SAP Palencia 110/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2020:203
Número de Recurso97/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución110/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00110/2020

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2019 0000798

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2019

Recurrente: Felix, Felix

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA,

Abogado: RAMÓN GUSANO SAENZ DE MIERA,

Recurrido: SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 PALENCIA, SUB CDAD PROP AVENIDA000 NUM000 PALENCIA, SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE PALENCIA

Procurador: MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO,, MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO

Abogado:,,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 110/2020

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados.:

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

Don Juan M. Carreras Maraña

----------------------------------------- ---En PALENCIA, a treinta de abril de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2019, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000097 /2020, en los que aparece como parte apelante, Felix, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN LUIS ANDRES GARCÍA, asistido por el Abogado D.RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA, y como parte apelada, SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM001 DE PALENCIA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA EUGENIA MORO TERCEÑO, asistido por el Abogado D. JOSÁ MARÍA REBOLLO RODRIGO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Magistrado D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que desestimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador D. JUAN LUIS ANDRES GARCIA, en nombre y representación de D. Felix, contra SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE PALENCIA, representado por el Procurador DÑA. MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos contra ellos efectuados con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante en el procedimiento, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dedica tanto la sentencia apelada, como las partes litigantes amplios esfuerzos de estudio y análisis a determinar y resolver el problema de cómo deben de computarse las abstenciones en el proceso de adopción de acuerdos del art 17 LPH; y, en particular, en materia de obras de accesibilidad, como es el ascensor, en nuestro caso concreto.

Para resolver la cuestión planteada, debemos de partir de la idea de que las obras de accesibilidad precisan de la mayoría prevista en el art 17-2 LPh; pues, las comunidades de propietarios actúan por medio de decisiones o acuerdos colectivos obtenidos con doble mayoría de propietarios y cuotas, contando el propietario de varios inmuebles con un solo voto por todos sus inmuebles, aunque manteniendo las cuotas, y con la admisibilidad del denominado "voto presunto del ausente" del art 18 LP. Asimismo, procede...

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