SAP Zamora 413/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución413/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 260/20

Nº Procd. Civil : 580/18

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Zamora

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 413

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistrados/as

Dª. ANA DESCALZO PINO

Dª CARMEN PAZOS MONCADA, suplente.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 22 de octubre de 2020 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 580/18, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 260/20; seguidos entre partes, de una como apelante BANKINTER, S.A., representado por el/la Procurador D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, y dirigido por el/la Letrado D. JUAN AGUADO DOMINGO, y de otra como apelado D. Antonio, representado por el/la Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el/la Letrado D. JOSÉ ALVAREZ DE LINERA SANTA CRUZ, sobre nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a suplete Dª CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora se dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2020, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por DON JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Antonio frente a la entidad BANKINTER S.A, DECLARO LA NULIDAD las cláusulas multidivisa, contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en escritura pública otorgada ante el notario de Zamora Don Juan Villalobos Cabrera en fecha 18 de mayo de 2007 dejando subsistentes el resto de las cláusulas del contrato, condenado a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración procediendo a la supresión de dichas clausulas y a dejar referenciado el préstamo en euros aplicando el interés pactado y recalculando las cuotas pagadas hasta la fecha, aplicando el exceso de pago realizado a partir del devengo de la primera cuota de la amortización anticipada del capital más los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de septiembre de 2020 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los acertados razonamientos que se contienen en la Sentencia objeto de esta apelación. Por lo que ya se anticipa que el recurso interpuesto será desestimado.

SEGUNDO

Por la Juzgadora de Primera Instancia nº 6 de los de Zamora, se dictó la Sentencia nº 93/20, de 3 de Febrero de 2.020, estimando la demanda presentada por D. Antonio frente a BANKITER, SA, con los siguientes pronunciamientos: Declara la nulidad de las cláusulas multidivisa, contenidas en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 18 de Mayo de 2.017, suscrito entre las partes en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Zamora D. Juan Villalobos Cabrera; dejando subsistentes las restantes cláusulas del contrato; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, procediendo a la supresión de tales cláusulas y a dejar referenciado el préstamo en euros, aplicando el interés pactado y recalculando las cuotas pagadas hasta la fecha, aplicando el exceso de pago realizado a partir del devengo de la primera cuota de amortización anticipada del capital, más los intereses legales correspondientes.

La Sentencia es recurrida por BANKINTER SA, quien interesa la desestimación de la demanda. Al recurso se opone el Sr. Antonio .

TERCERO

En síntesis, centra su apelación el recurrente en incorrecta valoración de la prueba, articulando los siguientes motivos:

- Incorrecta estimación de la acción de nulidad parcial por vicio de consentimiento: no es posible, según el Tribunal Supremo.

-Incorrecta desestimación de la excepción de caducidad. La consumación no es el agotamiento del contrato.

-Incorrecta valoración de la prueba, del caso concreto: no existe falta de transparencia.

Retraso desleal en la acción ejercitada.

-Las cláusulas atacadas no son condiciones generales de contratación.

-Incorrecto análisis del control de abusividad según los criterios de TJUE y de la Jurisprudencia menor.

Aunque daremos respuesta detallada, ya señalamos que ésta no puede ser diferente de la ya ofrecida por esta Sala en asuntos similares y en los que era parte la misma entidad hoy recurrente; por todas, la contenida en nuestra reciente Sentencia de 19 de marzo de 2020.

CUARTO

La resolución de la controversia ha de abordarse partiendo de la naturaleza y características del contrato denominado de hipoteca multidivisa, características que han sido perfectamente def‌inidas en la reiteradamente citada STS de fecha 30 junio 2015, aunque posteriormente haya reformado esta def‌inición, sacando de la misma la condición de instrumento f‌inanciero que en ella le otorgaba, dejando sin embargo impregnado el contrato de elementos que guardan con él cierta analogía.

Ref‌iere que "lo que se ha venido en llamar coloquialmente hipoteca multidivisa, es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada período suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offerd Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres). El atractivo de este tipo de instrumento f‌inanciero radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario. Las divisas en las que con más frecuencia se han concertados estos instrumentos f‌inancieros son el yen japonés y el franco suizo. Como se ha dicho, con frecuencia se preveía la posibilidad de cambiar de una a otra divisa, e incluso al euro, como ocurría en el préstamo objeto de este recurso."

Explica que "Los riesgos de este instrumento f‌inanciero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés, se añade el riesgo de f‌luctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de f‌luctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es solo una referencia para f‌ijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para f‌ijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la f‌luctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo"

"Esta modalidad de préstamo utilizado para la f‌inanciación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dif‌icultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo f‌inanciado y el pasivo que lo f‌inancia, pues a la posible f‌luctuación del valor del activo adquirido se añade la f‌luctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el Libor, sino por las f‌luctuaciones de las divisas, de modo que, en los últimos años, mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas "hipotecas multidivisa" se han apreciado, por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas y en muchos casos deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que f‌inanciaron mediante la...

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