SAP Pontevedra 111/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución111/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00111/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2018 0300106

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000941 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000035 /2018

Recurrente: PERFEC PATRY SLU

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: ERNESTO FIDEL DE GREGORIO QUESADA

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE PERFEC PATRY SL

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO,

Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ,

Rollo: 941/19

Asunto: Incidente Concursal I 96 (impugnación inventario/lista acreedores)

Número: Concurso 35/18,

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº111/20

En Pontevedra, a 3 de marzo de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 941/19, dimanante de los autos de incidente concursal suscitado en el concurso incoado con el núm. 35/18 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la entidad concursada PERFEC PATRY, S.L., representada por la procuradora Sra. Rodriguez González y asistida por el letrado Sr. De Gregorio Quesada, y apelada la entidad demandante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., representada por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. Pérez Rodríguez. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de mayo de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de incidente concursal dimanante del procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo íntegramente la demanda incidental promovida por la representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., y así se declara que los préstamos hipotecarios nº 500-0526-3244-3, nº 500-0526-3797-3 y nº 550- 0526-227-5 son todos ellos créditos con privilegio especial y con las cuantías respectivas de 790.371,26 euros, 20.306.980,75 euros y 2.257.822,30 euros.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada la citada resolución a las partes, por la representación de la entidad concursada PERFEC PATRY, S.L., en concurso, se formuló recurso de apelación en virtud de escrito presentado el 29 de octubre de 2019 y por el que se interesó que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia y se desestime íntegramente la demanda incidental, con imposición de las costas de la primera instancia a la demandante recurrida.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, evacuando el trámite únicamente la demandante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 2 de diciembre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - En fecha 08/05/2018, la mercantil entidad PERFEC PATRY, S.L., fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en el procedimiento de concurso núm. 35/18.

  2. - Previamente, la mencionada sociedad había concertado, entre otras operaciones financieras, los siguientes contratos de préstamo:

    1. Préstamo hipotecario nº 500-0526-3244-3 .

      En virtud de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria formalizada en fecha 30/01/2008, ante el notario con residencia en Vigo Sr. Diaz Losada, la Caja de Ahorros de Galicia (hoy, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A") le había concedido un préstamo por importe de 784.000 €, en garantía de cuya devolución la prestataria constituyó a favor de la entidad crediticia una hipoteca sobre la finca urbana sita en el término municipal de Vigo, registral nº 70.324 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Vigo, hipoteca en relación con cuya extensión se decía en la cláusula décima:

      DÉCIMA.- EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.

      La hipoteca se extiende, por Ley, a cuanto determinan los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria y el artículo 215 de su Reglamento, y, por este pacto, a cuanto a tal fin y por este medio autorizan los artículos 110 y 111 de la primera, incluso a las obras por hacer en el inmueble o nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere, sin perjuicio de lo dispuesto, en favor del tercer poseedor, por los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria y del derecho de la CAJA a renunciar, total o parcialmente, a la extensión convencional al tiempo de solicitar la subasta de la finca hipotecada.

      PRESTATARIO e HIPOTECANTE acreditarán a la CAJA, dentro del término de treinta días, que el Asegurador de la ficha hipotecada ha tomado razón de la existencia de la garantía hipotecaria.

      La CAJA queda facultada por el HIPOTECANTE, tan ampliamente como resulte necesario, para obtener, en vía judicial o extrajudicial, el reconocimiento de la procedencia de las indemnizaciones concedidas o debidas por razón de la finca hipotecada y la fijación y cobro de su importe .

      Posteriormente, mediante escritura pública de novación de préstamo hipotecario autorizada en fecha 30/03/2011 ante el mismo fedatario, ambas partes procedieron a modificar determinadas cláusulas del contrato, entre las cuales se encontraba la relativa a la extensión de la hipoteca, en los siguientes términos:

      " CLÁUSULA SEXTA.- EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA .

      Las partes comparecientes convienen la modificación de la Cláusula Décima.- Extensión de la Hipoteca del préstamo descrito en el Expositivo I de esta escritura, que en lo sucesivo quedará establecidas en los términos siguientes:

      La hipoteca se extiende, por Ley, a cuanto determinan los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria y el artículo 215 de su Reglamento, y, por este pacto, a cuanto a tal fin y por este medio autorizan los artículos 110 y 111 de la primera, incluso a las obras por hacer en el inmueble o nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere, sin perjuicio de lo dispuesto, en favor del tercer poseedor, por los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria y del derecho de la CAJA a renunciar, total o parcialmente, a la extensión convencional al tiempo de solicitar la subasta de la finca hipotecada.

      De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la hipoteca se extenderá a los frutos de cualquier naturaleza que produzca el inmueble hipotecado, cualquiera que sea la situación en la que éstos se encuentren y, singularmente, a las rentas que genere el arrendamiento, total o parcial, del inmueble. Sin perjuicio del derecho de la CAJA a comunicar la existencia de la hipoteca a los arrendatarios presentes y/o futuros del inmueble, será obligación del HIPOTECANTE efectuar dicha comunicación de cualquier forma que deje constancia fehaciente. "

      El referido préstamo hipotecario presentaba en la fecha de declaración del concurso un saldo de 790.371,26 €, de los cuales 577.589,13 € correspondían al capital, 46.117,49 € a intereses ordinarios, 166.500,91 € a intereses de demora, y 163,73 € a comisiones.

    2. Préstamo hipotecario nº 500-0526-3797-3:

      Por escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria formalizada en fecha 30/03/2011, ante el notario con residencia en Vigo Sr. Diaz Losada, la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra (hoy, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A") le concedió un préstamo por importe de 9.800.000,00 €, en garantía de cuya devolución la prestataria constituyó a favor de la entidad crediticia hipoteca, entre otras, sobre las fincas urbanas sitas en el término municipal de Vigo, registrales nº 72.929, nº 2.757, nº 47.429, nº 21.764 y nº 80.355

      70.324 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Vigo, y sobre las fincas urbanas sitas en el término municipal de Pontevedra, registrales nº 50.642 y nº 44.015, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Pontevedra.

      Además, y sin perjuicio de otras garantías personales, las partes estipularon las siguientes:

      " CLÁUSULA ADICIONAL.- OTRAS GARANTÍAS .Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del PRESTATARIO, o de cuantas otras garantías, reales y/o personales, la CAJA ostente o en el futuro pueda ostentar en aseguramiento de las obligaciones y/o responsabilidades derivadas del presente contrato de financiación (en adelante también las "Obligaciones Garantizadas"), el PRESTATARIO constituye a favor de la CAJA las garantías que se indican en la presente cláusula.

  3. - Constitución de prenda sobre derechos de crédito derivados de contratos de alquiler .- 1.1. El PRESTATARIO ha procedido a arrendar algunas de las viviendas y/o locales que componen la promoción objeto de financiación y que, en consecuencia, se hallan hipotecadas a favor de la CAJA. Actualmente tiene arrendadas, entre otras, las siguientes fincas:

    Finca número 44015 del Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra: Local comercial...

    Finca número 19696 del Registro de la Propiedad número 1 de Vigo: Planta baja...

    El...

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