SAP A Coruña 238/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2020
Fecha22 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2019 0001750

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000127 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 238/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintidós de julio dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 602/19, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Familia, Guarda, Custodia Alimentos hijo menor no matrimonial nº 127/19, sobre Pensión de Alimentos y gastos extraordinarios seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Rosaura, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Teruel; como APELADO: DON Matías, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Alonso Lois.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 24 de septiembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Doña Natalia Teruel en nombre y representación de Doña Rosaura contra Don Matías representado por la Procuradora Doña María Alonso, sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Rosaura que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de julio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la madre demandante contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda, en la que pretende que se declare la obligación del padre demandado de satisfacer al hijo común de los litigantes, mayor de edad, la cantidad de 500 euros mensuales en concepto de alimentos, considerando la sentencia apelada que se solicita la pensión cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, sin acreditar su situación académica, y que, desde el nacimiento del hijo, el NUM000 2001, no ha existido relación ni comunicación alguna con su progenitor por causa no imputable a éste.

Según tenemos declarado con reiteración, en nuestras Sentencias de 27 de octubre de 2005, 11 de octubre de 2006, 26 de abril de 2007, 20 de noviembre de 2008, 11 de junio de 2009, 4 de febrero de 2010, 10 noviembre 2011, 3 de marzo de 2016, 10 de abril de 2018, y 15 noviembre 2019 entre otras, la materia relativa a los alimentos de los hijos, aunque se encuentra sometida a las normas generales de los alimentos entre parientes, previstas en el Título VI del Libro I del Código Civil, aparece específ‌icamente contemplada en los preceptos que regulan las relaciones paterno f‌iliales, dentro del Título VII del Libro I del Código Civil, de modo que la obligación de prestar alimentos a los hijos tiene su fundamento legal en los arts. 39.3 de la Constitución Española y 110, 143-2 º y 154-1º del Código Civil, como deber emanado de la propia f‌iliación, aunque el alimentante no ostente la patria potestad ( art. 110 CC). Respecto a la cuantía de la prestación alimenticia, ésta ha de venir determinada esencialmente por el caudal o medios económicos del deudor y por las necesidades del alimentista ( art. 146 CC). Esta obligación incumbe a ambos progenitores, de forma no solidaria sino mancomunada y en proporción a su caudal respectivo ( art. 145, párrafo primero, CC). Por lo demás, la obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos tiene un contenido amplio que abarca todo lo que...

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