SAP Santa Cruz de Tenerife 177/2020, 2 de Julio de 2020

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2020:1398
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución177/2020
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000001/2020

NIG: 3800643220180003157

Resolución:Sentencia 000177/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000711/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arona

Condenado: Maximiliano; Abogado: Isaac Tanausu Martin Hormiga; Procurador: Belen Galindo Ramos

Perjudicado: Romualdo

Perjudicado: Domingo

Perjudicado: Azucena

Perjudicado: Adela; Abogado: Ruben Gonzalez Nasser; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Perjudicado: Agueda; Abogado: Ruben Gonzalez Nasser; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Perjudicado: Jose Luis; Abogado: Ruben Gonzalez Nasser; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Perjudicado: Angustia; Abogado: Ruben Gonzalez Nasser; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Perjudicado: Asunción

Perjudicado: Azucena; Abogado: Ruben Gonzalez Nasser; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Perjudicado: Jesús Manuel; Abogado: Ruben Gonzalez Nasser; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Perjudicado: Clara; Abogado: Ruben Gonzalez Nasser; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Perjudicado: Jose Daniel; Abogado: Ruben Gonzalez Nasser; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Perjudicado: Pedro Jesús

Perjudicado: Dolores

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2020.

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, Rollo de Sala nº 1/2020, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 711/2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona por delitos de asesinato , que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, siendo Jurados:

TITULARES

  1. - Doña Erica

  2. - Doña Eulalia

  3. - Don Anton

  4. -Doña Felisa

  5. - Don Arsenio

  6. - Don Augusto

  7. - Don Miguel Ángel

  8. - Don Baltasar

  9. - Don . Benedicto

    SUPLENTES

  10. - Don Benjamín

  11. - Doña Inocencia

    contra el encartado D. Maximiliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Galindo Ramos, y defendido por el Letrado D. Isaac Tanausú Martín Hormiga?, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Cristina Silva Torres, interviniendo como Acusación Particular Adela, Agueda, Jose Luis, Angustia, Asunción, Azucena, Jesús Manuel, Clara y Jose Daniel , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Navarro Gómez y defendidos por el Letrado D. Rubén González Nasse .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó mediante Auto de 23 de marzo de 2018 como consecuencia del atestado policial instruido a consecuencia de los hechos acaecidos en horas de la noche del día 23 de marzo de 2018 en el término municipal de Arona y remitido el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona en funciones de guardia, a raíz del fallecimiento ese mismo día de D. Domingo, de D.ª Olga y de D. Romualdo. Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona y fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado día 9 de enero de 2020 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 26 de noviembre de 2019 dictado contra D. Maximiliano por tres presuntos delitos de asesinato y, remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal.

Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos DOS DELITOS DE ASESINATO previsto y penado en los artículos 138, 139.1ª y 3ª,vY UN DELITO DE ASESINATO previsto y penado en el articulo 140.1.1º y 2 , y 140 bis del Código Penal, concurriendo respecto de los tres hechos delictivos la circunstancia mixta de parentesco como agravante prevista en el articulo 23 del Codigo Penal.

La Defensa del encartado interesó la apreciación de circunstancias no especificadas derivadas de las facultades volitivas e intelectivas del acusado, del perdón formulado por el mismo y de su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO.- No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto de fecha 16 de enero de 2020 se determinaron los hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 22 de junio de 2020.

TERCERO.- Una vez constituido el Tribunal de Jurado, el juicio oral tuvo lugar los días 22, 23, 24, 25 y 26 de junio de 2020.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Defensa del acusado, en igual trámite, , interesó la libre absolución de su patrocinado por la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de trastorno mental transitorio; alternativamente solicitó la apreciación de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y solicitando la imposición a su defendido de la medida de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a sus circunstancias. Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 26 de junio de 2020 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, al tiempo que se les instruyó en los términos previstos en los artículos 54, 59 y 60 de la Ley del Jurado. En la misma fecha, el Jurado, designando como portavoz a Dª. Felisa pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, unida a esta sentencia.

CUARTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado D. Maximiliano, fueron las siguientes: OBJETO DEL VEREDICTO

PREGUNTA COMÚN.-

El día 23 de marzo de 2018 el acusado Maximiliano, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales , residía en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 Guaza, término municipal de Arona, partido Judicial de Arona, junto con sus padres, Dª Olga y Domingo, y su abuelo D. Romualdo.

(HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO).

OBJETO DEL VEREDICTO I

C U E S T I O N A R I O R E L A T I V O A L F A L L E C I M I E N T O D E D . A N T O N I O O R T E G A RODRÍGUEZ.

¿ DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?

  1. FIJACIÓN DE LOS PRESUNTOS HECHOS DELICTIVOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS

    CONCURRENTES.-

    PRIMERA.- ( Hecho nuclear de la acusación)

    El día 23 de marzo de 2018 sobre las 03:00 de la madrugada, el acusado Maximiliano, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales , cuando se encontraba en el interior del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 Guaza, término municipal de Arona, partido Judicial de Arona, con la firme intención de acabar con la vida de su progenitor D. Domingo, con quien convivía en el domicilio familiar referido fue hasta la cocina del inmueble, donde cogió unos guantes de latex y se los colocó, para acto seguido hacerse con un cuchillo de unos 15 cm de longitud y subir al primer piso de la casa donde estaba la habitación de sus padres y una vez en el dormitorio de sus padres D. Domingo y Dª Olga y tras observar que sus progenitores dormían, el

    acusado, Maximiliano le asestó en primer lugar a su padre, el fallecido D. Domingo, varias puñaladas por todo el tren superior del cuerpo, hasta que se aseguró en darle muerte.

    D. Domingo, sufrió heridas consistentes en dos heridas incisas en región precordial, herida incisa en hipocondrio izquierdo, herida en trapecio derecho, en trapecio izquierdo y en mano izquierda, múltiples heridas inciso punzantes en la cabeza, en el cuello, tórax, abdomen y en la espalda, heridas que determinaron el fallecimiento de la victima."

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO)

    SEGUNDA.- ( Contestar solo si se respondió afirmativamente a la pregunta primera).

    1. Si el acusado D. Maximiliano, aprovechando la oscuridad de la noche así como que su padre D. Domingo se encontraba dormido, le atacó de manera totalmente sorpresiva, asestándole varias puñaladas por todo el tren superior del cuerpo hasta darle muerte, sin que su progenitor tuviera posibilidad de defensa efectiva.

      (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO).

    2. Si el acusado D. Maximiliano mató a su progenitor D. Domingo causándole de manera consciente un grave sufrimiento no necesario para acabar con la vida del mismo.

      (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO).

      TERCERA.- ( Contestar solo si se respondió afirmativamente a la pregunta primera).

      CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVA DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

    3. Declara el Jurado probado/no probado que el acusado D. Maximiliano, en el momento de causar la muerte de su progenitor D. Domingo, se encontraba en un estado de perturbación mental que anulaba su capacidad de comprender los hechos que estaba cometiendo o de actuar conforme a esta comprensión.

      (HECHO FAVORABLE PARA EL ACUSADO, EXIGE CINCO VOTOS A FAVOR PARA CONSIDERARLO PROBADO).

      CONTESTAR SOLO SI SE HA RESPONDIDO NEGATIVAMENTE A LA PREGUNTA a). b) Declara el Jurado probado/no probado que el acusado D. Maximiliano, en el momento de causar la muerte de...

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