SAP Baleares 35/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2020:1484
Número de Recurso7/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución35/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO PA 7/20

Órg ano de procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palma de Mallorca

Procedimie nto de origen: DPA 218/19

SENTENCIA NÚM. 35/20

S.S.ª Ilmas:

PRESIDENTE:

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

MAGISTRADAS:

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADÁN

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

En Palma de Mallorca a 18 de junio de 2020

VISTA ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa por delito contra la salud pública contra los acusados, Carlos José representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y asistido por el letrado D. Bartolomé Antonio Salas Segui, Almudena, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y asistido por el letrado D. Antoni Vidal Vidal, Alberto representado por la Procuradora Doña Begoña Muñoz Vivancos y asistido por la letrada Doña Sara Gómez Rodríguez, Alfredo

, y Amador, ambos representados por el Procurador D. Gonzalo Cortés Estarellas y asistidos por el letrado

D. Fernando Mateas Castañer.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y en su representación, D. Eduardo Navarro y Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de la Fiscalía Superior de las Islas Baleares presentada ante el Juzgado de Instrucción de Palma, dando cuenta de investigación preliminar de la Policía Nacional Grupo de Estupefacientes de la UDYCO por hechos acaecidos entre Enero y Julio de 2019 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de los de dicha localidad. Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y dictándose auto de apertura de juicio oral.

Todos los acusados fueron emplazados, y dado traslado a las defensas, que formularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Verificados los anteriores trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, que dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió por parte del letrado de la Administración de Justicia al señalamiento del juicio oral para el día 10 de Junio de 2020.

TERCERO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada.

En el trámite previsto en el artículo 786 de la Lecr. la común defensa de los acusados Alfredo, y Amador

, planteó como cuestión previa la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva con prohibición de indefensión, motivada por la inconcreción del escrito acusatorio, interesando se acuerde el sobreseimiento al no poder tener formulada una acusación contra sus patrocinados, en los términos genéricos del redactados del Fiscal, los cuales no podrían ser subsanados en tramites conclusiones definitivas. Todo ello, de conformidad con los argumentos que oralmente expuso y que fueron contestadas en dicho trámite por el Fiscal; sin alegaciones por parte de las demás defensas.

El Tribunal, tras retirarse a deliberar, la resolvió en sentido desestimatorio por las razones que oralmente expuso la Presidencia, las cual se recogen de nuevo en aras a facilitar el recurso contra la sentencia. Así, de la lectura del escrito de conclusiones provisionales se desprende que se describe la actividad que se atribuye a los acusados, el lugar en que se desarrolla y el tipo de sustancia (dedicarse a la venta de cocaína a terceros en la zona de Palma y de C'an picafort); la relación con los demás encausados (de común acuerdo encargándose Amador y Alfredo de suministrar la sustancia a Segismundo ) el periodo temporal en el que se les atribuye esta actividad (desde Enero hasta Julio de 2019, al menor); así como el resultado del registro practicado en sus domicilios, con expresión de enseres dinero y efectos intervenidos en dicha diligencia.

Circunstancias, todas ellas, que unidas a que se trata de hechos que habían sido materia del procedimiento en sus fases inicial e intermedia, sin que existiera queja alguna de la defensa de estos acusados sobre los hechos que se les imputan, y sin que se recurriera el auto de transformación por el que se admitió el avance procedimental, determinan la ausencia de indefensión material.

Verificado lo anterior, se practicaron las pruebas propuestas, salvo las expresamente renunciadas, tal y como es de ver en el acta grabada.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, modificó en parte el relato fáctico respecto de la participación que en los hechos tuvieron los acusados Alberto y Almudena, al tiempo que suprimió la calificación como notoria importancia y calificó los hechos como constitutivos de un único delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP; del que deben responder a título de autores ( art. 28 del C.P. los acusados Carlos José, Alfredo y Amador y a título de cómplices los acusados Almudena y Alberto

Concurre respecto de los acusados Carlos José, Almudena y Amador la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal. Y no concurriendo circunstancia alguna respecto del resto de los acusados.

Interesando las siguientes penas:

- A Carlos José, la pena de 4 años, 6 meses de prisión y 1 días de prisión y multa de 300.000 euros con RPSIM de 2 meses

- A Almudena, la pena de 2 años, 3 meses y 1 día de prisión y multa de 173.136.-€ euros. con RPSIM de 15 días -A Alberto, la pena de 2 años de prisión y multa de 173.136.-€ euros. con RPSIM de 15 días

-A Alfredo, por el delito contra la salud pública la pena de 4 años y 6 meses de prisión. El Fiscal, interesa que se acuerde en sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 89.5 del Código Penal, que una vez que el penado alcance el tercer grado penitenciario, o cumplido las partes de la condena, el mismo sea expulsado del territorio nacional de España, con prohibición de retorna por plazo de 10años.

-A Amador, por el delito contra la salud pública del apartado A), la pena de 5 años y 6 meses de prisión. Accesorias y costas.

QUINTO

Las Defensas de los acusados Carlos José, Almudena y Alberto concordaron el escrito de calificación definitiva del Fiscal, por lo que respecta a los hechos cuya comisión se atribuye a sus respectivos defendidos, así como a las penas interesadas respecto de cada uno de ellos.

La defensa de los acusados Alfredo, y Amador elevó a definitivo su escrito reiterando la indeterminación de la acusaión formulada y su pretensión de libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

Tras los informes orales del Ministerio Fiscal y del letrado de los acusados Alfredo, y Amador (el resto de defensas renunció a dicho trámite) se dio la palabra a los acusados que declinaron hacer uso de su derecho, quedando la causa vista para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA

I.-/ Los acusados (1) Carlos José, mayor de edad cuanto nacido el NUM000 .1986, con DNI NUM001, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 17.3.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 2ª en el procedimiento abreviado 19/2013 por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 2 años de prisión; sentencia firme de fecha 25.4.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 9ª, en el procedimiento abreviado 129/2013,por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 2 años de prisión; sentencia firme de fecha 20.5.2015 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 8ª, en el procedimiento abreviado 6/2015, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 30 meses de prisión, todas las penas, tras refundición por auto de fecha

24.4.2018 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 Palma de Mallorca, quedarán cumplidas el próximo

15.1.2021 y privado de libertad por esta causa desde el 2 de julio de 2019;

(2) Almudena, mayor de edad por cuanto nacida el NUM002 .1983, con DNI nº NUM003, condenada ejecutoriamente por; sentencia firme de fecha 25.4.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 9ª, en el procedimiento abreviado 59/2013, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 2 años de prisión, pena suspendida por un periodo de 4 años que comenzó el 27.10.2014; sentencia firme de fecha 25.4.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 9ª, en el procedimiento abreviado 129/2013, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena suspendida por un periodo de 4 años que comenzó el 27.10.2014; sentencia firme de fecha 20.5.2015 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 8ª, en el procedimiento abreviado 197/2014, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 30 meses de prisión que quedó extinguida el

4.12.2017; sentencia firme de fecha 9.3.2018, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 8ª, en el procedimiento sumario 1010/2015, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y privada de libertad por esta causa desde el 2.7.2019 al 22.8.2019;

(3) Alberto mayor de edad por cuanto nacido el NUM004 .1992, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 11 y 12 de julio de 2019; puesto de común acuerdo, al menos desde enero a julio de 2019, se dedicaban a la venta de cocaína, a terceros en la zona Palma de Mallorca. El acusado Carlos José en el periodo de tiempo arriba referenciado, se encargó de introducir grandes cantidades...

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