SAP Valencia 549/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2020:2733
Número de Recurso1424/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución549/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001424/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.549/20

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil veinte

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso [MHC] nº 000782/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante- apelante, D. Teodosio representado por la Procuradora Dª. ROSA MARÍA CORRECHER PARDO y defendido por el Letrado D. ANTONIO MARTÍNEZ CAMACHO y de otra como demandada-apelante, Dª. Coro, representada por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ OCHOA GARCÍA y defendido por la Letrada Dª MARÍA JESÚS TORRES GARCÍA.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 25-07-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Teodosio contra Dª Coro, se declara extinguida la pensión de alimentos para la hija del matrimonio con efectos desde el 10 de julio de 2015, y debo modificar y modifico la pensión compensatoria que debe abonar el demandante a la demandada fijándola en la cantidad de

1.142 euros mensuales desde la fecha de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las respectivas partes personadas se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-06-20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante D. Teodosio presentó demanda en la que pretendía que se modificasen las medidas que habían sido establecidas en convenio regulador que se aprobó por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en procedimiento de divorcio 959/2004, en el que se había dispuesto una pensión compensatoria a favor de la esposa Dª Jacinta de 2.100 euros mensuales, atendido el desequilibrio económico que el divorcio le causaba, y una pensión de alimentos de 900 euros mensuales para la hija común, Jacinta, nacida el NUM000 de 1985, teniendo en cuenta que estaba estudiando y la enfermedad que padecía, siendo actualizables ambas pensiones por aplicación del IPC.

Dichas medidas fueron mantenidas por sentencia que se dictó por el mismo Juzgado en fecha 1 de marzo de 2012, en procedimiento de modificación de medidas 1344/2010, que desestimó la pretensión que había formulado la representación de D. Teodosio de que se redujeran las cuantías de las referidas pensiones, al estimar no acreditada la alteración de circunstancias alegada (que el demandante había reducido sus ingresos), sentencia que fue recurrida en apelación por el demandante y confirmada por la dictada por esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 24 de octubre de 2012.

El demandante pretendía en la demanda origen del presente procedimiento que se extinguiera la pensión de alimentos de la hija común, con efectos retroactivos, desde el día 26 de mayo de 2011, y subsidiariamente desde el día 10 de julio de 2015 (fecha de fallecimiento de la hija) y, por último, desde la presentación de la demanda. También que se extinguiera la pensión compensatoria con efectos desde el 30 de octubre de 2015, subsidiariamente, desde la fecha de la demanda y, por último, desde la sentencia. Alegó como base de su pretensión, que se habían alterado las circunstancias por el fallecimiento de la hija Jacinta en fecha 10 de julio de 2015, a la edad de 30 años, y que el demandante, que tenía 67 años, se había jubilado...

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