AAP Alicante 82/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución82/2020

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 28/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2018-0009649

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000028/2019- Dimana del Pieza de oposición a la ejecución Nº 000766/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE

Apelante/s: Edemiro

Procurador/es: JOSE ANTONIO SANCHEZ CABEZAS

Letrado/s: SALVADOR REYES TORRES

Apelado/s: FINANCA S.A.

Procurador/es : PILAR FUENTES TOMAS

Letrado/s: JOSE LUIS IGLESIAS MOYA

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados/as:

D. José Baldomero Losada Fernández

Dª. Mª. Luisa Carrascosa Medina

===========================

En ALICANTE, a doce de febrero de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 000082/2020

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Edemiro, representada por el Procurador Sr. SANCHEZ CABEZAS, JOSE ANTONIO y asistida por el Ldo. Sr. REYES TORRES, SALVADOR, frente a la parte apelada e impugnante FINANCA S.A., representada por la Procuradora Sra. FUENTES TOMAS, PILAR y asistida por el Ldo. Sr. IGLESIAS MOYA, JOSE LUIS, contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE, en los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 000766/2018, se dictó en fecha 27-07-2018 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.-.ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICION, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr/Sra SANCHEZ CABEZAS, en nombre y representación de DON Edemiro, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr/Sra FUENTES TOMAS, en nombre y representación de FINANCA SA, declarando la nulidad por abusiva de las cláusulas tercera y sexta del contrato firmado entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2017 en lo relativo al interés remuneratorio y moratorio pactados; siendo procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 2800 euros de principal, mas los 145,44 euros que se reclamaba por gastos de certificación del Corredor de Comercio; mas 180 euros de la tasa judicial obligatoria y 880 euros que se presupuestaron en concepto de intereses y costas del procedimiento.

  1. - Noha lugar a la imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Edemiro, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 000028/2019, señalándose para votación y fallo el día 11-02-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia estimando parcialmente la oposición a la ejecución deducida por el ejecutado Sr. Edemiro, declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas tercera y sexta del contrato firmado por las partes el 15 de septiembre de 2017 en lo relativo a los intereses remuneratorios y moratorios pactados, ordenando que la ejecución siguiera adelante en los términos antes transcritos, siendo esta resolución impugnada por la mercantil ejecutante y por el ejecutado.

Argumenta la juez a quo que el interés remuneratorio pactado en la póliza fechada en septiembre de 2017 del 18,45% anual nominal y 23,66% TAE, era superior al doble del establecido como medio en operaciones de crédito al consumo en la fecha en la que se asumió ese préstamo y por tanto era usurario y abusivo, debiendo continuar la ejecución únicamente en relación con el importe del principal prestado, afectando también a la cláusula relativa al interés moratorio pactado en la cláusula sexta.

Se alega por el ejecutado en el escrito de recurso como motivo de impugnación que, una vez reconocido en la resolución recurrida la naturaleza usuraria del contrato de préstamo debería haberse declarado nulo en su integridad por usurario, dejando sin efecto la ejecución despachada. Por su parte, la ejecutante impugna la sentencia para solicitar que la oposición sea íntegramente desestimada.

SEGUNDO

Las alegaciones de la impugnación tienen prioridad lógica sobre las del recurso por lo que han de ser examinadas con carácter previo. La declaración de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios se basa en la aplicación del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de represión de la usura, en términos contrarios a los criterios reiteradamente mantenidos por esta Sala:

A.- El trámite de control...

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