SAP Palencia 85/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2020:163
Número de Recurso73/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución85/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00085/2020

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2018 0000089

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000009 /2018

Recurrente: Inocencia

Procurador: ANA MARIA PEREZ PUEBLA

Abogado: MARIA CINTA MARCOS PEREZ

Recurrido: Jeronimo

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado: JOSÉ MARÍA REBOLLO RODRIGO

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 85/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio-Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Señores Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a once de marzo de 2020.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de DIVORCIO, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16/12/2019, entre partes, de una, como apelante, Dª Inocencia, representada por la Procuradora Doña Ana María Pérez Puebla y defendida por la letrado Doña María Cinta Marcos Pérez, y de otra, como apelada, DON Jeronimo, representado por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendidao por la Letrado Don José María Rebollo Rodrigo, siendo Magistrado Ponente D. Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, textualmente copiado dice:

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Puebla, en nombre y representación Dª Inocencia, frente a D. Jeronimo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído el día 12 de diciembre de 2008 entre ambos litigantes, por divorcio, al concurrir el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el tiempo legalmente establecido, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, acordando las siguientes medidas definitivas:

    1. PLAN DE PARENTALIDAD.1.- Patria potestad se ejercerá por ambos progenitores, quienes velarán siempre por la preservación de los superiores intereses de su hijo menor. El ejercicio ordinario de la misma corresponderá a aquél de los progenitores con quien en cada momento se encuentre el menor, y serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

      1. -Guardia y custodia compartida.-Se ejercerá por días, como hasta ahora se ha venido realizando, en concreto :El hijo permanecerá con la madre los martes y los jueves desde la salida de clase hasta al día siguiente que le llevara al colegio, así como los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes por la mañana al colegio; y con el padre, los lunes y los miércoles desde la salida de clase hasta el día siguiente, en que le llevará al colegio, así como el resto de los fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, que le incorporara al colegio. Si algunos de los indicados día fuera no lectivo o festivo, el progenitor que tuviera que llevarle al Colegio le llevara al domicilio del otro progenitor a las 11 horas de la mañana .Al finalizar el período de guarda, cada progenitor deberá informar al otro por el conducto que encuentre más adecuado, de los aspectos relativos a la salud, tratamientos médicos, etc de la menor y devolver al otro progenitor con los libros, cuadernos y la documentación (DNI, tarjeta sanitaria, Agenda Escolar, etc) de la hija común. El periodo de lunes, martes, miércoles y jueves de custodia compartida quedan en suspenso en los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.

      Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse todos los días con su hijo, si lo estiman conveniente, en la franja horaria de 20 horas a 22 horas, para lo cual deberán tener operativos sus teléfonos

      .-VACACIONES DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO.

      Período vacacional de NAVIDAD: se distribuirá por mitad, que van de desde el primer día de vacaciones hasta el primer día de colegio finalizadas las vacaciones, fijándose como primer periodo el que va desde la salida de clase hasta las 17 horas del 31 de Diciembre y el segundo periodo el que va desde las 17 horas 31 de Diciembre hasta el primer día de colegio .El primer periodo lo disfrutara el padre en los años pares y la madre el segundo y en los años impares a la inversa .La recogida de la menor se efectuara o bien a la salida del colegio, si se disfruta del primer periodo de vacaciones o en el domicilio del progenitor con el que este el niño por el otro progenitor .No obstante el progenitor que no le corresponda tener consigo a su hijo el día de Nochebuena, podrá estar con él desde las 14:00 hasta las 18:00 horas de ese día. Igualmente el progenitor que no le corresponda tener consigo a su hijo el día de reyes podrá estar con él desde las 18:00 hasta las 22:00 horas.

      Durante el periodo vacacional de SEMANA SANTA, Para la determinación de la mitad correspondiente a cada progenitor, más en concreto el disfrute del fin de Semana que va de Jueves Santo a Domingo de Resurrección, estos procurarán llevarlo de común acuerdo y, en su defecto, este periodo o fin de semana largo de las vacaciones de Semana Santa, serán alternativos, por lo que si un año el padre ha tenido a al hijo ese fin de semana ( por ser par o impar ), al año siguiente la tendrá la madre y así sucesivamente .Por lo que respecta

      a la recogida y entrega del hijo, se efectuara en el colegio o a las 17 horas el día intermedio en el domicilio del progenitor con que se encuentren el hijo por el otro progenitor.

      El periodo vacacional de VERANO comprenderá los siguientes periodos:

      A.-(variables, según calendario escolar) Desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 30 de Junio, y desde el 1 de Septiembre hasta el inicio del curso escolar (ambos periodos variables según calendario escolar) y que se dividirá por mitades.

      B.-(fijos) Julio y Agosto se dividirán por quincenas (del 1/15 y del 16/31).Todos estos periodos se disfrutarán de forma alterna, de forma que el progenitor que disfrute la primera mitad del periodo de junio, le corresponderá la primera quincena de julio, la primera de agosto y la primera mitad de los días de septiembre. Por su parte, obviamente, el otro progenitor disfrutará los periodos alternos a los del primero. El primer periodo (primera mitad de los días de junio, primera quincena de julio, la primera de agosto y la primera mitad de los días de septiembre) corresponderá los años pares al padre, y los años impares a la madre. Los intercambios se producirán el día 1 y 16 de cada mes a las 17 horas, (debiendo ser recogidas por el progenitor con quien van a disfrutar de dicho periodo del domicilio del otro progenitor, con el que estén conviviendo en ese momento o haya disfrutado de las vacaciones, salvo que deba ser recogido a la salida del...

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