SAP Madrid 199/2020, 22 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2020:3721
Número de Recurso836/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución199/2020
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0448287

Procedimiento Abreviado 836/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7501/2014 SENTENCIA Nº 199/2020

ILMAS/OS. SRAS/ES.

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa 836/2019, instruida con el número 7501/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de ESTAFA-APROPIACION INDEBIDA contra:

* Victorino, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1956 en San Martín del Rey Aurelio (Asturias), hijo de Jose Augusto y de Sonsoles, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Robert Roselló Planelles y defendido por el Letrado D. D. Manuel José Forcada Ferrer.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dña. Teresa de Jesús Castro Rodríguez y defendido por el letrado D. Francisco Javier Galindo Sánchez.

Es ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, tras la prueba practicada en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 y 249 del Código Penal así como del artículo 74,1 y 2 del Código Penal.

De los hechos es responsable en concepto de autor el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal). Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal como muy cualificada.

Solicitó la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Carlos Francisco en las cantidades apropiadas para su uso particular, por importe de 18.000 euros, habiendo consignado el 27/11/2019 el importe de esos 18000 €, que deberán aplicarse para el pago de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular representada por Carlos Francisco elevó a definitivas las conclusiones provisionales, calificando los hechos como delito continuado de estafa agravada previsto y penado en el artículo 248 y 250,, ,y , en relación con el artículo 74 del Código Penal. De forma alternativa cabría hablar de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250,, y 6ºdel Código Penal.

Considera responsable en concepto de autor al acusado ( art. 28 del Código Penal).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita la pena de siete años de prisión y multa de trece meses, accesorias y costas.

El acusado indemnizará a Carlos Francisco en la suma de 714.661,10 euros.

TERCERO

Por la Defensa del acusado se modificaron las conclusiones provisionales y se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, añadiendo que concurría, además, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Victorino, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el año 2009 era Administrador Único y Consejero Delegado de la Sociedad Iberstetic SL, y ofertó, junto con su socio, Abelardo, a Carlos Francisco y a su esposa ya fallecida, Ángeles, el invertir en la sociedad Iberstetic SL, dado que querían lanzar internacionalmente la empresa y necesitaban inversiones.

Carlos Francisco, antes de invertir en dicha sociedad, mandó hacer un estudio a un amigo para analizar la situación de dicha entidad, siendo consciente en las distintas disposiciones de capital para adquisición de acciones, así como el estado en que se encontraba la empresa y el riesgo que corría, realizando, a pesar de ello, distintas aportaciones para su expansión internacional.

El día 13 de noviembre de 2012, Carlos Francisco y su esposa ya fallecida, como socios de la empresa Iberstetic SL, traspasaron 34000 € a la cuenta de crédito terminada en NUM002, en concepto de reducción de la cantidad dispuesta en la cuenta de crédito asociada a una de las pólizas de crédito suscritas por Iberstetic SL y por ellos garantizadas.

El acusado Victorino procedió a realizar sucesivos reintegros de dicho dinero y disposiciones dinerarias, todas ellas ajenas al negocio común que mantenía con Carlos Francisco y para el que este había realizado dicha aportación y dispuso de él en interés propio:

Importes de 5006 € y 501 euros a favor de Granda Developments SL.

Importes de 1001,20 euros, 501 € y 501 € a la mercantil Defuserfin SL.

Importe de 597, 77,Euros a la mercantil Algama consultores SL.

Importe de 1864,27 euros entregados a Benjamín, para formación informática particular del acusado, en orden a recuperar documentos de los ordenadores de la empresa para poder presentar el concurso de acreedores de Iberstetic SL.

Disponiendo a su favor de un total de 18000 € sin causa justificada, mediante reintegros en las siguientes fechas y siguientes importes:

El 19/11/2012 por 1500 €.

Los días 20 y 21 de noviembre de 2012 por 2000 € cada día.

Los días 22, 23, 27, 28 y 30 de noviembre de 2012 por importe diario de 2500 €.

El acusado ha consignado el 27/11/2019, el importe de 18000 € para pago de responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha consistido en declaración del acusado, prueba testifical, pericial y documental.

Con carácter previo por la Defensa se renunció al testigo, representante legal de Defuserfin SL.

Como se había aportado informe pericial unos días antes, solicita declare el perito D. Celestino .

Aporta prueba documental relativa a nóminas, modelos 190, y pagos realizados por el hijo y el padre del acusado.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular no se oponen a su admisión y por la Sala se tiene por renunciado al testigo. Se oirá al perito y la prueba documental se admite sin perjuicio de su valoración en la sentencia.

El acusado, en el acto del juicio oral, admite los hechos del Ministerio Fiscal. Dice que responderá al Fiscal y a su Defensa.

Al Fiscal responde en relación con la transferencia de 5006 € a Granda manifestando que fueron pagos al bufete de abogados para el concurso.

Sobre el importe de 501 euros a Defuserfin en la misma fecha, dice que era para el bufete de abogados. Sobre el importe de 597,77 euros a Algama Consultores dice que eran a la Gestoría que presentaba las cuentas en el Registro Mercantil y corresponde a una factura.

El importe de 1864,27 € a Benjamín dice que es la persona que se encargó de los equipos informáticos de Iberstetic. Que tenía que recuperar documentos para el concurso de acreedores y tuvo sesiones con él en las oficinas.

Le pregunta cuándo quedó disuelta Iberstetic y responde que el 31 de octubre de 2012 y sobre si habló con Carlos Francisco de ello, responde que sí, y que los tres socios reunidos lo hablaron y que fue antes del concurso cuando hizo los pagos pendientes.

Sobre los ingresos de 84000 € y 13000 € con posterioridad al concurso dice que son la cancelación de las cuentas de créditos que estaban avaladas por el Sr. Carlos Francisco .

Se le exhiben los folios 282, 287 y 288 de las actuaciones y los reconoce. Manifiesta a preguntas del Ministerio Fiscal que hubo conversaciones previas con el querellante.

Se le pregunta por la cuenta que termina en NUM002 y dice que era él, el único que figuraba y era en Caja de Ingenieros.

Los dos querían recuperar la inversión y el querellante tenía cinco veces más que él y buscaron otras compañías durante el verano de 2012.

A la Defensa responde que el grupo Avanzia empezó en 1 de enero de 2003 y en 2004 Iberstetic. Avanzia era más médico estético e Iberstetic más complementario, centro de estética, salones de belleza y productos de cosmética. Las oficinas se compartían y los empleados también. Hasta 2008 fue muy bien el grupo. El producto estrella de Avanzia era lasercope, principalmente en el sector médico, pero en California tuvieron un pleito y mermó la compañía y se decidieron a buscar nuevos proyectos, a nivel internacional, en el año 2009, y había que obtener financiación. Eran en ese momento el acusado, su mujer, Abelardo y la mujer de éste.

Él y su esposa tenían una inversión de 2,7 millones de euros.

La entrada del Sr. Carlos Francisco se produce al preguntarle si podía canalizar nuevas inversiones y el Sr. Modesto lo había analizado, pero él no quería inversiones de compañías nuevas y se dijo de buscar pequeños inversores y así entró Carlos Francisco con 25000 €, se encargó de temas comerciales en el exterior y en España y continuaron buscando inversores. Los 25000 € no se elevaron a documento público porque no quiso. Carlos Francisco dijo que en ese momento no estaba interesado.

Se le exhibe el folio 955, lo reconoce. Manifiesta que ese correo es consecuencia de un viaje hecho para negociar pagos y Carlos Francisco le dice cómo abordar la respuesta.

Se le exhibe el folio 1057, que es un correo electrónico y lo reconoce. Era el proveedor de Letonia, era a primeros de septiembre y se había decidido cerrar el negocio cosmético y trataban de devolver el stock.

El acusado trabajaba por cuenta ajena en Avanzia y como autónomo en Iberstetic. Era socio-trabajador a dedicación plena y no siempre cobraba.

En cuanto a los pagos hechos por su hijo, unos en...

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