SAP Asturias 354/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2020:4257
Número de Recurso601/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución354/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00354/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: IPG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2013 0078309

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000601 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2016

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Teodosio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ROLDAN VIDAL

Abogado/a: D/Dª CRISTINA MUIÑOS GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 354/2020

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

==========================================================

En OVIEDO, a quince de octubre de dos mil veinte.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 93/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 601/2020), sobre delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, siendo parte apelante Teodosio, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Ana Mª Roldán Vidal, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Cristina Muiños García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 2 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

:

"Que debo condenar y condeno a Teodosio, como autor de un Delito Contra la Salud Pública, ya definido, a la pena de 1 año DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante la condena; y Multa de 318 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de Privación de Libertad, por cada 100 euros no satisfechos, e imponiéndole el pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga, no destruida y el comiso del dinero intervenido, dándoles el destino previsto para los supuestos de tráfico de drogas ( artículo 374 del Código Penal ). "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 601/2020, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados que se da por reproducida en la alzada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación de Teodosio, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Oviedo, en autos de juicio oral nº 93/16, del que trae causa el presente rollo, ha de ser desestimado.

La valoración que el juez de instancia realiza sobre la cuestión planteada respecto a la dinámica y autoría de los hechos, que condiciona la calificación jurídica y las consecuencias de los hechos, se representa adecuada y proporcionada a los elementos de prueba obrantes en la causa, siendo así que frente a la interesada invocación de que el día de autos el recurrentes no llevó a efecto la conducta denunciada incidiendo en la consideración de que la droga intervenida al recurrente no estaba destinada al tráfico, se alzan los indicios con que se cuenta derivados de la actividad probatoria desarrollada en el plenario.

Sabido es que la jurisprudencia viene estableciendo que en ausencia de prueba directa, en algunos casos, es necesario recurrir a la prueba de indicios cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitidita reiteradamente por los Tribunales. A través de esta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal a través de un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios -que deben reunir una serie de presupuestos, concretamente que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios; que estén acreditados, que se relacionen reforzándose entre sí y desde el punto de vista formal, que el juicio de inferencia pueda considerarse razonable y que la sentencia lo exprese, lo que no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos de manera que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza posible pero sí exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta - sentencia del Tribunal Supremo 273/10 y 940/11-. No se trata de efectuar un análisis aislado de cada uno de los indicios en...

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