SAP Barcelona 447/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO LECHON HERNANDEZ
ECLIES:APB:2020:10252
Número de Recurso810/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución447/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158231730

Recurso de apelación 810/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1285/2016

Parte recurrente/Solicitante: PROMO R.C.A. SL., AS PROJECTES SL.

Procurador/a: Carles Badia Martinez, Mª Antonieta Morera Amat

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 447/2020

Barcelona, 27 de octubre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 810/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de marzo de 2019 en el procedimiento nº 1285/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa en el que es recurrente AS PROJECTES S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad "PROMO R.C.A., S.L." representada por la Procuradora Dª María Antonieta Morera Amat, contra la sociedad "AS PROJECTES S.L.", representada por

el Procurador D Josep María Pardellans Selvas, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta contra "PROMO R.C.A., S.L.", debo condenar y condeno a la sociedad "AS PROJECTES S.L." a pagar a "PROMO R.C.A., S.L." la suma de 14.911,57 euros (CATORCE MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS), con más los intereses ejecutorios del art. 576.1 de la LEC desde la fecha de esta Sentencia y hasta el total pago.

Sin efectuar expresa condena en cuanto a las costas procesales, de forma que cada parte abonarà las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación

La entidad PROMO RCA presentó en su día petición inicial de proceso monitorio contra la también mercantil AS PROJECTES, solicitando que se le requiriese para el pago de la suma de 27.822,97 €, que entendía adeudada en virtud de los trabajos que había realizado por encargo de la contraria en tres obras diferentes. AS PROJECTES se opuso al monitorio.

PROMO RCA interpuso entonces demanda de juicio ordinario, en la que solicitaba que se condenase a AS PROJECTES al pago de 22.902,97 € de principal, resultado de sumar el importe de las facturas NUM000, NUM001 y NUM002, emitidas por la demandante por la obra ejecutada en el centro de día sito en c/ Fernando Poo, n.º 45, de Barcelona, y de las facturas NUM003 y NUM004, emitidas por la demandante por la obra ejecutada en la casa sita en c/ DIRECCION000, n.º NUM005, de Valldoreix.

AS PROJECTES se opuso a la demanda alegando como excepciones procesales la variación de la causa de pedir al haberse modificado la pretensión respecto de lo solicitado en el monitorio, y la inadmisibilidad de la demanda por no aportarse los documentos ni especificarse los hechos con base en los que se reclamaba la deuda por los trabajos realizados en Valldoreix. Ya en cuanto al fondo, alegaba la demandada: que la factura NUM000 se refiere a trabajos que no fueron encargados por ella ni tampoco ejecutados; que la factura NUM001 se anuló y se incluyó en la NUM002, la cual a su vez está pagada; y en cuanto a las facturas de la obra de Valldoreix, que desconocía en qué se basaba la reclamación y que se remitía subsidiariamente a la oposición formulada en el monitorio. Seguidamente, reconvenía la parte para alegar exclusivamente a efectos de su compensación: que en cuanto a la factura NUM003 existe un saldo a su favor de 2.493,97 € que habría pagado de más; que en cuanto a la factura NUM006 existe un saldo a su favor de 2.730,1 € por IVA que se le repercutió indebidamente; y que asimismo efectuó un pago a cuenta de 5.000 € por trabajos que de contrario no se llegaron a realizar. Con carácter subsidiario, invocaba la exceptio non rite adimpleti contractus, al existir defectos en la obra ejecutada.

La demandante principal se opuso a la reconvención, y en el acto de la audiencia previa efectuó aclaraciones acerca de los documentos con base en los que reclamaba el precio de los trabajos correspondientes a la obra de Valldoreix.

El Juez desestimó las excepciones procesales planteadas mediante resolución escrita.

Tras celebrarse el acto del juicio, la sentencia estimó parcialmente la demanda principal y la reconvencional, condenando a AS PROJECTES a pagar la cantidad de 14.911,57 €, correspondiente al total de las facturas reclamadas, menos el importe en que se valoraban los defectos de los trabajos ejecutados por PROMO RCA.

Interpone recurso de apelación la demandada reconviniente, con base ante todo en varios motivos de carácter procesal: 1.º) vulneración del artículo 24 de la Constitución por haberse alterado la petición formulada en la demanda de juicio ordinario en relación con la del monitorio; 2.º) vulneración de los artículos 265, 282 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, "LEC"), por haberse valorado documentos que se aportaron junto con la petición inicial del monitorio pero que no fueron propuestos ni admitidos en la fase probatoria del juicio ordinario; y 3.º) defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión en la petición que se deduce, con vulneración del artículo 399.3 LEC. En cuanto al fondo, alegaba: 1.º) respecto de la obra del centro de día, que no se ha acreditado que la factura NUM000 corresponda a la misma, y que las facturas NUM001 y NUM002 hacen referencia a unas vallas que fueron colocadas erróneamente por la contraria; y 2.º) respecto de la obra de Valldoreix, que se debe descontar el pago de 5.000 € que efectuó.

SEGUNDO

Supuesta indefensión por la existencia de modificación entre lo solicitado en la demanda y en el monitorio precedente

Alega la apelante que las facturas cuyo pago se reclama en la demanda de juicio ordinario son diferentes de aquellas en que se sustentaba el proceso monitorio anterior, de manera que algunas de las facturas del monitorio no se reclaman en el ordinario, y en cambio otras se reclaman aquí ex novo, modificándose asimismo el importe de la reclamación. Considera la parte que con ello se le habría ocasionado indefensión, dada la vinculación entre el monitorio y el declarativo posterior que resulta del artículo 818 LEC, la prohibición de la mutatio libelli en el artículo 412 LEC y la regla general de preclusión del artículo 136 LEC.

Del examen de la petición inicial del monitorio se constata que ya en ese momento se reclamaba el pago de las mismas facturas NUM003, NUM000 y NUM002 que en el ordinario. Sin embargo, en el monitorio se solicitaba también el pago de las facturas NUM007 y NUM008, que en el ordinario no se reclaman; y en cambio, en el ordinario se reclaman, como novedad, las facturas NUM001 y NUM004 . La primera de ellas es relativa a la obra del centro de día por la que también se reclamaba en el monitorio, y está relacionada con los trabajos que se recogen en la factura NUM002 . La segunda fue emitida con posterioridad a la presentación del monitorio, y se corresponde según se expone en la demanda con la certificación presentada como documento

n.º 6 del monitorio en relación con la obra de Valldoreix.

El artículo 818 LEC dispone en su apartado 1 que "si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada". Según el apartado 2 del mismo precepto, cuando el importe de la reclamación exceda de la cuantía propia...

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