SAP Ciudad Real 166/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2020:408
Número de Recurso618/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución166/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00166/2020

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13034 41 1 2017 0003510

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000618 /2018 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000171 /2017

Recurrente: BANCO CASTILLA LA MANCHA-LIBERBANK

Procurador: MARIA LUISA RUIZ VILLA

Abogado:

Recurrido: Benita

Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA

Abogado: ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 166/20

Ilmos/as Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a nueve de marzo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 171/2017, procedentes del JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 618/2018, en los que aparece como parte apelante, BANCO CASTILLA LA MANCHA-LIBERBANK, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por Abogado, y como parte apelada, Dª Benita, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, asistido por el Abogado D. ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 Bis de Ciudad Real por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2018 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Dª Benita, representada por el Procurador de los Tribunales d. Óscar Rodríguez Bonilla y asistida por el Letrado D. Antonio Muñoz Muñoz, frente a Banco de Castilla La Mancha, S.A., representada por el Procurador de los tribunales D. Manuel Cortés Muñoz y asistida por el Letrado D. Luis Ferrer Vicent y:

  1. - Declaro nula la cláusula limitativa a las variaciones del tipo de interés denominada -cláusula suelo DEL 3 %-incluida en la escritura de préstamo objeto de autos de fecha 12-6-2006.

  2. - Condeno a Liberbank, S.A. a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad o tenerla por no puesta en el contrato suscrito por las partes.

  3. - Condeno a Liberbank, S.A. a recalcular y rehacer, con exclusión de la "cláusula suelo" los cuadros de amortización de los dos préstamos hipotecarios suscritos con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado en ambos. Y ello en el plazo de diez días hábiles a contar desde la firmeza de la presente resolución.

  4. - Condeno a Liberbank, S.A. a restituir a la actora la cantidad total indebidamente cobrada en aplicación de la cláusula suelo y el acuerdo de novación declarados nulos, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de que la cláusula declarada nula no se hubiese aplicado, desde la fecha de la constitución de la propia hipoteca, más el interés legal correspondiente desde cada disposición de más en cada uno de los cobros ex artículo

1.101 y concordantes del Código Civil. Dichas cantidades se verán incrementadas en dos puntos desde la fecha de la sentencia (interés de la mora procesal ex artículo 576 de la L.E.C.).

Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Liberbank se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 5 de marzo de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Antecedentes de la instancia.

    1.1. Declarada en la instancia la nulidad por abusividad de cláusula de limitación de los efectos de la variabilidad de los intereses de contrato de préstamo hipotecario (12 de mayo de 2006), sin otorgar validez al acuerdo novatorio posterior (22 de julio de 2015), con las consecuencias a ello anudadas: eliminación y restitución de cantidades, se alza frente a tal pronunciamiento la entidad demandada bajo dos consideraciones que son: 1. La validez...

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