SAP Barcelona 204/2020, 30 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal) |
Número de resolución | 204/2020 |
Fecha | 30 Abril 2020 |
- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 51/2020
Procedimiento Abreviado núm. 439/2017
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
Ilmas Magistradas
Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA
Sra. VANESA RIVA ANIÉS
Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Abril de dos mil veinte.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de hurto, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de los acusados Bartolomé y Candida, contra la sentencia dictada en los mismos el día 23-10-2019.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Bienvenido como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA FAUNA PROTEGIDA por imprudencia grave del art.334.1 º y 3º CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 4 meses a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, a dos años de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la actividad de caza y dos años de inhabilitación para el ejercicio del derecho de caza, junto con el abono de las costas.
Que debo condenar y condeno a Candida como responsable en concepto de autora de un delito CONTRA LA FAUNA PROTEGIDA por imprudencia grave del art.334.1 º y 3º CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 4 meses a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, a dos años de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la actividad de caza y dos años de inhabilitación para el ejercicio del derecho de caza, junto con el abono de las costas.
Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 28-2-2020, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
Esta resolución no se ha podido notificar con anterioridad en virtud de lo acordado en el Real Decreto aprobado el 14-3-2020 por el Consejo de Ministros, de suspensión de los plazos procesales en todos los procedimientos judiciales, en relación a la pandemia de coronavirus COVID-19, por el que se declaró el estado de alarma en España y mientras se mantuvo ésta tras la prórroga decretada.
VISTO, siendo Ponente la Sra. Montserrat Comas d' Argemir Cendra, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Ha resultado probado que el acusado Bartolomé adquirió el 3 de marzo de 2.016 por medio de un portal de internet una lechuza común por un valor de 70 euros, con la finalidad de exponerla en un aparador del negocio que comparte con la acusada, Candida, por decisión de ambos, y con finalidad decorativa, dado que la temática del local era del mundo fantástico de HARRY POTTER.
En fecha 15-04-2.016 los agentes rurales descubrieron en el escaparate del local PUDDING COFFE SHOP situado en la Av. Diagonal nº 513 de Barcelona una jaula en cuyo interior se encontraba un ejemplar taxidermiado de lechuza común, según resultó de la pericial practicada.
La lechuza común es una ave protegida por el DLegislativo 2/2008 de 15 de abril de la Generalitat, y está incluida en el RD 139/2011 de 4 de febrero, de especies silvestres en régimen de protección especial, siendo aves protegidas por el Convenio de BERNA DE 19-09-1979, DE APLICACIÓN EN España desde 1-10-1986, las Directivas Comunitarias 79/409 CEE y 92/43 CEE, por la Ley española de Patrimonio natural y biodiversidad de 13-12-2007, por la Llei de protección animal de la Generalitat de 4-03-1.998 estando prohibida sin excepción alguna la posesión, tráfico, retención, caza, captura y muerte de las mismas.
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