SAP Burgos 308/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Número de resolución308/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00308/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS - Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2017 0007594

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2019

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2017

RECURRENTE: Emilio

Procuradora: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado: JORGE FERNANDEZ FERNANDEZ

RECURRIDO: Eusebio

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado: JUAN MANUEL ALONSO CRUZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 308.

En Burgos, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 506 de 2.019, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 252/17, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2019, sobre acción social por responsabilidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Eusebio , representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Alonso Cruz; y como demandado- apelante, D. Emilio, representado por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado D. Jorge Fernández Fernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Enrique Sedano Ronda en nombre y representación de D. Eusebio contra D. Emilio y condeno al demandado a abonar a MADERAS BARTOLOMÉ S.L EN LIQUIDACIÓN la suma de 10.909,66 € y al pago de las costas procesales. El importe objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha en que se abonó el importe a devolver y hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se devengará hasta el completo pago de lo debido, el interés del art. 576 LEC".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2.020, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- D. Eusebio, socio con un 50% de participación en la sociedad "Maderas Bartolomé SL", formula demanda contra D. Emilio , en su condición de liquidador único de la citada entidad y, al amparo de la remisión que el artículo 375.1 LSC hace a las normas establecidas para los administradores sociales, ejercita una acción social de responsabilidad de los artículos 236, 238 y 239.1 párrafo segundo de la LSC fundada en la infracción del deber general de lealtad ( artículo 227 LSC) y en particular del deber de evitar situaciones de conflicto de intereses con personas vinculadas ( artículo 228. c), artículo 229.3 en relación al artículo 231.1.b, todos de la LSC), solicitando se condene al demandado a que reintegre a la sociedad la cantidad de 10.909,66 €, más los intereses correspondientes desde el día de la salida de esta cantidad de las cuentas de la sociedad hasta su reintegración y las costas procesales.

Se basa la acción en que el liquidador único D. Emilio autorizó la realización de trabajos de limpieza y retirada de residuos de una finca propiedad de sus hijos ( Jose Daniel y Juan Pedro), y el abono con cargo a la sociedad de la factura que por esos trabajos emitió la empresa Hormigones y Excavaciones Gerardo de la Calle SL por importe de 10.909,66 €, alegando que tal operación constituye una actuación antijurídica porque el demandado autorizó el pago de la factura después de serle notificada la solicitud del demandante dirigida al Registrador Mercantil de cese del liquidador único por excesiva duración del periodo de liquidación; porque incurrió en conflicto de intereses con la sociedad al realizar la citada operación con personas vinculadas y asimismo porque autoriza una operación ajena a la sociedad, que no forma parte de las operaciones de liquidación, sin notificar la existencia del evidente conflicto de intereses, ni abstenerse de intervenir en ella.

La sentencia de instancia declara que no ha quedado probado que el liquidador demandado encargase la realización los trabajos de desescombro y abonase la factura correspondiente, con anterioridad a conocer que estaba en marcha un expediente de jurisdicción voluntaria registral para su cese y remoción por la excesiva duración del periodo de liquidación, sin embargo considera que el liquidador ha incurrido en una infracción del deber de lealtad con el consiguiente conflicto de intereses al reconocer como obligación de la sociedad los trabajos de limpieza de la finca propiedad de sus hijos, cuya exigibilidad era más que cuestionable, y autorizar el consiguiente pago de la factura en interés privado de sus hijos, actuación ajena a las operaciones de liquidación que ha causado un daño patrimonial a la sociedad por importe de 10.909,66€ que debe ser reintegrado y, consecuentemente, estima la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra dicha sentencia la parte demandada interpone recurso de apelación en el que va analizando punto por punto cada uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia, análisis que se traduce en la alegación como motivo de apelación en el error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador de instancia en orden a la acreditación de la concurrencia de los requisitos configuradores para el éxito de la acción social de responsabilidad ejercitada en la demanda.

Segundo .- I.- De todo el compendio de alegaciones que se contiene en el recurso consideramos innecesario volver a examinar las relativas a la mala fe del liquidador demandando por haber encargado la realización de los trabajos de desescombro y pagado la factura correspondiente, a sabiendas que estaba ya en marcha un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Registro Mercantil para su cese y remoción por la excesiva duración del periodo de liquidación dado que el juez de instancia razonadamente ha desestimado que tal actuación constituyese un acto desleal por entender que los trabajos de desescombro se encargaron por el liquidador demandado, con anterioridad a serle notificado el expediente de cese y remoción (el recurso precisa, de forma innecesaria, que fue el día 24/11/2016 en lugar del 22/11/2016 como dice la sentencia).

En relación al resto de precisiones que se hacen en el escrito de...

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