SAP Toledo 85/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2020
Fecha12 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00085/2020

Rollo Núm. ..................................... 11/2020

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos (Toledo)

J. Delito Leve Núm................... 223/2018

SEN TENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. Florencio Rodríguez Ruiz

En la Ciudad de Toledo, a doce de mayo de dos mil veinte.

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de TORRIJOS (Toledo), en el Juicio por Delito Leve Núm. 11/2020, en fecha de 21 de mayo de 2019, en el que han intervenido, como apelante Fructuoso, defendido por D. Jorge Rico Segovia; y como apelados el Ministerio Fiscal y Nuria, representada por Dª. Ana María Jurado Rodríguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos (Toledo), con fecha 21 de mayo de 2019, dictó sentencia en el juicio por Delito Leve de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a DON Fructuoso como autor de un delito leve de vejaciones injustas continuado del art.173.4 del C. P. en relación con el art. 74 del CP a una pena de treinta días de localización permanente, y a las costas del juicio. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de la notificación, por escrito ante este Juzgado, y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Toledo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la defensa de Nuria, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de dere cho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se confirma la declaración de hechos probados contemplada en la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente: "ÚNICO.-En el curso del juicio oral ha resultado acreditado que Fructuoso de forma reiterada y continuada en el tiempo con fin vejatorio y humillante ( desde el 9/08/17 hasta el 14/01/19) al efectuar el pago mensual de la pensión a favor de Nuria, en el concepto de la transferencia bancaria, hacía constar frases como "toma para que te lo gastes en medicina" "para que te lo gastes en medicina puta" " para que te lo gastes en medicina hija de puta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Interpone la defensa de Fructuoso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente juicio por delito leve en base a los siguientes motivos: infracción de la jurisprudencia, dado que las expresiones no alcanzan suficiente entidad para ser delito; que el denunciado no realiza las transferencias, sino que da órdenes a su banco para que las haga; que se han impugnado los resguardos bancarios aportados; que, según la STS de 19 de mayo de 2015 y SAP de Toledo de 12 de diciembre de 2018, estas comunicaciones pueden ser manipuladas, por lo que la carga de acreditar que son veraces la tiene la denunciante; error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Procederemos a analizar los diferentes motivos de impugnación que se formulan.

Se analizará, en primer lugar, el relativo a la valoración de la prueba obrante en las actuaciones. En la jurisprudencia del Tribun al Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente...

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