SAP A Coruña 423/2020, 21 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2020:2219 |
Número de Recurso | 521/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 423/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00423/2020
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 15030 43 2 2019 0006222
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000521 /2020
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000842 /2019
RECURRENTE: Rosario
Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ
Abogado/a: SANTIAGO MIGUEZ CARIDAD
RECURRIDO/A: Rodolfo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,
Abogado/a: BEATRIZ NUÑEZ VAZQUEZ,
La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Ocho de A Coruña, en el Juicio por Delito Leve núm. 842/2019, sobre un delito leve de estafa, siendo partes como apelante Rosario, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Lado Fernández y asistido por el Letrado don Santiago Míguez Caridad y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Rodolfo, asistida del Letrado doña Beatriz Núñez Vázquez y representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Ángel Painceira Cortizo.
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En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 27 de enero de 2020, cuya parte dispositiva dice:
"Que debo absolver y absuelvo a Rodolfo del delio leve de estafa por el que fue denunciado, declarando las costas de oficio".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 521/2020, que tuvo entrada el 17 de junio de 2020.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"Único.- El 3 de junio de 2019 Rosario denunció que, entre el 11/03/2019 y el 3/06/2019 han intentado realizar numerosos cargos en su cuenta Abanca- NUM000, a las que tenía asociada una tarjeta de débito, cargos no autorizados por fondos insuficientes, salvo siete de ellos, con un total de 280,78 €, que ella no los hizo, le indica la empresa financiera que los hace, Segura/Findirect, que obedecen a compras/pedidos que efectúa un varón de nombre Rodolfo, que la persona con ese nombre es su ex pareja, Rodolfo, por lo que decide cancelar la tarjeta y denunciar los sucedido."
Nulidad del juicio por infracción de normas y garantías esenciales causantes de indefensión: vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española por vulneración del derecho a prueba.
La regulación procesal del juicio sobre delitos leves, recogida en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto el artículo 967 de la citada Ley rituaria no establece el carácter preceptivo de la intervención de Letrado, a salvo el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses.
El Tribunal Constitucional de forma reiterada ha señalado en STCO 92/1996, de 27 de mayo (en igual sentido STCO 276/1993, de 20 de septiembre) que "la intervención de Letrado no sea preceptiva en un proceso determinado, con arreglo a las normas procesales, no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada que le reconoce el art. 24.2 C.E., pues el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, siendo procedente el nombramiento de Abogado de oficio cuando se solicite y resulte necesario ( SS TC 47/1987, 216/1998, 188/1991, 208/1992, 276/1993)".
Si perjuicio de lo anterior, y como ya hemos señalado el artículo 967.1 dispone: "En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o...
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