SAP Ciudad Real 60/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2020:324
Número de Recurso31/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución60/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00060/2020

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 13087 41 2 2018 0001484

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2019

Delito: CONTRABANDO

Recurrente: Alfredo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO CAMINERO MENOR

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO MIGUEL GALIANA BOTELLA

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO/ MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 60

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados/as

  1. LUIS CASERO LINARES

Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª. MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a nueve de marzo de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANTONIO CAMINERO MENOR, en representación de Alfredo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 115/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado ABOGADO DEL ESTADO, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfredo como autores criminalmente responsables de un delito de contrabando del art. 2.3.b) en relación con el 2.2.b) de la LO 12/1995 de 12 de diciembre de represión del Contrabando, a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de sus respectivas condenas, multa de un tanto al triplo del valor de los bienes (957.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de dos meses de privación de libertad, a que satisfaga en concepto de responsabilidad civil la 219.658,96 euros s.e.u.o., más intereses de demora a la Agencia Tributaria y al abono de las costas procesales.

Conf orme dispone el artículo 127 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley Orgánica 12/1995 procede decretar el comiso definitivo de las labores de tabaco intervenidas y demás efectos del delito, a los que se les dará el destino legal procedente. ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO: Alfredo, de nacionalidad búlgara, fue sorprendido sobre las 15:00 horas del día 18 de septiembre de 2018 a la altura del Punto Kilométrico 231 de la Ctra. A-4 (sentido Andalucía) por los Agentes de la Guardia Civil que realizaban funciones de seguridad ciudadana y vigilancia de carreteras, mientras conducía la furgoneta Iveco Daily, con placas de matrícula ....FYW, propiedad de otra persona, haciéndolo de manera errática e irregular, en zigzag y reduciendo reducir notable y repentinamente la velocidad para luego circular a mayor velocidad sin motivo aparente, procediendo por ello a darle el alto y a la identificación del citado. Al no presentar a los Agentes ningún tipo de documentación referente al vehículo y ser preguntado sobre la carga sin respuesta sobre lo que llevaba en el interior y sobre dónde se dirigía, se le solicitó que abriera las puertas traseras y les mostrara el interior de las cajas, a lo que accedió; de éste modo se localizaron en el habitáculo de carga 130 cajas de cartón sin ningún tipo de serigrafía, por lo que se procedió a su apertura, resultando que las mismas albergaban un total de 45.000 cajetillas de tabaco de la marca "Malboro Gold" y 20.000 cajetillas de la marca "Chesterfield Red" sin los sellos de los correspondientes y preceptivos impuestos. Alfredo tenía en su poder las cajetillas de tabaco con la evidente finalidad de su ulterior comercialización.

Las cajetillas de tabaco intervenidas en poder del acusado alcanzarían un valor de venta al público de 319.000 euros. Sobre el referido importe gravarían los siguientes impuestos: Impuesto Especial sobre las labores del tabaco, impuesto sobre el valor añadido y arancel aduanero comunitario; por importe de 255.966,46 euros en total.

El citado, se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 19/09/2018."

SEGUNDO

Cont ra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce la recurrente vulneración del art. 18.1 y 18.3 de la CE en relación con el art. 24.1 de la Constitución por infringir el acuerdo de Sala del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, recogido en los arts. 579 bis y 588 bis i)

Niega el recurrente que la intervención e interceptación de la furgoneta conducida por el acusado fuera casual y aleatoria, pues pretende interrelacionarla con el seguimiento efectuado en un procedimiento previo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Illescas, señalando que en este último procedimiento se llevaron a cabo actuaciones de injerencia en derechos fundamentales, como dispositivos de geolocalización e intervenciones telefónicas que permitieron ubicar la nave Hidalgo, de la que partió la furgoneta conducida por el acusado, dos horas y quince minutos antes de ser interceptadas por la Guardia civil. Refiere lo consignado en los folios once, catorce y dieciséis del atetado que adjunto al escrito de defensa, los que a su juicio permiten trazar un sólido enlace entre lo investigado en la causa y lo que califica de sedicente aleatoriedad de la intervención de la furgoneta por otros agentes. Para ello incide en lo que califica de evasiva respuesta del agente del equipo de la UCO que depuso en el plenario, que contestó "no sabría decirle" o dio respuestas evasivas acerca de si el mismo o alguno de los componentes del equipo de la UCO que dirigía se puso en contacto con los miembros de la Guardia Civil. También entiende relevante que uno de los agentes declarase que tuvo conocimiento después de la detención de la existencia de un seguimiento y vigilancia por parte de la UCO cuando en la declaración de instrucción afirmó que no tenía conocimiento de que estuviera involucrada en otra investigación.

Considera pues, que debieron traerse a...

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