SAP Madrid 236/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
Número de resolución236/2020
Fecha06 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1521/18

Origen: Diligencias Previas 301-17

Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 236/ 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

  2. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

  3. JAVIER-MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

En Madrid a seis de julio dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº 1521-18, seguida por delito contra el medio ambiente en el que aparece como acusado Onesimo, con DNI: NUM000, nacido en Santibañez de Tera ( Zamora) el día NUM001 de 1950, hijo de Plácido y de Adelaida, representado por Procuradora Sra. García Manzano y defendido por el Letrado Sr. Anchuelo Rodríguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de la Fiscalía, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 5 de Majadahonda, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra el medio ambiente previsto y penado en los artículos 326 b) en relación al 325.1 del C. Penal solicitando para el acusado la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias, multa de 30 meses con cuota diaria de 9 euros, responsabilidad personal subsidiaria, inhabilitación especial para profesión, u oficio relacionado con la gestión y eliminación de residuos por tiempo de cuatro años o, subsidiariamente,

como constitutivos de un delito de desobediencia a la pena de prisión de un año, accesorias y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución, si bien subsidiariamente y para el caso de condena, solicitó la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 5 de Marzo de 2019, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. Con carácter previo al acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal introdujo una modificación que afectaba a la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales ( hechos), añadiendo: "que lo anterior conlleva peligro de muerte y lesiones graves a las personas y al equilibrio de los sistemas naturales en caso de incendio de los neumáticos acumulados".

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, si bien calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente del artículo 326.1 y 327 b) del C. Penal, en relación al 325.2, in fine del C. Penal en su redacción vigente a partir de la Ley Orgánica 1/15. La defensa en dicho acto elevó a definitivas sus conclusiones e informaron ambas partes. Se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

Tercero

Dictada sentencia en el presente procedimiento de fecha once de marzo de 2019, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva al no haberse pronunciado este Tribunal respecto a la agravación específica del artículo 325.2 del C. Penal y subsidiariamente que se apreciara la agravación específica del artículo 327 b) del mismo texto legal. La defensa del acusado interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2020, anulando la anterior sentencia de este Tribunal al no acoger los argumentos expuestos por este Tribunal en relación a la vulneración del principio acusatorio, vulneración del principio acusatorio que fue el único motivo de no condenar por dicha agravación específica del artículo 325.2 del C. Penal, pues sobre dicha cuestión se pronunció no obstante de manera expresa este Tribunal. En estricto cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se procede al dictado de nueva sentencia, al entender dicho Tribunal Superior que no se ha producido quiebra del principio acusatorio al introducir el Ministerio Fiscal hechos nuevos al hilo de las cuestiones previas.

HECHOS PROBADOS

Onesimo, con DNI: NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, el resto de cuyos datos personales ya constan, al menos desde el año 2000 e ininterrumpidamente, ha venido explotando la parcela NUM002 del Polígono NUM003 del término municipal de Majadahonda, parcela de la que es arrendatario, mediante el depósito de neumáticos usados fuera de uso, bien por sí mismo o consintiendo mediante contraprestación dicho depósito por otros, lo que ha venido realizando sin haber tramitado procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin recabar licencia municipal alguna, sin autorización para actuar cmo gestor de neumáticos fuera de uso, y sin adoptar siquiera medidas de prevención de incendios, de modo que los neumáticos fuera de uso se han ido acumulando descontroladamente en dicha parcela, en la que crecen pastos, arbustos, ..., con el consiguiente alto riesgo de incendio.

A fecha 29 de febrero de 2000 había acumulados en el terreno más de cincuenta neumáticos usados, el 26 de septiembre de 2000 se incrementó dicha cifra hasta los 800 ó 900 neumáticos aproximadamente. Como quiera que el acusado continuaba con su actividad en los años siguientes, en fecha 11 de marzo de 2007, el acusado fue denunciado por agentes forestales de la Comunidad de Madrid, lo que motivó la incoación de un expediente sancionador NUM011 del Area de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, que concluyó con la imposición al acusado, en el año 2008, de una multa de

15.000 euros por el abandono de residuos no peligrosos sin la preceptiva autorización administrativa, siendo así que a dicha fecha el cálculo de los neumáticos abandonados y acumulados en dicho lugar ascendía a unos

8.000. En la propia resolución de la Consejería en la que se imponía la sanción, se le imponía al acusado la obligación de proceder en el plazo de un mes a retirar los neumáticos a lugar habilitado para ello o a adecuarse a las condiciones de seguridad y salubridad establecidas en el Real Decreto 1619/05 de 30 de diciembre, sobre Gestión de Neumáticos Fuera de Uso.

El acusado no dio cumplimiento a dicha obligación, ni abonó la multa impuesta y en fecha 21 de marzo de 2014 continuaba haciendo un uso no autorizado de esa parcela como depósito de neumáticos fuera de uso, estando acumulados en el lugar de forma muy desordenada un número indeterminado de ellos. Por ello el 23 de febrero de 2015, agentes de la Guardia Civil constataron que continuaba la acumulación de neumáticos en la finca, lo que motivó un nuevo expediente sancionador número NUM004 del Area de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el que se tuvo por incumplida

la obligación del acusado, como poseedor de los neumáticos, de retirar o dar destino legal a los mismos y se le declaró autor de una infracción grave del artículo 46.3 b) de la Ley 22/11 de 28 de Julio, sobre residuos y suelos contaminados y 5.2 del Real Decreto 1619/05 de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso, por lo que se le impuso una nueva multa de 12.000 euros, con obligación de retirar los neumáticos fuera de uso allí depositados en el plazo de un mes. Todo ello por Orden número 2065/ 15 de 1 de septiembre de 2015, dictada por el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la

  1. Autónoma de Madrid. El cálculo para entonces de los neumáticos depositados era de unos 3.000 .

Tampoco dicha multa se abonó, ni se dio cumplimiento a la obligación de retirar los neumáticos y así entre el 30 de junio y el 1 de julio de 2016, el acusado seguía acumulando gran cantidad de neumáticos fuera de uso en dicha parcela, la cual tenía una superficie de 13.705 metros cuadrados, de los cuales 1.500 metros cuadrados estaban ocupados por neumáticos usados, que se apilaban de forma irregular, con alturas variables entre 0'80 metros y tres metros, sin calles de separación, sin medidas anti incendios, seguía sin tener autorización alguna municipal, ni de ningún tipo, estando dichos neumáticos mezclados con abundante vegetación de pasto, zarzas, lo que conlleva un considerable aumento de la probabilidad de ignición y propagación de un incendido forestal en las inmediaciones, así como un significativo incremento de la dificultad de extinción del mismo. Si se hubiera producido un incendio, se habrían generado daños sustanciales en la calidad del aire y se habría puesto en peligro grave la salud de las personas, al desprenderse sustancias cancerígenas en el aire. Finalmente la propia Comunidad Autónoma de Madrid en septiembre de 2017, procedió a la retirada de los neumáticos allí acumulados, ante la inacción del acusado.

La causa penal se incoó mediante auto de fecha 26 de abril de 2017, por denuncia previa de la Fiscalía especial de Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2017. El acusado, entonces investigado, fue oído en tal calidad el 29 de mayo de 2017. En fecha 13 de julio de 2018 se dio por finalizada la instrucción, dándose traslado a las partes para formular calificación provisional. En fecha 22 de octubre de 2018 llegó la causa a esta Audiencia Provincial, señalándose para juicio oral en fecha 5 de marzo de 2019,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS 20708/2023, 20 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 20 Noviembre 2023
    ...D. David Anchuelo Rodríguez, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia n.º 236/2020, de 6 de julio, dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 1521/2018, s......
  • STSJ Comunidad de Madrid 55/2021, 23 de Febrero de 2021
    • España
    • 23 Febrero 2021
    ...administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior." Ya la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 6 de julio de 2020, indicaba que "Dicha agravación específica sólo es aplicable en relación al artículo 326 bis del C. Penal y no en......
2 artículos doctrinales
  • Capítulo octavo. Instrumentos penales contra el cambio climático
    • España
    • Interrogantes actuales sobre el cambio climático: Análisis constitucional, penal y criminológico Parte cuarta. Aportaciones criminológicas y penales frente al cambio climático
    • 30 Marzo 2023
    ...del Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE [COM(2021) 851 final]. 1164 En el mismo sentido, en la SAP de Madrid 236/2020, de 6 de julio. 328 Juan José Romero Abolafio ca de los neumáticos, por su poder calorífico, por su naturaleza, por la cantidad de ellos deposita......
  • Jurisprudencia penal ambiental (Primer semestre 2021)
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2021, Enero 2021
    • 1 Enero 2021
    ...consolidado, no se desarrollan aquí. La STSJ de Madrid núm. 296/2020, de 21 de octubre, confirma la sentencia de la SAP de Madrid (Sección 16ª) núm. 236/2020, de 6 de julio, que condenó al propietario de una parcela por un delito del art. 326.1 CP, en un supuesto de depósito ilegal de neumá......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR