AAP Girona 216/2020, 19 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 216/2020 |
Fecha | 19 Mayo 2020 |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707947120140006024
Recurso de apelación 12/2020 -1
Materia: Apelación mercantil
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 1464/2018
Parte recurrente/Solicitante: Alfredo
Procurador/a: Narcís Jucglà Serra
Abogado/a: Andres Luis Giordana
Parte recurrida: BBVA
Procurador/a: Gregoria Tuebols Martinez
Abogado/a: Xavier Claver Espax
AUTO Nº 216/2020
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Nuria Lefort Ruiz de Aguiar Girona, 19 de mayo de 2020
En fecha 2 de enero de 2020 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 1464/2018 remitidos por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador NARCÍS JUCGLÀ SERRA, en nombre y representación de Alfredo contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, en nombre y representación de BBVA.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo inadmitir la oposición a la ejecución instada por el ejecutado. Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Girona ( artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/04/2020. La deliberación se ha realizado de manera telemática.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.
Se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, D. Alfredo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Girona de 26 de septiembre del 2019, en el que se inadmitió la oposición a la ejecución instada por el BBVA.
El objeto del recurso sólo puede centrase en decidir si la inadmisión de la oposición a la ejecución es ajustada a Derecho, sin que sea procedente analizar los motivos de oposición, dado que el Juzgado no ha entrado en su análisis.
Ni el artículo 559, ni el artículo 560 de la L.E.C. permiten la inadmisión ad limine de la oposición a la ejecución, bien sea por motivos formales, bien de fondo.
El artículo 559.2 establece que Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo.
Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el tribunal no...
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