SAP Toledo 784/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
ECLIES:APTO:2020:1174
Número de Recurso2020/2012
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución784/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm............................. 2020/2012.-

Juzg. de lo Mercantil. Núm..1 de Toledo.-

J. Ordinario Núm...................... 31/2009.-

SENTENCIA NÚM. 784

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 2020 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Ordinario Núm. 31/2009, en el que han actuado, como apelantes D. Conrado hoy sus sucesores Dª. Lorenza, Dª Luisa, D. Donato, Dª. Marisa y Dª Adriana representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Rossi López; y Antonieta; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo; y como apelados, D. Cecilio Y D. Damaso hoy sus sucesores Dª. Justa, D. Norberto, D. Ricardo, D. Sabino y Dª. María Consuelo representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendidos por el Letrado Sr. De la Rocha Romero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 19 de diciembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO acuerda:"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por los HEREDEROS DE D. Conrado contra D. Cecilio y HEREDEROS DE D. Damaso con expresa condenan costas de la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por D. Conrado hoy sus sucesores Dª. Lorenza, Dª Luisa, D. Donato, Dª. Marisa, Dª Adriana; y Antonieta, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo con competencia en materia mercantil de fecha 19 de Diciembre de 2011 desestimatoria de la demanda, acción social de responsabilidad promovida por Conrado contra sus hermanos Cecilio y Damaso para reintegrar a la sociedad Hermanos Higueruela S.A., la suma de 5257856'06€ con carácter solidario.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que el juicio debió ser visto por el Juez titular del Juzgado de lo Mercantil ya que era el que conocía del procedimiento concursal que afectaba a la sociedad, que la sentencia no aparece motivada por cuanto no se valora toda la prueba practicada y obrante en autos, que se ha admitido indebidamente prueba pericial aportada por la demandada y que existe error en la valoración de la prueba.

TERCERO

El actor Conrado, socio partícipe con sus hermanos Cecilio y Damaso en la sociedad limitada Hermanos Higueruela, reclama contra los mismos, administradores solidarios por beneficios no contabilizados, exceso de producción que se vende, pero cuyo importe no se contabiliza, es hecho suyo por los administradores durante ocho ejercicios, de 2000 al 2007 ambos inclusive, la cantidad apropiada asciende a 5257856'06€.

La empresa se dedica a la producción de hormigón y materiales de construcción, viguetas, postes, a partir de la adquisición de materias primas, cemento, hierro y acero.

La demanda se desestima al entenderse que la pericial que se aporta elaborada por auditor de cuentas, parte de modelos matemáticos no validados por pruebas objetivas y contradichas por informe pericial que sostiene que puede haber un margen de error en la cuantificación del proceso productivo del 1% solamente.

Además, existe auditoría de cuentas de 2005 que refleja la imagen fiel patrimonial y de informe concursal sin salvedad alguna.

No ha de darse valor a otros indicios, la conducta obstruccionista respecto de otras auditorías y la falta de aprobación de cuentas, porque no existe un enlace directo respecto de la detracción del patrimonio social.

Como la carga de la prueba correspondía al actor, ha podido interesar la testifical de la empresa que llevaba la contabilidad ó una pericial judicial, la demanda se desestima.

CUARTO

La demanda, el procedimiento, ha sido resuelto por el Juez ordinario predeterminado por la ley, el que sirve el juzgado, lo hace Juez de apoyo Doña Carmen González Suárez, lo relevante es el órgano judicial que decide, ya sea servido por el titular, por juez de adscripción temporal ó por juez interino ó sustituto.

La sentencia realiza la valoración de la prueba, pueden conocerse los razonamientos para desestimar la demanda a partir de las pruebas, es el juez el que da relevancia a unas sobre otras, el razonamiento puede ser escueto, pero es suficiente, distinto será su curso lógico, si es razonable ó no.

QUINTO

Sobre la indebida admisión de la prueba pericial de la parte demandada.

Con la demanda se aportaba informe elaborado por perito auditor de...

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