SAP Barcelona 282/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2020:5369
Número de Recurso161/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio de faltas
Número de Resolución282/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 161/19

DELITOS LEVES Nº 931/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE BARCELONA

JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

S E N T E N C I A Nº. 282/20

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil veinte.

VISTO, en grado de apelación, por el Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio por Delitos Leves seguido bajo el nº 931/19, por el Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona, por hurto, que pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Gabriel, Gerardo y Imanol contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de septiembre de 2019 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriel, Gerardo y Imanol, como autores de D.LEVE DE HURTO, en grado de tentativa previsto y penado en el art. 234.2º, 16 y 62 del CP, a la pena de 29 días de multa, con una cuta diaria de 10 euros cada uno de ellos, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Gabriel, Gerardo y Imanol y admitido se le dio el trámite correspondiente, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su...

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