SAP Valencia 176/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Número de resolución176/2020
Fecha04 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 11/2019

Procedimiento Abreviado núm. 648/2017

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía

SENTENCIA NÚM. 176/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dña. Mª del Carmen Melero Villacañas-Lagranja

Magistrados

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

D. Jesús Leoncio Rojo Olalla

________________________________________

En Valencia a cuatro de mayo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida con el número 648/2017 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía (Valencia) por delito de apropiación indebida, contra Juan Enrique, nacido el NUM000 de mil novecientos noventa, hijo de Abel y de Julieta, natural y vecino de Gandía, con D.N.I. número NUM001

, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Agustín, nacido el NUM002 de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Apolonio y de Marisa, natural de Valencia, vecino de Gandía, con D.N.I. número NUM003, de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y contra Aurelio, nacido el NUM004 de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Carlos y de Penélope, natural y vecino de Gandía, con D.N.I. número NUM005, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes los referidos acusados, representados por los Procuradores D. Ramón Juan Lacasa, y defendidos por los Letrados D. Joan Bertomeu Castelló y D. Andreu Moreno Tarín, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Adoración Cano Cuenca. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. María del Carmen Melero Villacañas-Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en relación con sustancias estupefacientes que no causan grave daño para la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso segundo del Código Penal, y de un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.1 y 2 del Código Penal, de los que eran autores responsables Juan Enrique, Agustín y Aurelio, sin concurrencia de circunstancias modificativas; y solicitó para cada uno de ellos por el primer delito las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión, con forme a lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal. Y por el delito de asociación ilícita interesó para Agustín y Aurelio las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público a cada uno; y para Juan Enrique las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 15 euros, procediéndose en caso de incumplimiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, y 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Solicitó además la aplicación del artículo 520 del Código penal y la disolución de la " Asociación de Usuarios para el estudio terapéutico del cannabis, A.E.C. ", y pago de las costas procesales; así como el comiso de la droga ocupada y la destrucción de la misma, y el comiso de los efectos intervenidos.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, presentaron escrito de conclusiones definitivas en el que solicitaron la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de inviolabilidad del domicilio en relación con un proceso con todas las garantía, basada en vicio de consentimiento de Juan Enrique por intimidación de los agentes que realizaron la entrada y registro, que se llevó a efecto además sin testigos, no siendo susceptible el domicilio social de la Asociación de inspección de seguridad ciudadana; así como por infracción de la cadena de custodia de la droga intervenida. Subsidiariamente se interesó la absolución de los acusados por despenalización del cultivo de cannabis para consumo propio; y alternativamente se aplicara el Segundo párrafo del art. 368 del Código Penal y los arts. 15, 16 y 62 del Código Penal, de forma que se consideraran los hechos cometidos en grado de tentativa, y debiéndose calcular la cuantía de la multa conforme el precio al por mayor establecido en la tabla de la OCNE para el primer semestre de 2017. Se interesa además la apreciación de error del tipo del art. 14.1 del Código Penal o, subsidiariamente absolución por error de prohibición invencible, o en su caso, error de prohibición vencible ambos del art. 14.3 del Código Penal, lo que implica la absolución por el delito de asociación ilícita del art. 515 del Código Penal; y en todo caso consideraron que debía apreciarse la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogodependencia del art.

21.2 del Código Penal en cada uno de los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

Juan Enrique, con D.N.J. NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, Agustín, con D.N.I. NUM003

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Aurelio, mayor de edad, con D.N.I. NUM005 y sin antecedentes penales, eran todos socios de la " Asociación de usuarios para el estudio terapéutico del cannabis A.E.C ."; ostentando Agustín el cargo de Presidente de la Asociación desde el 23 de diciembre de 2.013, Aurelio el cargo de Secretario de la Asociación desde que se constituyó, siendo además uno de los fundadores; y Juan Enrique ostentaba el cargo de vocal de la asociación y desde el 21 de diciembre de 2016 el cargo provisional de Tesorero de la Asociación. Los estatutos fundacionales de la entidad recogían como su objeto y fines los de "a) Informar a los afiliados de todas las cuestiones relativas al Cannabis desde los puntos de vista científico, médico y legal que puedan resultar de interés para aquéllos. b) El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente. c) La representación y defensa de sus afiliados ante la ambigüedad y vacío legislativos y jurisprudenciales entorno al consumo de substancias cuyo tráfico está prohibido. d) El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de las Administraciones Públicas que, por vía de hecho, menoscaben los derechos de la persona. e) La realización de cursos de formación, talleres, módulos, exposiciones de obras artísticas, Conferencias, charlas, debates, foros, publicación de revistas, carteles, páginas Web, salidas o visitas guiadas con interés cultura y/o lúdico".

No obstante, la " Asociación de usuarios para el estudio terapéutico del cannabis A.E.C. " se dedicó desde poco después de su fundación al cultivo de plantas de cannabis, su secado, procesado, y distribución entre los miembros de la asociación de dicha substancia; actividades que la " Asociación de usuarios para el estudio terapéutico del cannabis A.E.C. " desarrollaba en una nave que Agustín había alquilado, el 27 de diciembre de 2013; y que estaba situada en la calle Pedrera, parcela J11, número 3 del Polígono Alcodar de Gandía, propiedad de Caridad ; implicándose de forma activa los acusados en dicho cultivo.

Concretamente, el día 27 de marzo de 2017 en la citada nave había dos estancias separadas, ambas con instalaciones de focos, ventiladores, extractores y sistemas de riego dedicadas al cultivo de cannabis. Funcionarios de la Brigada Local de Policía Judicial realizaron en la fecha indicada una inspección policial en la nave, con consentimiento de Juan Enrique que se encontraba en el lugar realizando funciones de mantenimiento, y encontró en una de las estancias 66 plantas de marihuana de medianas dimensiones, y en la otra 7 plantas de marihuana de medianas dimensiones y 147 plantones. Las 73 plantas de marihuana arrojaron un peso seco útil de 1.154,78 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cánnabis sativa con una riqueza de 3,6%, cuyo precio en el mercado ilícito alcanzaría 5.612,23 euros. Los 147 plantones arrojaron un peso seco útil de 47,05 gramos que analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 7,0% y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 230,85 euros (total: 5.843,08 €).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa de Juan Enrique y Agustín planteó como cuestión previa la nulidad de la entrada y registro efectuada en la calle Pedrera, parcela J11, número 3 de Gandía, del Polígono Alcodar, donde radica la sede y domicilio social de la Asociación de usuarios para el estudio terapéutico del cannabis A.E.C., argumentando que los agentes policiales no interesaron autorización judicial correspondiente. La defensa de Aurelio se adhirió a la causa de nulidad expuesta y añadió que la actuación policial no obedeció a acto administrativo alguno y que fue un registro judicial. En las conclusiones definitivas, como ya se ha indicado, se argumentó la vulneración del derecho de inviolabilidad del domicilio en relación con un proceso con todas las garantía, basada en el vicio de consentimiento en que incurrió Juan Enrique por intimidación ejercida por los agentes que realizaron la entrada y registro; llevándose a cabo, además, sin testigos; y considerando que el domicilio social no es susceptible de inspección conforme a la Ley de seguridad ciudadana.

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