SAP Barcelona 696/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2020:10028
Número de Recurso314/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución696/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188163322

Recurso de apelación 314/2020 -C

Materia: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 206/2019

Parte recurrente/Solicitante: Constanza

Procurador/a: Lina Atset Tormo

Abogado/a: Antonia Osorio Osorio

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 696/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 27 de octubre de 2020

Ponente : Mª José Pérez Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 206/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora Lina Atset Tormo, en nombre y representación de Constanza contra Sentencia de fecha 6/11/2019 y en el que consta como parte oponente el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro en estado legal de incapacitación plena a Doña Constanza natural de DIRECCION000 (Barcelona), cuyo nacimiento se produjo el día NUM000 de mil novecientos cuarenta y seis, contando inscrito en dicho Registro Civil a la Sección 1ª, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención a su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patroimoniales, de cualquier clase, sin hacer pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada consitùtyase la tutela. Se nombra tutor único a la entidad Fundaciò DIRECCION001, que asumirá obligatoriamente el cargo y lo desempeñará de acuerdo con las disposicionesx legales aplicables, con relevación inicialmente de la prestación de fianza.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/10/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Constanza la sentencia de primera instancia que ha modificado de forma plena su capacidad de obrar y ha nombrado tutora a la Fundación DIRECCION001 Solicita la recurrente que se designe como tutor a su hijo Artemio y, subsidiariamente, a la Fundación DIRECCION002 de Catalunya.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrada la presente apelación en la determinación de la persona adecuada para desempeñar el cargo de tutor de la recurrente, debe concluirse coincidiendo con el criterio del Juzgador de primera instancia, que la persona más idónea para el ejercicio de la tutela de la Sra. Constanza es una fundación sin ánimo de lucro, y no su hijo.

En la delación de la tutela de un menor o un incapaz el artículo 222-10 del Código Civil de Cataluña, Libro II, salvo caso de autotutela, establece un orden de preferencia correspondiéndole en primer lugar al cónyuge o conviviente en pareja estable, y en su defecto los descendientes, los ascendientes, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental y a los hermanos. El Juez, no obstante, de forma motivada, podrá alterar el orden establecido...

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