SAP Toledo 56/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2020:540
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución56/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00056/2020

Rollo Núm......................15/2019.-Juzg. Instruc. Núm.....3 de Toledo.-P. Abreviado Núm...........23/2018.- SENTENCIA NÚM. 56

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 23 de 2018, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por robo con fuerza, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Julio, con DNI. núm. NUM000, hijo de Leoncio y de Palmira, de estado civil ignorado, nacido en Toledo, el NUM001 1.972, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez López y defendido por el Letrado Sr. Suarez Abad.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Gema Adoración Ocáriz Azaustre, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238.1º, 241.1. 2 y 4 y 235.1.7º del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor material al referido acusado ( artículo 28 del C.P), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, abono de costas procesales; y, que, en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Rosana en la cantidad de diecinueve euros, siendo de aplicación a dicha cuantía lo dispuesto en el artículo 576.1 de L.E.C.; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el trámite de calificación, se solicitó su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "En hora no precisada, pero en todo caso, entre las 11:30 y las 14.30 horas del 16 de mayo de 2017, el acusado, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y con la intención de acceder al interior de la vivienda sita en la NUM002 planta del inmueble sito el nº NUM002 del DIRECCION000 de esta capital y que constituía la morada habitual de Rosana la cual, así como ninguno otro de sus habituales ocupantes, no se hallaban en su interior en ese momento, se encaramó a un tejado próximo a la ventana correspondiente a uno de los dormitorios de dicha vivienda lo que le permitió introducirse en la misma a través de dicha ventana la cual se encontraba abierta por haberla dejado en tal estado la propia Rosana . Una vez dentro, el acusado se apoderó de distintas joyas de oro propiedad de Rosana que la misma guardaba en diversos joyeros existentes en el cajón de una mesa de noche existente en el dormitorio, más en concreto, de un anillo tipo sello, de dos pulseras, una de niña y otra de bebé, y de tres cadenas con sus respectivos colgantes, teniendo una de ellas tres colgantes prendidos. De igual modo y con idéntico propósito lucrativo, el acusado incorporó a su ámbito dominical cinco euros, en metálico, un frasco de colonia y un bote de desodorante, efectos estos que igualmente se hallaban dentro de la referida vivienda y cuyo valor venal ha sido cifrado pericialmente en catorce euros.

Tras ello, el acusado abandonó la vivienda, portando consigo el botín referido, a través de otra de sus ventanas y ese mismo 16 de mayo vendió las joyas sustraídas en el establecimiento comercial -"Gold Vintage"- dedicado a la compraventa de oro y metales preciosos sito en la avenida de Barber de esta capital a cambio de 430 euros.

A consecuencia de los hechos relatados, el acusado no ocasionó desperfectos en el aludido domicilio e Rosana, que logró recuperar la totalidad de las joyas sustraídas, reclama el resarcimiento correspondiente tanto por el dinero como por los frascos de colonia y de desodorante respectivamente de que resultó desapoderada.

El acusado resultó ejecutoriamente condenado como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas, uno de ellos consumado y el otro en grado de tentativa, en virtud de Sentencia firme de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Toledo en el seno de la causa 327/08, a la penas de cuatro años nueve meses y un día de prisión y de un año y seis meses de prisión, respectivamente, penas que el acusado dejó cumplidas en fecha 3 de agosto de 2016; de igual modo, el acusado resultó condenado, asimismo por un delito de robo con fuerza en las cosas, en virtud de Sentencia firme de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Toledo en la causa n° 268/09, que propició la incoación de la causa...

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