SAP Toledo 798/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2020
Fecha30 Julio 2020

Rollo Núm. ................ 770/2018.- Juzg. 1ª Inst. Núm.. 1 de DIRECCION000 .- J. Ordinario Núm....... 16/2016.- SENTENCIA NÚM. 798

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a treinta de julio de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 770 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION000, en el juicio ordinario núm. 16/2016, en el que han actuado, como apelante Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. SánchezGarrido Calvo; y como apelados, Francisca, Jesús María y Guillerma, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguado Garrido.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martín, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION000, con fecha 3 de octubre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimo, la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel, representado por DÑA. Mª ISABEL CALVO ALMODÓVAR frente a DÑA Francisca y D. Jesús María, así como contra DÑA. Guillerma, representados todos ellos por DÑA. BELÉN AGUADO GARRIDO. Se imponen las costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Carlos Daniel, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de apelación sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 de fecha 3 de Octubre de 2017 desestimatoria de la pretensión formulada, acción de nulidad y subsidiaria de reducción de donaciones inoficiosas entablada por Carlos Daniel contra Francisca y Jesús María y contra Guillerma .

SEGUNDO

Los presentes traen causa del caudal hereditario de Luis Alberto y de su esposa Rosaura .

Los mencionados donan a su hija Francisca inmueble sito en DIRECCION001 en la CALLE000 nº NUM000 por escritura pública de 23 de Diciembre de 1983.

El mismo día donan a su hijo Carlos Daniel vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad, su nuda propiedad, haciendo uso del derecho que les concede el artículo 639 del Código Civil se reservan la facultad de disponer por actos intervivos de la misma.

Por escritura de donación de 16 de Enero de 2001 efectúan la donación de dicha nuda propiedad en favor de sus nietos Guillerma y Jesús María, menores de edad que son representados y asistidos por sus padres Alvaro y Francisca, donación por mitad y proindiviso que es aceptada por sus padres, por valor de 2194896€, la misma es comunicada a Carlos Daniel para que se abstenga de realizar cualquier tipo de disposición sobre la nuda propiedad de la finca, que ya no le pertenece.

Luis Alberto otorga testamento, lega a su cónyuge el usufructo vitalicio de su patrimonio, lega a su hijo Carlos Daniel lo que por legítima estricta le corresponda e instituye y nombra herederos a su hija Francisca en cuanto a tres sextas partes de su herencia, sin que tenga que colacionar el bien donado y a sus nietos Bernabe y Alexis, hijos de su hijo Carlos Daniel, en cuanto a dos sextas partes de la herencia.

Rosaura otorga testamento, lega a su esposo el usufructo de su patrimonio, a su hijo Carlos Daniel lo que por legítima estricta le corresponda e instituye herederos a su hija Francisca en cuanto a tres sextas partes de su herencia a la que dispensa de colacionar el bien donado y a sus nietos Bernabe y Alexis, hijos de su hijo Carlos Daniel en cuanto a dos sextas partes de la herencia.

Luis Alberto fallece el día 16 de Febrero de 2007 y su esposa Rosaura fallece el 4 de Enero de 2015.

TERCERO

La demanda es entablada el 18 de Enero de 2016, el actor sostiene que la donación efectuada a favor de sus sobrinos es nula por causa ilícita, hay una clara intención de perjudicar su legítima...

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