SAP León 260/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2020
Número de resolución260/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00260/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 787530

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0136464

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: LANCIA DENTAL SLP, Crescencia, Remigio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NURIA BEKER FERNANDEZ-LLAMAZARES, NURIA BEKER FERNANDEZ-LLAMAZARES, NURIA BEKER FERNANDEZ-LLAMAZARES,

Abogado/a: D/Dª HECTOR FIGUEIRA PRIETO, HECTOR FIGUEIRA PRIETO, HECTOR FIGUEIRA PRIETO,

Contra: GOYVE GESTION SL, Saturnino

Procurador/a: D/Dª RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL REYERO ARIAS, VICTOR MANUEL REYERO ARIAS

Procedimiento Abreviado núm. 27/2019

S E N T E N C I A Nº 260/2020

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. ERNESTO MALLO GARCÍA.- MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 17 de julio de 2020

VISTOS ante el tribunal de esta SECCIÓN TERCERA, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 27/2019, dimanantes de las Diligencias Previas nº 338/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de León seguidas contra Don Saturnino, titular de Documento Nacional de Identidad Nº NUM000, hijo de Lucas y de Blanca, nacido en León el día NUM001 de 1976, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don RAFEL MERA MUÑOZ y defendido por el Letrado Don VÍCTOR

MANUEL REYERO ARIAS; y como acusación pública, el MINISTERIOFISCAL y como acusación particular, Doña Crescencia, Don Remigio y LANCIA DENTAL S.L.U., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña NURIA BECKER FERNÁNDEZ LLAMAZARES y asistidos por el Letrado Don JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se incoaron en virtud de querella interpuesta por Doña Crescencia, Don Remigio y la entidad mercantil LANCIA DENTAL S.L., contra Don Saturnino ;

En fecha 28 de abril de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de León, Auto por el que se acordaba la formación de Procedimiento Abreviado por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Don Saturnino presentándose por la representación de los querellantes escrito de conclusiones provisionales sen el que se solicitaba la apertura del juicio oral formulándose acusación contra el querellado Don Saturnino al que se atribuían los siguientes hechos:

"PREVIO.- El acusado, dedicado profesionalmente a la dirección técnica de obras, ha defraudado a los querellantes una cantidad que oscila entre los 108.946,59 € y los 99.467,13 €.

Esta cantidad, cercana a los 100.000 €, resulta de la diferencia entre el capital que le fue entregado por los querellantes para sufragar la obra cuya gestión le habían encomendado (312.422,11 €) y el dinero verdaderamente empleado por su parte finalmente en ésta.

Obran a la causa dos periciales: una elaborada por el arquitecto superior D. Candido a instancia de esta parte [f 16 a 199] y otra elaborada por el arquitecto superior D. Pascual [f 955 a 1047].

El perito designado por el Juzgado concluye en su informe que de los 312.422,11 € entregados por los querellantes al acusado, éste únicamente destinó a la obra la cantidad de 212.954,98 € (la diferencia asciende a 99.467,13 €).

El perito D. Candido informa que el acusado únicamente destinó a la obra la cantidad de 208.267,08 €; o en palabras del perito el coste de las obras realmente ejecutadas por parte del acusado ascendió a 208.267,08 € (la diferencia entre dicha cantidad y lo percibido por su parte asciende a 108.946,59 €).

De dicha cantidad, cercana en todo caso a los 100.000 € y cuya administración el acusado tenía encomendada, se desconoce el paradero.

Como a continuación detallamos, los querellantes encargaron al querellado la dirección técnica y económica de la obra de reforma que sobre su local de negocio tenían en marcha. Se trataba de una obra de cierto calado y en la que intervenían distintos profesionales, por lo que al efecto de coordinar y dirigir los trabajos los querellantes contrataron al acusado, dedicado profesionalmente a tales tareas. Éste, además de dirigir la ejecución material de los trabajos, quedó encargado de verificar los fondos consumidos en la obra.

En el desempeño de tales labores D. Saturnino (mediante su empresa, GO&VE GESTIÓN, S.L.), tal como se ha podido constatar durante la instrucción, ha facturado obras no realizadas, ha engordado ostensiblemente numerosas partidas y ha distraído fondos destinados a pagar a otros profesionales que intervenían en la obra, dejando a éstos pendientes de abono, hasta que, finalmente, se constata la diferencia arriba apuntada entre lo recibido por su parte y lo invertido efectivamente en la obra cuya gestión le había sido encomendada.

  1. - En el año 2007 los querellantes inician las gestiones para ejecutar la obra de reforma completa del local de su propiedad, sito en la Calle Lancia de León, núms. 23-25, y que tenía por objeto adecuar éste para ser empleado como clínica dental. El local está formado por dos locales unidos, perteneciendo uno de ellos al querellante, D. Remigio, y el otro a la querellante Dña. Crescencia . La también querellante, Lancia Dental, S.L.P., es la empresa mediante la que la querellante Dña. Crescencia gestiona su actividad profesional como médico estomatólogo.

    El Proyecto fue elaborado por el Arquitecto D. Isidoro y la dirección técnica de la obra finalmente se encomendó al acusado D. Saturnino, que acometió el encargo mediante su empresa, GO&VE GESTIÓN, S.L., en julio de 2008.

  2. - Las obras entrañaban cierta complejidad, por lo que el sistema de gestión elegido para ejecutarlas fue el siguiente:

    - D. Saturnino, mediante GO&VE GESTIÓN, S.L., asumía la dirección técnica, así como la administración económica de los trabajos, cometido por el que percibió la cantidad de 8.362,44 €.

    - Al margen la anterior cantidad, su oferta inicial (septiembre de 2008) sumaba el montante de 151.480 € más IVA, a la que había de añadirse el proyecto eléctrico (2.262 €) y el de climatización (3.712 €).

    - La ejecución material la realizarían distintos oficios: GENERA (Instalaciones de calefacción, climatización, fontanería, saneamiento y aparatos sanitarios), ELECTROTECNIA (Instalación eléctrica), TERRACONTI (Pavimento de terrazo), PRAXAIR (instalación de gases medicinales) LODIAN (albañilería y tareas complementarias) CODI (archivador de armarios deslizantes) PERSIVENT (carpintería exterior de aluminio -puertas, ventanas- y vidriera), VALER LUCIAN (tabiques, techos y trasdosados de yeso laminado; aislamiento acústico), TRESIMUEBLE (mobiliario de los gabinetes, vestuario de personal y oficio del mismo) (estas últimas empresas se contrataron atendiendo a las preferencias del acusado, pese a que la querellante Dña. Crescencia ya había negociado previamente con otras empresas de su confianza).

    - Dichas empresas efectuarían sus trabajos y emitirían las correspondientes facturas contra la mercantil del querellado, GO&VE GESTIÓN, S.L.

    - El querellado, D. Saturnino, comprobaría la efectiva ejecución de los trabajos, su adecuación a lo proyectado, y la corrección de las facturas que los oficios emitieran.

    - Tras dichas comprobaciones D. Saturnino abonaría las facturas con los fondos a su cargo, previamente proporcionados por los querellantes.

    - Finalmente, mediante GO&VE GESTIÓN, S.L., D. Saturnino emitiría facturas frente a los querellantes por el conjunto de los trabajos.

    De este modo, D. Saturnino intermediaba entre los querellantes y los distintos oficios de la obra, comprobando la ejecución de los trabajos por parte de éstos y ordenando el abono de las facturas si los trabajos eran correctos.

    Las normas colegiales de los Arquitectos Técnicos definen esta labor del modo siguiente:

    Administración: Se entienden por labores de administración a los efectos de estos baremos, las realizadas por el Arquitecto Técnico, revisando, comprobando y aprobando las facturas correspondientes a los fondos consumidos en la obra.

    Se trata de un sistema habitual de gestión, en el que el dueño de la obra, profano en el asunto, confía la ejecución del proyecto a un especialista, para que supervise la marcha de la obra.

  3. - A medida que los trabajos avanzaron (años 2009 y 2010) se fue constatando la resistencia del acusado a detallar por unidades de obra las partidas ejecutadas y su correlación con los fondos confiados, motivo por el que los querellantes se reunieron en varias ocasiones con él (año 2010) -a veces estando presente el arquitecto D. Hipolito - para pedirle que documentara la ejecución de los trabajos y despejase sus dudas sobre algunas partidas.

    Los querellantes pretendían obtener información:

    - Sobre los conceptos incluidos en las facturas emitidas por GO&VE GESTIÓN, S.L., relativas a los ejercicios 2008 y 2009, mediante el desglose correspondiente y el detalle de precios aplicados por unidad de obra.

    - Sobre las Certificaciones de obra, cuya obtención nunca parecía ser posible, a fin de poder examinar el detalle de las partidas de obra ejecutadas.

    - Sobre cuándo y cómo habían sido abonados los trabajos a los profesionales que los habían ejecutado, pues se estaban produciendo impagos a los mismos pese a que D. Saturnino disponía del capital preciso para abonarlos, pues éste había sido ya proporcionado por los querellantes.

  4. - No fue posible obtener del acusado la información solicitada.

    Véanse en tal sentido los requerimientos escritos remitidos al acusado [f 119, 470], así como las declaraciones prestadas en sede de instrucción por D. Hipolito y Dña. Tomasa, reveladoras...

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