SAP Ciudad Real 118/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2020:363
Número de Recurso779/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución118/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00118/2020

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IVG

N.I.G. 13034 41 1 2018 0004614

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000779 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001527 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado: JUAN CARLOS BLEDA LOPEZ

Recurrido: Ángel Jesús

Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA

Abogad

SENTENCIA Nº 118

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª Mª Jesús Alarcón Barcos.

MAGISTRADOS :

ILMO S. SRES.

D. José Mª Tapia Chinchón.

Dª Almudena Buzón Cervantes

En la ciudad de Ciudad Real a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Vist o, por la Sección Funcional de Apoyo (Sección Primera) de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1527/18 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone el recurso la procuradora Dª M.ª Concepción Lozano Adame en nombre y representación de "Banco de Santander SA".

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, dictó sentencia el día 03-04-2019 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"EST IMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ángel Jesús frente a Banco Santander y, en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad de la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario de 28 de mayo de 2002 por la que se repercuten al prestatario el pago de ciertos gastos de formalización de hipoteca y, en consecuencia, la misma se tiene por no puesta, condenando a la demandada a restituir a la parte actora la mitad de los gastos de Notaría, tasación y gestoría, así como la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad, más los intereses correspondientes.

  1. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Inte rpuesto recurso de apelación e impugnada la sentencia, admitidos ambos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cont ra la sentencia dictada en primera instancia recurre en apelación la entidad demandada alegando: defecto legal en el modo de proponer la demanda; prescripción de la acción de reembolso; falta de legitimación activa del demandante; y error del Juez a quo al condenar a la demandada al pago de las costas en tanto en cuanto que indeterminada la cuantía no es posible saber si la estimación de la demanda ha sido total o parcial.

Se opone al recurso el demandante que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Considera el banco recurrente que concurre excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda porque ejercitando el actor acción de reclamación de cantidad no ha concretado, sin embargo, la cantidad que reclama.

Esta alegación es novedosa pues no se planteó en la primera instancia lo cual es suficiente para su desestimación, no obstante, lo cual diremos que, en este, como en todos los casos idénticos al que nos ocupa, la acción de reembolso ejercitada se presenta íntimamente a la acción de nulidad que también se ejercita, acción de cuantía indeterminada y que es la marca el procedimiento a seguir. De hecho, el reintegro pretendido no es sino consecuencia de la nulidad también pretendida, y es cierto que no se cuantifica, pero también lo es que junto a la demanda se acompañan una serie de facturas: de la notaría, del registro, de la gestoría y la referida a los gastos de tasación por lo que habremos de concluir que la reclamación del actor se refiere al reintegro de tales conceptos por él abonados, por lo que la determinación de la cuantía depende de una mera operación aritmética.

TERCERO

Sobre la alegada prescripción de la acción de reembolso debemos remitirnos a lo acordado en el Pleno de esta Audiencia de 11/09/2018 que por mayoría decidió lo siguiente: "Que la acción de reembolso en reclamación de los gastos generados por la suscripción de un préstamo hipotecario está sometida al plazo de prescripción general de las acciones personales del Art. 1964 CC, siendo el dies a quo para el inicio de dicha prescripción no aquél en que se efectuaron los pagos cuyo reembolso se solicita, sino el de la declaración de

nulidad por abusiva de la cláusula que establece dicho pago ya que es la que fundamenta y permite el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad subsiguiente".

La aplicación del referido acuerdo al presente caso excluye cualquier posibilidad de considerar prescrita la acción tal y como se pretende en el recurso.

CUARTO

Pret ende así mismo Banco Santander que el demandante carece de legitimación activa porque no es el único prestatario que figura en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 650/2020, 21 de Julio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 21 Julio 2020
    ...de la AP de Badajoz de 14 de mayo de 2020 (ROJ: SAP BA 448/2020), la de la Sec. 1ª de la AP de Ciudad Real de 27 de febrero de 2020 (ROJ: SAP CR 363/2020), la de la Sec. 1ª de la AP de Álava de 29 de octubre de 2019 (ROJ: SAP VI 993/2019), la de la Sec. 8ª de la AP de Alicante de 17 de mayo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR