SAP Zamora 252/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2020:314
Número de Recurso473/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 473/2019

Nº Procd. Civil : 548/2018

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 252

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. CARMEN PAZOS MONCADA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a once de junio de dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 548/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 473/2019 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil BANCO SANTANDER S.A ., representada por el Procurador D. DANIEL RODRÍGUEZ ALFAGEME, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ALFONSO, y de otra como apelado D. Epifanio, representado por el Procurador D. JAVIER ROBLEDA FERNÁNDEZ, y dirigido por el Letrado D. JAVIER IVAN PRADA MORAL.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PAZOS MONCADA .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2019, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR LA DEMANDA, y en consecuencia declarar la nulidad del Contrato de PERMUTA FINANCIERA, suscrito el 05/04/05, que da origen a este juicio.

Se condena a la demandada, Banco Santander SA., a que practique oportuna liquidación para la recíproca devolución de las cantidades abonadas y cargadas por razón de este contrato, que deberán devolverse ambas partes, con los respectivos intereses desde la fecha en que se devengaron esos rendimientos efectivos a favor de una u otra parte, más los intereses legales desde el dictado de esta Sentencia.

Las costas e imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de mayo de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por la parte actora, se presenta demanda de juicio ordinario frente a Banco de Santander SA., ejercitando acción de anulabilidad de la confirmación de permuta financiera de tipos de interés y de cuantas obligaciones estén vinculadas y/o se deriven de todo éste, con recíproca devolución de las prestaciones realizadas por las partes contratantes a consecuencia del contrato. Subsidiariamente se declare el incumplimiento de Banco de Santander SA de alguna o todas las obligaciones de asesoramiento, diligencia, lealtad e información en la comercialización y formalización del swap. Opuso el demandado excepción de caducidad, existencia de información y cumplimiento contractual. La sentencia estima la demanda acogiendo y declara la nulidad del contrato de permuta financiera. Se recurre en apelación por Banco de SANTANDER SA interesando la desestimación de la demanda. Al recurso se opone el actor que rebate las alegaciones de contrario.

SEGUNDO

Características del contrato litigioso. Resulta indiscutida la realidad de la suscripción de los contratos entre las partes litigantes, Contrato Marco de Operaciones Financieras, dicho contrato se engloba dentro de los llamados contratos de permuta financiera o Swap (en su denominación anglosajona), que, en líneas generales, son contratos por los cuales dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras pero de forma que el valor de lo intercambiado depende de un factor externo. En muchos casos, como ocurre en el supuesto de autos, tales intercambios están supeditados a tipos de interés, siendo comúnmente conocidos por las siglas IRS (Interest Rate SWAP).

Atendiendo a los elementos esenciales de los IRS y sin perjuicio de las particularidades propias de las distintas modalidades de ellos que existen en el mercado, podemos señalar que se trata de un contrato atípico, bilateral, sinalagmático, aleatorio, de tracto sucesivo y duración determinada, por el que dos sujetos (normalmente, cliente y entidad bancaria o financiera) se comprometen a intercambiar, durante un cierto periodo y al llegar la fecha o fechas de liquidación (se suelen pactar varias), el importe resultante de aplicar unos determinados tipos de interés, que funcionan como factores externos de referencia siendo distintos para cada una de las partes, sobre un importe nocional o teórico, llamado así porque no existe en realidad sino que solo sirve como referencia sobre la que calcular dichas cuotas. La Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26 de enero de 2.012, por su parte, dice que "Este tipo contractual consiste en el intercambio de prestaciones dinerarias entre dos partes en función de las variaciones que experimente un índice variable de referencia (tipo de interés, en este caso el Euríbor), sobre una cantidad prefijada denominada nominal o importe nocional (cifra de referencia fijada por las partes que no es objeto de entrega por ninguna de ellas, y sobre la que se aplican las obligaciones de pago que surgen a su respectivo cargo), durante un período de tiempo establecido, dando lugar a un flujo de prestaciones en dinero efectivo, positivas o negativas para el cliente o para la entidad financiera, que se liquidan cada cierto tiempo, trimestralmente en este caso, estableciendo el convenio un tope o límite cuantitativo del índice de referencia, cuya variación, al alza o a la baja, dará lugar a una prestación dineraria a cargo del cliente o de la...

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