SAP Cantabria 239/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2020:359
Número de Recurso744/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución239/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000239/2020

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

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En la Ciudad de Santander, a ocho de mayo de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 195 de 2018, Rollo de Sala núm. 744 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, seguidos a instancia de don Remigio contra NH Hoteles España S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Remigio, representado por la Procuradora Sra. Judith Fernández Grijalvo y defendido por el Letrado Sr. Javier Manzanares Campo; y apelada NH Hoteles España S.A., representado por el Procurador Sr. José Miguel Ruiz Canales y defendido por el Letrado Sr. José Mª Bernedo Fernández.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 20 de mayo de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Remigio, contra la entidad "NH HOTELES ESPAÑA, S.A."; debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, haciéndole expresa condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite; sustanciado el recurso por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente don Remigio ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia del juzgado, se estime su demanda conforme a lo pedido en el acto del juicio, esto es, condenando a la demandada al pago de la suma de 30.260,93 euros como indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la caída en las instalaciones de la demandada; esta, NH HOTELES ESPAÑA S.A., se opuso al recurso.

SEGUNDO

1.- La pretensión deducida al amparo del art. 1902 CC solo puede asentarse en una acción u omisión de la demandada, un resultado dañoso o lesivo y una relación de causalidad entre ambos, acreditado lo cual puede inferirse la culpa del agente, incumbiendo a este y no al perjudicado la prueba de haber obrado con la máxima precaución exigible conforme a criterios normativos; pero es preciso acreditar cumplidamente la causa del daño y la relación de causalidad con la acción del pretendido responsable, extremos fácticos sobre los que no cabe inversión de la carga de la prueba. En palabras del Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de Junio de 2000, " Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S. 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( Sentencias 17 diciembre 1988, 2 abril 1998 ). Es preciso la existencia de una prueba terminante ( Sentencias 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades ( Sentencias 4 julio...

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