deberes a los que se condiciona la suspensión de la ejecución debe ser grave o reiterado, y en el presente caso, el impago de la responsabilidad civil de 2.371,77 euros, obedece a falta acreditada de recursos, siendo que, y por demás, el penado ha iniciado el pago en la medida de sus posibilidades, tal y como consta en la cuenta de consignaciones, está tramitando la petición de indulto, y no ha delinquido durante el plazo de la suspensión.

SEGUNDO

El régimen de revocación al que debemos hacer referencia es el señalado en el art 86 del CP.

Asume la Sala la doctrina del TS, ahora recientemente reiterada de manera concreta en lo que nos afecta, conforme a la cual hemos de distinguir entre la configuración de las leyes penales, que son las que tipifican las infracciones criminales, o lo que es lo mismo, la propia estructura típica de los hechos punibles, y las demás.

A tal núcleo se refiere el contenido del art. 2º del Código Penal, tanto en la vertiente del principio de legalidad ("lex certa, anterior y scripta"), como en su funcionamiento temporal, al establecerse la retroactividad favorable al reo. Pero hemos de convenir que no toda la estructura penal se construye conforme a esos principios.

De manera que ese funcionamiento no es posible en aquellos institutos propiamente atinentes a la ejecución procesal, como por ejemplo, en la sustitución o suspensión de penas, o pago fraccionado de multas, en donde la norma aplicable ha de ser la vigente en el momento de verificarse las operaciones correspondientes a su ejecución, de forma que, por ejemplo, la legislación aplicable a la suspensión de condena, por afectar a la fase de ejecución de la pena, ha de ser la vigente a la fecha en la que se acuerda la misma Así lo ha manifestado la ( STS 164/2018 de 6 de abril de 2018 (ROJ: STS 1375/2018-ECLI:ES:TS:2018:1375 Recurso:10396/2017 Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA ) citando precedentes tal como la STS...

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