SAP Ciudad Real 118/2020, 27 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2020:363 |
Número de Recurso | 779/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 118/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00118/2020
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IVG
N.I.G. 13034 41 1 2018 0004614
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000779 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001527 /2018
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME
Abogado: JUAN CARLOS BLEDA LOPEZ
Recurrido: Ángel Jesús
Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA
Abogad
SENTENCIA Nº 118
PRESIDENTA :
ILMA . SRA.
Dª Mª Jesús Alarcón Barcos.
MAGISTRADOS :
ILMO S. SRES.
D. José Mª Tapia Chinchón.
Dª Almudena Buzón Cervantes
En la ciudad de Ciudad Real a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
Vist o, por la Sección Funcional de Apoyo (Sección Primera) de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1527/18 seguido en el Juzgado de referencia.
Inte rpone el recurso la procuradora Dª M.ª Concepción Lozano Adame en nombre y representación de "Banco de Santander SA".
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, dictó sentencia el día 03-04-2019 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"EST IMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ángel Jesús frente a Banco Santander y, en consecuencia:
-
Declaro la nulidad de la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario de 28 de mayo de 2002 por la que se repercuten al prestatario el pago de ciertos gastos de formalización de hipoteca y, en consecuencia, la misma se tiene por no puesta, condenando a la demandada a restituir a la parte actora la mitad de los gastos de Notaría, tasación y gestoría, así como la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad, más los intereses correspondientes.
-
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Inte rpuesto recurso de apelación e impugnada la sentencia, admitidos ambos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
La votación y fallo ha tenido lugar el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quién expresa el parecer de la Sala.
Cont ra la sentencia dictada en primera instancia recurre en apelación la entidad demandada alegando: defecto legal en el modo de proponer la demanda; prescripción de la acción de reembolso; falta de legitimación activa del demandante; y error del Juez a quo al condenar a la demandada al pago de las costas en tanto en cuanto que indeterminada la cuantía no es posible saber si la estimación de la demanda ha sido total o parcial.
Se opone al recurso el demandante que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Considera el banco recurrente que concurre excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda porque ejercitando el actor acción de reclamación de cantidad no ha concretado, sin embargo, la cantidad que reclama.
Esta alegación es novedosa pues no se planteó en la primera instancia lo cual es suficiente para su desestimación, no obstante, lo cual diremos que, en este, como en todos los casos idénticos al que nos ocupa, la acción de reembolso ejercitada se presenta íntimamente a la acción de nulidad que también se ejercita, acción de cuantía indeterminada y que es la marca el procedimiento a seguir. De hecho, el reintegro pretendido no es sino consecuencia de la nulidad también pretendida, y es cierto que no se cuantifica, pero también lo es que junto a la demanda se acompañan una serie de facturas: de la notaría, del registro, de la gestoría y la referida a los gastos de tasación por lo que habremos de concluir que la reclamación del actor se refiere al reintegro de tales conceptos por él abonados, por lo que la determinación de la cuantía depende de una mera operación aritmética.
Sobre la alegada prescripción de la acción de reembolso debemos remitirnos a lo acordado en el Pleno de esta Audiencia de 11/09/2018 que por mayoría decidió lo siguiente: "Que la acción de reembolso en reclamación de los gastos generados por la suscripción de un préstamo hipotecario está sometida al plazo de prescripción general de las acciones personales del Art. 1964 CC, siendo el dies a quo para el inicio de dicha prescripción no aquél en que se efectuaron los pagos cuyo reembolso se solicita, sino el de la declaración de
nulidad por abusiva de la cláusula que establece dicho pago ya que es la que fundamenta y permite el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad subsiguiente".
La aplicación del referido acuerdo al presente caso excluye cualquier posibilidad de considerar prescrita la acción tal y como se pretende en el recurso.
Pret ende así mismo Banco Santander que el demandante carece de legitimación activa porque no es el único prestatario que figura en la...
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