SAP Málaga 59/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2020
Fecha06 Febrero 2020

S E N T E N C I A Nº 59/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 245/2019

AUTOS Nº 1221/2017

En la Ciudad de Málaga a seis de febrero de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (Derecho al honor -249.1.2) seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Juan Alberto que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO BERNAL MATE y defendido por el Letrado D. Juan Alberto . Es parte recurrida Elisabeth y Alejandro (UNIPOL DETECTIVES PRIVADOS) que está representado por el Procurador

D. JESUS JAVIER JURADO SIMON y Dª MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ-MORALES respectivamente y defendidos por la Letrada Dña. Mª JOSE RAMOS RUIZ y el Letrado D. CARLOS DIAZ NAVARRETE respectivamente, que en la instancia han litigado como partes demandadas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 04/09/2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Molina Tejerina en nombre y representación de Juan Alberto contra Elisabeth y contra Alejandro (Unipol Detectives Privados) debo absolver y absuelvo a éstos de la demanda interpuesta en su contra. Con expresa condena en costas para la parte actora"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 18/11/2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Juan Alberto, una acción personal, dirigida frente a los demandados, doña Elisabeth y contra don Alejandro, titular de la empresa de detective privado UNIPOL DETECTIVES PRIVADOS, con la finalidad de obtener la protección jurisdiccional frente a una pretendida lesión de los derechos a la intimidad y a la propia imagen del demandante, causada por la respectiva actuación de los referidos demandados consistentes en el encargo y realización de sendos informes, en el primero de los cuales aparece la grabación fotográfica del demandante en su despacho profesional de abogado en ejercicio, captada su imagen sin consentimiento del demandante, e incorporándola a un informe que entregaron a su cliente, la Sra. Elisabeth, la cual lo ha entregado en los Juzgados de la Provincia de Málaga con fecha julio de 2017, y por o que se refiere a la Sra. Elisabeth por efectuar el encargo de investigar la vida privada y personal del actor, con objeto de averiguar sus relaciones sentimentales. Solicitando la parte demandante el dictado de sentencia por la que se declare vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen del actor, se condene a los demandados, de forma solidaria al pago, de una indemnización al actor de diez mil euros, y al pago de las costas del procedimiento.

Pretensión que encuentra fundamento jurídico material en las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que establecen la protección civil de los referidos derechos fundamentales, garantizados en el art. 18 CE, frente a todo género de intromisiones ilegítimas (art. 1.1), teniendo la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la Ley, entre otras, el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas (art. 7.1); la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción (art. 7.2); y la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela (art. 7.4).

Los demandados se han personado separadamente en el proceso, contestando a la demanda y oponiéndose a las pretensiones deducidas en la misma.

El Ministerio Fiscal, parte en el procedimiento, se ha opuesto a la demanda.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución radica en las siguientes consideraciones:

(...) Pues bien, aplicando la precedente jurisprudencia la caos que nos ocupa hemos de decir, en consonancia con lo mantenido por el Ministerio Fiscal, que no existe vulneración de derecho alguno del demandante; es cierto la realización de los informes indicados los cuales se hicieron en el despacho profesional del demandante y en la vía pública sin que exista revelación de dato alguno que no sea estrictamente profesional. En este sentido se pronunciaron ya con anterioridad distintos informes del mismo Ministerio Público y distintas resoluciones judiciales; así el propio Ministerio Fiscal (doc. nº 8 de la contestación de la Sra. Elisabeth señala que nos encontramos ante indicaciones que hacen referencia a temas laborales que en modo alguno afectan a la intimidad del recurrente; en igual sentido y con más rotundidad se pronuncia el auto del Juzgado de Instrucción nº 7 (DP 51/17) -doc. nº 7 de la contestación de la Sra. Elisabeth " la finalidad de la acción... en modo alguno era descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro. Su finalidad era garantizar o poder cobrar la posible deuda del denunciante que no había ofrecido la información que la ley le atribuye de presentar una relación de bienes para la traba judicial", siguiendo el informe del Ministerio Fiscal (doc. nº 6), auto ratificado por el auto de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 5.12.17 aportado a las actuaciones y todo ello derivado de la previa existencia de una sentencia condenatoria contra el actor por abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal (doc nº 2 de la contestación). En el referido auto de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 5.12.17 en su Razonamiento Jurídico Segundo párrafo tercero, al cual nos remitimos íntegramente, se indican los numerosos procedimientos existentes entre las partes y aquellos

otros en los cuales la hoy codemandada se personó a fin de que se trabase embargo sobre los honorarios que le correspondían percibir (al hoy actor) por su intervención en dichos procedimientos a fin de cobrar de ese modo el importe de las pensiones que el mismo adeuda. Es evidente que el encargo, la confección de los informes y la aportación se hicieron en el devenir de estos numerosos procedimientos y para el exclusivo uso jurídico/procesal de los mismos (recordemos que se aportan a un procedimiento penal donde se pide una pena de prisión de hasta siete años) sin que se revelase dato alguno que afecte a la intimidad del actor, ni tampoco a la propia imagen apareciendo la misma como coadyuvante de la información que se facilitaba y para acreditar la real presencia del Sr. Juan Alberto ; es más, en la propia ficha que elabora el codemandado (bajo el nombre de Detectives Unipol) se observa que en la descripción del servicio y en notas a tener en cuenta se refiere a que el interés legítimo de la encargante es que "la cliente tiene reclamación de cantidad contra el informado por pensión de alimentos de los hijos". Por todas estas razones y no existiendo vulneración a la propia imagen ni intromisión en la intimidad del actor, la demanda debe ser desestimada (Fundamento de Derecho Tercero).

Contra la referida resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación . Las partes demandadas doña Elisabeth y contra don Alejandro, y el Ministerio Fiscal, se han opuesto al recurso de apelación.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso es resuelto separadamente respecto de cada uno de los motivos que le sirven de fundamento. Así:

  1. - Sobre los hechos probados.

    Las primeras alegaciones de la parte apelante se refieren a los hechos que se tienen por probados en la sentencia apelada.

    Efectivamente, el Juzgador a quo, tras examinar y valorar las pruebas practicadas en el proceso, concretamente los medios de prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, declara probados los siguientes hechos:

    1) que la codemandada Sra. Elisabeth encargó con fecha junio de 2015 al otro codemandado la realización de una entrevista con el actor y/o su compañera de despacho al objeto de demostrar su actividad laboral y obtener la cuenta corriente que utilizan para el cobro de provisiones de fondos profesionales; 2) que en fecha marzo de 2017 la codemandada realiza nuevo encargo al actor para comprobar la convivencia y actividad laboral con Dña. Antonieta para la reclamación de cantidad por pensión de alimentos; 3) que...

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