SAP Madrid 238/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2020
Fecha18 Junio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0016504

Recurso de Apelación 168/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 169/2018

APELANTE - DEMANDADO: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADA - DEMANDANTE: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

SENTENCIA Nº 238/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 169/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA apelada - demandante, representado por el/la Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/12/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de dictó en fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve Sentencia cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el procurador don Gonzalo Herráiz Aguirre, contra Securitas Seguridad España SA, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén;

Dos.- condeno a Securitas Seguridad España SA al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (157.114,52) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 31.1.2018, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

Tres.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas .

SEGUNDO

Quien ha sido identificado como apelante interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial contra la anterior resolución; dado traslado a la parte contraria, se formuló oposición al recurso dentro del término legal conferido al efecto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 17 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que es objeto de controversia en esta alzada, la Sentencia de primera instancia, tras declarar el incumplimiento de las obligaciones relativas al contrato de seguridad privada concertado entre la demandada y la aseguradora de la actora por no haber dado aviso a la Policía en el momento de recibirse en la Central de Recepción de Alarmas la segunda señal de alarma, condena a SECURITAS SEGURIDAD a pagar la totalidad del importe reclamado en la demanda, rechazando la excepción de la demandada relativa a la inexistencia en el contrato de servicios de seguridad de cláusula a favor de tercero, por estar demostrado que FIATC MUTUA DE SEGUROS abonó a su asegurada, RYAF, S.A. una indemnización en cuantía de 157.114,52€, lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 LCS, la habilita para subrogarse en la posición de la asegurada. También rechazó la excepción referida a la moderación de la indemnización por no constar circunstancia objetiva que justifique la aplicación del artículo 1.103 CC.

Recurre SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, que sin cuestionar el pronunciamiento y valoración de los hechos relativos al incumplimiento de...

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