SAP Madrid 252/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2020:6668
Número de Recurso4290/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4290/18

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 912/14

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente : "MIRAÑEZ RETAIL, S.L."

Procurador: Doña María Luisa Estrugo Lozano.

Letrado: Don Jesús Garzas Cabanes.

Parte recurrida : "EQUIVALENZA RETAIL, S.L."

Procurador: Doña Isabel Saberón de Enterría.

Letrado: Doña Alicia Herrador Muñoz y doña Sara Iglesias López.

Parte recurrida : "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A."

Procurador: Don Eduardo Codes Feijoo.

Letrado: Don José María Buendía.

Parte recurrida : "CARMILA ESPAÑA, S.L.U."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Letrado: Don Ignacio Rodríguez Santaliestra.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 252/2020

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo

el núm. de rollo 4290/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2018 dictada en el juicio ordinario núm. 912/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "MIRAÑEZ RETAIL, S.L." ; siendo apeladas, las mercantiles "EQUIVALENZA RETAIL, S.L.", "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.", "CARMILA ESPAÑA, S.L.U.", todas ellas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la entidad "MIRAÑEZ RETAIL, S.L." contra las mercantiles "EQUIVALENZA RETAIL, S.L.", "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.", "CARMILA ESPAÑA, S.L.U." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictar sentencia para que:

"

  1. Declare la existencia de acto de competencia desleal por parte de las codemandadas, EQUIVALENZA RETAIL S.L., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. y CARMILA ESPAÑA S.L.U ., previsto en los arts. 4, 6 Y 11 de la Ley 3/1991 de 10 de enero., de Competencia Desleal .

  2. Declare haber lugar al cese de la conducta desleal a las codemandadas, condenándolas a la remoción y desinstalación del stand puesto por las mismas objeto de esta demanda.

  3. Condene a las demandadas con carácter solidario al pago de la indemnización de daños y perjuicios que se

    determine en un posterior procedimiento declarativo.

  4. Con carácter subsidiario a la petición anterior en caso de que nos sea acogida (sic), y al efecto de que no deje de quedar resarcido el daño causado, condene a las demandadas con carácter solidario al pago del importe de 36.699,70 €, (hecho undécimo), y al pago de la que cantidad que resulte de las pérdidas acumuladas que tenga la sociedad, actualmente de 17.980,09 €, más las que puedan generarse por la situación de insolvencia de mi representada, y el lucro cesante, así como 6.000,00 € por daños morales, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  5. (sic) Condene a las demandadas con carácter solidario a la publicación de la sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 32.2 de la Ley de Competencia Desleal .

  6. (sic) Condene a las demandadas al pago de las costas ocasionadas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2020, cuyo fallo es el siguiente:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de MIRAÑEZ RETAIL SL, contra EQUIVALENZA RETAIL SL, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA Y CARMILA ESPAÑA SLU, con expresa imposición de costas de la instancia a la demandante.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opusieron las demandadas. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 18 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por la mercantil "MIRAÑEZ RETAIL, S.L." contra las mercantiles "EQUIVALENZA RETAIL, S.L.", "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A." y "CARMILA ESPAÑA, S.L.U.", en la que les imputaba los ilícitos concurrenciales tipificados en los artículos 4 (cláusula general), 6 (actos de confusión) y 11 (actos de imitación) de la Ley de Competencia Desleal.

En esencia, la demandante alega que tiene suscrito un contrato de franquicia con la entidad "EQUIVALENZA RETAIL, S.L." por el que se le concede la exclusividad para la venta de perfume y otros productos marca EQUIVALEZA en el centro comercial CARREFOUR PINAR DE LAS ROZAS, exclusividad que considera infringida por las demandadas al abrirse dentro del hipermercado Carrefour, también ubicado en el centro comercial, un stand en el que se venden productos marca EQUIVALENZA.

Con base en los hechos que muy sucintamente se acaban de enunciar, la parte demandante ejercita contra todas las demandadas la acción declarativa de deslealtad, así como las de cesación, remoción, publicación de la sentencia e indemnizatoria, con reserva de la liquidación de los daños y perjuicios a un proceso posterior. Subsidiariamente a esta última pretensión, la actora solicitó que se condenase a la demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios por importe de 36.699,70 euros, correspondiente a la inversión efectuada para la explotación del local; más la cantidad que resulte de las pérdidas acumuladas que tenga la sociedad, cuantificada al tiempo de la demanda en 17.980,09 euros; más las que pudieran generarse por la situación de insolvencia de la actora, y el lucro cesante; a lo que se añaden 6.000 euros en concepto de daño moral, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La sentencia recaída en primera instancia desestima la demanda sobre la base de los razonamientos que resumimos a continuación.

Respecto de la codemandada "CARMILA ESPAÑA, S.L.U.", que explota el centro comercial en el que se ubican tanto el establecimiento de la actora como el hipermercado Carrefour, la sentencia desestima la demanda porque considera que no existe relación entre la actora y la sociedad propietaria y arrendataria del local que ocupa la mercantil demandante (más allá de esta relación, se entiende) y de todos los demás locales que forman en una hilera la galería comercial que se sitúa enfrente del hipermercado. Añadiendo que "CARMILA ESPAÑA, S.L.U." tampoco tiene relación comercial con la codemandada "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A." (más allá, se entiende, del arrendamiento de local donde se ubica el hipermercado), destacando que el segundo punto de comercialización de productos EQUIVALENZA está dentro del hipermercado Carrefour, sin que conste que "CARMILA ESPAÑA, S.L.U." participara en la instalación de este segundo puto de venta de productos EQUIVALENZA ni tan si quiera a título de cooperadora ni de ninguna otra forma. También rechaza que "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A." fuera la propietaria de "CARMILA ESPAÑA, S.L.U.", sin que pueda admitirse que esta sociedad se convirtiera en una especie de garante en virtud de un contrato de arrendamiento para defender su posición como franquiciado exclusivo de la marca EQUIVALENZA, sin que, por último, pueda apreciarse nexo causal entre los supuestos daños causados o la quiebra de negocio de la demandante con la apertura del stand dentro del hipermercado Carrefour.

También se desestima la demanda con relación a la entidad "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A." por falta de legitimación pasiva en tanto que no es parte del contrato de franquicia que la actora considera infringido por la instalación del segundo punto de venta de productos EQUIVALENZA dentro del hipermercado Carrefour, destacando que lo que realmente alega la demandante es un incumplimiento del contrato de franquicia suscrito por la demandante y "EQUIVALENZA RETAIL, S.L." y, en concreto, de la cláusula de exclusividad contenida en el mismo. Rechaza, además, que sea imputable a "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A." cualquier acto de competencia desleal por efectuarse las ventas desde las instalaciones del hipermercado, haciendo constar que en numerosos centros comerciales el hipermercado dispone de un stand de venta de productos (v.gr. telefonía, sushi, cosméticos...) que coincide con muchos de los negocios desarrollados en las galerías que se sitúan enfrente, dándose una relación basada en actos de libre mercado y competencia. Añade que no existe prueba alguna de que los empleados del hipermercado indicaran a los clientes del centro que el punto de venta instalado en el hipermercado era propiedad de la demandante.

Igualmente, la sentencia rechaza la demanda en tanto que ejercitada contra la mercantil "EQUIVALENZA RETAIL, S.L." al considerar que no ha existido infracción alguna de la exclusividad dado que el contrato suscrito con la actora excluye de la de la zona de exclusividad la venta de productos EQUIVALENZA en supermercados/ hipermercados, grandes superficies y estaciones de transporte, siendo además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valladolid 750/2020, 17 de Noviembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
    • 17 Noviembre 2020
    ...de empresas. No puede olvidarse que el enfoque en el tratamiento de tales cuestiones es muy distinto, pues, como recuerda la SAP de Madrid de 19 de junio de 2020 ( con cita de otras anteriores de 14 de mayo de 2010, 21 de enero de 2011, 14 de julio de 2011, 16 de marzo de 2012, 11 de febrer......
  • SAP Valencia 1426/2021, 10 de Diciembre de 2021
    • España
    • 10 Diciembre 2021
    ...expresa: " No puede olvidarse que el enfoque en el tratamiento de tales cuestiones es muy distinto, pues, como recuerda la SAP de Madrid de 19 de junio de 2020 ( con cita de otras anteriores de 14 de mayo de 2010, 21 de enero de 2011, 14 de julio de 2011, 16 de marzo de 2012, 11 de febrero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR