SAP Palencia 197/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteIGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:APP:2020:256
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00197/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34047 41 1 2016 0000334

ROLLO : RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2017

Juzgado de procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2016

Recurrente : CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA CAIXABANK.S.A.

Procurador: MARIA EMMA ATIENZA CORRO

Recurrido : ENERGIAS RENOVABLES DEL RIO BOEDO S.L.

Procurador: JOSE ALBERTO GUTIERREZ PRIETO

Est e Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 197/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre declaración de nulidad contractual y reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 31 de marzo de 2017, entre partes, de un lado, como apelante, " Caixabank S.A," representada por la Procuradora Doña Emma Atienza Corro y defendida por el Letrado Don Jesús Riesco Milla, y de otra, como apelada, "Energías Renovables del Río Boedo S.L.", representada por el Procurador Don José Alberto Gutiérrez Prieto y defendida por la Letrada Doña Leticia de la Hoz Calvo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Gutiérrez Prieto, en nombre y representación de la mercantil ENERGÍAS RENOVABLES DEL RÍO BOEDO S.L, contra CAIXABANK S.A., y así:1.-DECLARO la NULIDAD del Contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés (SWAP), suscrito el 26 de febrero de 2007, por vicio del Consentimiento, y en consecuencia :DECLARO NULOS todos los cargos y abonos de intereses del SWAP efectuados en la cuenta corriente nº: NUM000 de la que es titular la actora, también de los que se hubieran podido producir durante la tramitación de este procedimiento, junto con los intereses que hubieran devengado, paralizando el adeudo de nuevos cargos por este concepto, ACORDANDO que se lleve a cabo una nueva liquidación por parte de CAIXABANK S.A.2.-CONDENOa CAIXABANK S.A., a estar y pasar por tales manifestaciones.3.-CONDENO a CAIXABANK S.A., al pago de los intereses y de las Costas causadas, en los términos fijados en los respectivos Fundamentos de Derecho de la presente resolución. En ejecución de sentencia se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .

TERCERO

La parte apelada, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación, dictándose sentencia en fecha 1 de septiembre de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: "ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Caixabank SA frente a la sentencia dictada en autos el día 31 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en el Procedimiento Ordinario nº 247/2016, cuya resolución REVOCAMOS y, en su lugar, DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por la entidad Energías Renovables del Río Boedo SL y absolvemos a la entidad Caixabank SA de lo pedido con la demanda, al haber ya caducado el ejercicio de la acción entablada. Sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en ambas instancias."

CUARTO

Que, frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de "Energías Renovables del Río Boedo" S.L., dictándose sentencia en fecha 12 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. -Estimar la recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Energías Renovables del Río Boedo S.L. contra sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017,de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia ( apelación 236/2017).

  2. - Casar la sentencia recurrida, procediendo la devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que se pronuncie, sin demora, sobre el fondo del litigio, que ha quedado imprejuzgado.

  3. - No procede imposición de costas, con devolución del depósito constituido"

QUINTO

Que, seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Sala para que procediera a dictar la correspondiente sentencia en la que se pronunciara sobre el fondo del asunto.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se sustituyen por los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes ( Palencia), en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, por la que se ejercitaba una acción de declaración de nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés ( SWAP), acumulada a otra de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación en el que se solicita que se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda en su día formulada frente a ella. En el recurso, como motivos de la impugnación, se alegan los siguientes: infracción del art. 1.301 del C. Civil y jurisprudencia relativa a la caducidad de la acción de anulabilidad; infracción de la jurisprudencia sobre nulidad de los contratos por el error en el consentimiento; infracción de los arts. 316.2 y 376 de la LEC, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución Española.

Por su parte, la apelada, solicita la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Que habiendo sido ya resuelto por nuestro T. Supremo el primero de los motivos de impugnación, con el resultado que consta en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, procede entrar a conocer ya del fondo del asunto, para lo cual comenzaremos por analizar la primera de las acciones ejercitadas, esta es, la referida a la nulidad del contrato por vicio del consentimiento por error. En este sentido, decir que esta Sala se ha pronunciado recientemente sobre una cuestión muy similar a la que aquí nos ocupa, en concreto, en la sentencia nº 110/2019 de 22 de abril, de la que debemos destacar lo siguiente: "En esta materia referente a la eficacia de los contratos bancarios esta Audiencia Provincial, siguiendo una posición mayoritaria en la jurisprudencia ( SS. AA.PP. Madrid de 22 de septiembre de 2016 y 16 de diciembre de 2015; La Coruña de 6 de junio de 2016; Barcelona de 8 de agosto de 2016; Pontevedra de 27 de octubre de 2016 ), siempre ha analizado el caso concreto y ha declarado "aunque la posible complejidad del producto contratado imponga a las entidades financieras el cumplimiento de unas específicas obligaciones de información y una mayor diligencia en ellas determinando su incumplimiento la susceptibilidad en el cliente de la prestación de un consentimiento no suficientemente informado y por ende viciado a los efectos del art°. 1265 CC, no puede obviarse que para el enjuiciamiento de la cuestión han de examinarse las circunstancias y efectos de la concreta contratación que se ha sometido al conocimiento de esta Sala por vía de recurso, de manera que no basta con la mera afirmación de que el producto contratado sea complejo o de que la información no existió o debió ser más exhaustiva para con ello obtenerse la declaración de nulidad absoluta o relativa de los contratos o de alguna de sus cláusulas. Ha de examinarse y valorarse si efectivamente, el producto era tan complejo y si, en relación con esa complejidad, la información fue o no suficiente para el demandante, es decir, si conocía lo que contrataba y aceptaba por ese conocimiento aquello que contrató y sus consecuencias, no siendo suficiente con la afirmación de que esperaba unos resultados distintos a aquellos conseguidos, de que no entendió lo que firmaba o que lo hizo erróneamente con fundamento en la mera y sola afirmación de la parte muy posterior a la contratación y coincidente con la frustración de sus muy personales expectativas negociales, precisamente cuando esa posibilidad estaba contractualmente contemplada. Es decir, no basta con la afirmación de que existió una prestación del consentimiento viciada, un error en tal prestación para que se imponga a la demandada la carga de acreditar lo contrario, desde el momento en que lo que se presume es que cuando se suscribe un contrato, se sabe lo que suscribe, se sabe por qué se hace, se sabe para qué y se conocen sus consecuencias, de la misma forma que se presume, porque así lo entiende la Ley ( art°. 434 CC, extensible al resto de relaciones jurídicas) que la entidad...

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