SAP Barcelona 171/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION CEREZO CINTAS
ECLIES:APB:2020:5992
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución171/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

Audiencia Provincial Barcelona, Sección 8ª,

Procedimiento Abreviado 4/2019-MM

Diligencias Previas 150/2017

Juzgado de1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada

SENTENCIA:

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 4 de junio de 2020

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como Procedimiento Abreviado 4/2019, con origen en Diligencias Previas 150/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada, sobre delito de estafa procesal en concurso con un delito de simulación de delito, contralos siguientes acusados:

1) Dª Florinda, mayor de edad,

- de nacionalidad española,

- provista de DNI núm. NUM011,

- nacida en Huelva, en fecha NUM012 /1949, hija de Cirilo y Hortensia,

- con domicilio en Avinguda DIRECCION001, nº NUM013 del municipio de Igualada,

* sin antecedentes penales,

* jubilada, cuya concreta solvencia económica no consta,

* que no ha sido privada de libertad por esta causa,

representada por la Procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno y defendida por la Letrada Dª Mónica Bonet Rodríguez.

2) Dª Marta, mayor de edad, - de nacionalidad española,

- con DNI NUM014,

- nacida en Igualada, en fecha NUM016 /1975, hija de Felix y Florinda,

- con domicilio en Igualada, AVENIDA001, nº NUM015

* sin antecedentes penales,

* monitora de discapacitados psíquicos, cuya actual situación económica no consta,

* que no ha sido privada de libertad por esta causa,

representada por la Procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno y defendida por la Letrada Dª Mónica Bonet Rodríguez.

3) Dª Socorro, mayor de edad,

- de nacionalidad española,

- con DNI NUM017,

- nacida en Igualada, en fecha NUM018 /1981, hija de Felix y Florinda,

- con domicilio en Igualada, CALLE001, nº NUM019

* sin antecedentes penales

* administrativa, cuya actual solvencia económica no consta,

* que no ha sido privada de libertad por esta causa,

representada por la Procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno y defendida por la Letrada Dª Mónica Bonet Rodríguez.

4) D. Moises, mayor de edad,

- de nacionalidad española,

- con DNI NUM020,

- nacido en Igualada, en fecha NUM021 /1980, hijo de Felix y Florinda,

- con domicilio en Igualada, AVENIDA001, nº NUM015

* sin antecedentes penales

* Policía Local, cuya actual solvencia económica no consta,

* que no ha sido privado de libertad por esta causa,

* representado por la Procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno y defendida por la Letrada Dª Mónica Bonet Rodríguez.

Habiendo intervenido como Acusación pública, el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular, la mercantil ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA:

- provista de NIE W0072130H,

- con domicilio en Barcelona, Vía Augusta, nº 200,

- constituida el día15/7/2009, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Javier Martínez Lehmann e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en tomo 41.342, folio 164, hoja número B-390869, representada por el Procurador D. Guillem Urbea Pich y defendida por el Letrado D. Eduard Salat Cadens.

Siendo Magistrada Ponente de la presente resolución, la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3/12/2019, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado 4/2019, dimanante de las Diligencias Previas 150/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada, seguido contra los acusados:

- Dª Florinda

- Dª Marta

- Dª Socorro Y

- D. Moises

circunstanciados precedentemente, causa que tuvo entrada en este Tribunal el día 10/1/2019, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Tras suspenderse la vista inicialmente prevista para el día 9/5/2019, se señala nuevamente la celebración del juicio oral para el día 3/12/2019, a las 10 horas.

Segund o.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, modificando su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto y penado en el art. 250.1.7º CP, en relación con el art. 248.1 CP, en concurso de normas con un delito de simulación de delito del art. 457 CP, a resolver conforme al art. 8.1 y 4 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores los acusados y solicitando las siguientes penas:

1) a Dª Florinda, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP;

2) a Dª Marta, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP;

3) a Dª Socorro, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP; y

4) a D. Moises, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.

No concurriendo, respecto de los acusados, ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Respecto de las costas, solicita imponer a los acusados las costas procesales por cuartas partes iguales, incluyendo expresamente las de la Acusación Particular.

Tercero

La Acusación Particular, en trámite de conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirió completamente a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal en el plenario.

Cuarto

La Defensa de los acusados, Dª Florinda, Dª Marta, Dª Socorro y D. Moises en igual trámite, elevó a definitivas las conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

PRIMERO

En fecha 25/3/2015, sobre las 12 horas y 25 minutos, el vehículo Seat Altea, de matrícula ....WRF, conducido por el acusado D. Moises (de nacionalidad española, provisto de DNI NUM020, mayor de edad y sin antecedentes penales), acompañado en el asiento del copiloto por su madre, la acusada Dª Florinda (de nacionalidad española, provista de DNI núm. NUM011, mayor de edad y sin antecedentes penales) y en los asientos posteriores por sus hermanas, las acusadas, Dª Marta (de nacionalidad española, provista de DNI núm. NUM014, mayor de edad y sin antecedentes penales) y Dª Socorro (de nacionalidad española, provista de DNI núm. NUM017, mayor de edad y sin antecedentes penales), circulaba por la Calle Antigua Nacional II de la ciudad de Igualada, en sentido Igualada, cuando se detuvo en un ceda el paso.

Mientras el Seat Altea de matrícula ....WRF se encontraba parado en ese ceda el paso, el vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... SGJ (con seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito con la entidad aseguradora Zurich Insurance PLC Sucursal en España) conducido por D. Bernardo, le alcanzó por detrás llegando a colisionar.

Como consecuencia de esa colisión se produjeron daños, exclusivamente, en ambos vehículos; concretamente, en el vehículo Seat Altea de matrícula ....WRF los desperfectos consistieron en daños leves en paragolpes trasero, en matrícula que debió ser sustituida y en pilotos traseros, ascendiendo su importe a

220,26 € (sin IVA incluido), y respecto del vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... SGJ, los daños afectaron la rejilla paragolpes delantera y la matrícula delantera, por importe de 226,71 € (sin IVA incluido).

En ese mismo momento, el acusado D. Moises y D. Bernardo suscribieron el correspondiente parte amistoso de accidente, en el que el acusado D. Moises no manifestó la existencia de lesiones personales a ninguno de los cuatro ocupantes de su vehículo Seat Altea de ....WRF, porque no se habían producido.

SEGUNDO

Ese mismo día 25/3/2015, tras el accidente, los cuatro acusados se dirigieron a la Unidad de Urgencias del Hospital de Igualada, donde fueron atendidos, concretamente:

- a las 12h48m, la acusada Dª Florinda,

- a las 12h50m, la acusada Dª Marta,

- a las 12h49m, la acusada Dª Socorro y

- a las 12h52m, el acusado D. Moises .

Esa primera asistencia facultativa en la Unidad de Urgencias del Hospital de Igualada provocó la emisión de los correspondientes Informes médicos de asistencia médica, basados en el dolor referido por los cuatro acusados (no confirmado por ningún prueba diagnóstica), el consiguiente posterior seguimiento médico de esas lesiones inexistentes (pero alegadas por los acusados), y finalmente, la emisión de Informes clínicos por accidente de tráfico.

En fecha 4/9/2015, los acusados Dª Florinda, Dª Marta, Dª Socorro y D. Moises, actuando de mutuo acuerdo, con ánimo de enriquecerse indebidamente, obteniendo una indemnización a cargo de Zurich Insurance PLC Sucursal en España, presentan denuncia ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Igualada, contra D. Bernardo, atribuyendo al Sr. Bernardo la comisión de una falta de lesiones contra los cuatro acusados, a sabiendas de que las lesiones alegadas no se habían producido y que, por tanto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 255/2021, 13 de Julio de 2021
    • España
    • 13 Julio 2021
    ...por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 4 de junio de 2020 recaída en el Procedimiento Abreviado nº 4/2019 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia en su integridad, y declaramos de oficio las costas procesales del presente Notifíquese la present......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR